Declaran el estado de emergencia de recursos hídricos ante el peligro inminente de riesgo de desborde de las lagunas Huacracocha, Churruca 1 y Churruca 2, ubicadas en el distrito de Morococha, provincia de Yauli, departamento de Junín

RESOLUCIÓN JEFATURAL

N° 096-2021-ANA

Lima, 5 de mayo de 2021

VISTOS:

El Informe Técnico N° 0006-2021-ANA-DCERH/SEFS de la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos, el Informe Legal N° 369-2021-ANA-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, y el Informe N° 00059-2021-MINAM/VMDERN/DGOTA/DMERNT de la Dirección General de Ordenamiento Territorial del Ministerio del Ambiente; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme establece el artículo 14 de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, la Autoridad Nacional del Agua es el ente rector y la máxima autoridad técnico normativa del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos;

Que, el numeral 6 del artículo 15 de la acotada Ley dispone que, es función de la Autoridad Nacional del Agua declarar, previo estudio técnico, los estados de emergencia por escasez, superávit hídrico, contaminación de las fuentes naturales de agua o cualquier conflicto relacionado con la gestión sostenible de los recursos hídricos, dictando las medidas pertinentes;

Que, el inciso 130.1 del artículo 130 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, señala que la declaratoria de estado de emergencia de recursos hídricos es una medida de carácter extraordinario y transitorio que se adopta cuando se presentan eventos hidrológicos extremos, situaciones de riesgo para la calidad del agua u otros eventos que requieran acciones inmediatas para mitigar sus efectos;

Que, el inciso 130.2 del artículo 130 del citado reglamento, establece que la Jefatura de la Autoridad Nacional del Agua, previo estudio técnico, en coordinación con el Ministerio del Ambiente, declara los estados de emergencia de recursos hídricos dictando las medidas pertinentes para que las aguas sean protegidas, controladas y suministradas en beneficio de la colectividad e interés general, atendiendo preferentemente el abastecimiento de las poblaciones y las necesidades primarias;

Que, en ese sentido, la Administración Local de Agua Mantaro con Informe Técnico N° 22-2020-ANA-AAA.MAN-ALA.MAN-OEO/RMR informa sobre la situación de las lagunas de Huacracocha, Churruca 1 y Churruca 2; y recomienda se declare en emergencia de recursos hídricos por riesgo inminente de desborde del sistema de lagunas;

Que, el Ministerio del Ambiente con Informe N° 00059-2021-MINAM/VMDERN/DGOTA/DMERNT de la Dirección General de Ordenamiento Territorial concluye que como resultado de la revisión de la información técnica de los informes emitidos por la Autoridad Nacional del Agua y el Servicio Nacional de meteorología e Hidrología del Perú - SENAMHI, se justifica declarar en emergencia hídrica durante treinta (30) días, el mencionado sistema de lagunas;

Que, con Informe Técnico del visto, la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos refiere lo siguiente:

a) El estudio «Evaluación del Sistema de Lagunas Huacracocha, Churruca 1 y Churruca 2, Año 2021» recomienda declarar en Emergencia de Recursos Hídricos por peligro inminente de desborde al sistema de lagunas.

b) El Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología con Oficio N° D000103-2021-SENAMHI-PREJ e Informe Técnico «Análisis del comportamiento climático e hidrológico en el ámbito del Sistema de lagunas Huacracocha, Churruca 1 y Churruca 2, provincia de Yauli - Junín, durante el año hidrológico 2020-2021 y el pronóstico climático para periodo Abril - Junio 2021», manifiesta que resulta necesario que la Autoridad Nacional del Agua, realice acciones necesarias toda vez que el sistema de lagunas de Huacracocha seguirá con una tendencia creciente del nivel de agua.

c) El Ministerio del Ambiente concluye que la medida para declarar emergencia de recursos hídricos durante el plazo de treinta días, es justificable.

Que, asimismo el citado Informe concluye que se debe declarar el Estado de Emergencia de Recursos Hídricos, por treinta (30) días ante el peligro inminente de riesgo de desborde de las lagunas Huacracocha, Churruca 1 y Churruca 2, ubicadas en el distrito de Morococha, provincia de Yauli, departamento de Junín; plazo en el cual se deberán realizar acciones que permitan disminuir el nivel de las lagunas, por muy debajo del nivel crítico;

Que, la declaratoria de emergencia de recursos hídricos tiene por objeto prevenir un potencial desborde de las aguas que afecten a la población e infraestructura vial adyacente; y en aplicación a lo dispuesto en el artículo 130 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, se cuenta con la opinión favorable del Ministerio del Ambiente;

Que, con Informe Legal de vistos, la Oficina de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente viable declarar en Emergencia de Recursos Hídricos por peligro inminente de desborde al sistema de lagunas, conforme dispone el numeral 6 del artículo 15 de la Ley de Recursos Hídricos, así como dictar medidas que permitan ejecutar acciones inmediatas para reducir los efectos negativos de estos eventos en la población;

Con los vistos de la Gerencia General, la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos, la Oficina de Asesoría Jurídica, y en uso de las facultades previstas por el numeral ñ) del artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua aprobado por Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declaratoria de estado de emergencia de recursos hídricos

Declarar el estado de emergencia de recursos hídricos, por treinta (30) días calendario, ante el peligro inminente de riesgo de desborde de las lagunas Huacracocha, Churruca 1 y Churruca 2, ubicadas en el distrito de Morococha, provincia de Yauli, departamento de Junín; plazo en el cual se deberán de realizar acciones destinadas a disminuir el nivel de las lagunas por debajo del nivel crítico.

Artículo 2.- Implementación de medidas de protección, control y monitoreo de los recursos hídricos

La Autoridad Administrativa del Agua Mantaro y la Administración Local de Agua Mantaro en el marco de sus funciones implementan las medidas siguientes:

a) Conformación del Comité de coordinación de Emergencia

Deberá de instalarse en la Autoridad Administrativa del Agua Mantaro, quien lo presidirá, conjuntamente con la Administración Local del Agua Mantaro, además de los representantes del Ministerio del Ambiente, el Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, el Instituto Nacional de Defensa Civil y las empresas mineras con operación en dicho ámbito.

b) Plan de acción y ejecución de actividades del Comité de Coordinación de Emergencia

Deberá ser elaborado por el comité de coordinación de Emergencia en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles a partir del día siguiente de publicada la resolución de declaratoria de emergencia, a ser presentado a la Autoridad Administrativa del Agua Mantaro para su aprobación, quien tendrá máximo de cinco (05) días hábiles para aprobarlo. Este plan debería contemplar como mínimo una programación de descargas, de la laguna Huacracocha, Churruca 1 y Churruca 2, programa de supervisiones y un programa de monitoreo, así como otras medidas idóneas que permitan reducir el volumen de agua acumulada en el sistema de lagunas.

c) Supervisión de las acciones contenidas en el Plan de acción y ejecución de actividades del Comité de Coordinación de Emergencia

Deberá de ser ejecutada por el comité de coordinación de emergencia, liderada por la Autoridad Administrativa del Agua Mantaro y Administración Local de Agua Mantaro, a fin de garantizar el cumplimiento de las medidas contenidas en el Plan de acción y ejecución de actividades del Comité de Coordinación de Emergencia.

d) Programa de monitoreo

La Administración Local de Agua de Mantaro realizará el monitoreo continuo de la cantidad de los recursos hídricos en el sistema de lagunas materia de la declaratoria de emergencia.

Artículo 3.- Comunicación

Poner en conocimiento, la presente resolución Jefatural, de la Presidencia del Consejo de Ministros, Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, Ministerio del Ambiente, Ministerio de Energía y Minas, Ministerio de Transporte y Comunicaciones, Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, Instituto Nacional de Defensa Civil, así como de las empresas mineras con operación en dicho ámbito.

Artículo 4.- Publicación

Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal electrónico institucional de la Autoridad Nacional del Agua (www.gob.pe/ana)

Regístrese, comuníquese, y publíquese,

ROBERTO SALAZAR GONZALES

Jefe

Autoridad Nacional del Agua

1950192-1