Regulan procedimiento de emisión de constancias de posesión para la obtención de suministro eléctrico a través de medidores individuales para el servicio de la “Ampliación de Redes Primarias y Secundarias de Asentamientos Humanos ubicados en la jurisdicción del distrito de Majes - provincia de Caylloma” según proyecto de SEAL

Ordenanza Municipal

Nº 012-2021-MDM

Majes, 26 de abril del 2021

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

MAJES

POR CUANTO:

El Concejo Municipal Distrital de Majes en Sesión Ordinaria de fecha 20 de abril de 2021, bajo la presidencia del Arq. Renee Cáceres Falla y la existencia del quorum reglamentario de regidores, conforme a lo establecido en el Reglamento Interno de Concejo; ha adoptado.

VISTO:

La Carta SEAL-GG/TEP-00699-2021 de fecha 12 de abril de 2021 del representante de SEAL; Informe Nº 000146-2021/SGAPI/MDM del Sub Gerente de Administración de la Propiedad Inmueble; Dictamen Nº 000034-2021/SGAJ/MDM de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica; Dictamen Nº 009-CORDT-2021-MDM de la Comisión Ordinaria de Regidores para el Desarrollo Territorial; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, según el cual la autonomía establecida constitucionalmente radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.

Que, estando a la Carta SEAL-GG/TEP-00699-2021 de fecha 12 de abril de 2021 del representante de SEAL se hace conocer que a efecto de la venta de medidores individuales de suministro eléctrico para la puesta en servicio del proyecto “Ampliación de Redes Primarias y Secundarias de 32 AA.HH. en las provincias de Camaná, Caravelí y Caylloma” se requiere la presentación de la copia legalizada de Constancia de Posesión vigente emitida por la municipalidad respectiva.

Que, al respecto mediante Informe Nº 000146-2021/SGAPI/MDM del Sub Gerente de Administración de la Propiedad Inmueble, señala que los representantes de los Asentamientos Humanos mencionados en Anexo Nº 01, han solicitado que se emitan constancias de posesión para la obtención de suministro eléctrico a través de medidores individuales para la puesta en servicio “Ampliación de Redes Primarias y Secundarias de 24 Asentamientos Humanos ubicados en la provincia de Caylloma”, para lo cual remite propuesta de Ordenanza Municipal.

Que, el Artículo 40º, del mismo cuerpo legal, establece que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.

Que, mediante Dictamen Nº 000034-2021/SGAJ/MDM de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que corresponde al pleno de Concejo Municipal evaluar y decidir sobre el proyecto de Ordenanza Municipal que regula el otorgamiento de constancias de posesión para la obtención de suministro eléctrico a través de medidores individuales para la puesta en servicio de “Ampliación de Redes Primarias y Secundarias de 24 Asentamientos Humanos ubicados en la provincia de Caylloma”. Asimismo, se tiene opinión favorable de declarar procedente se remita el pleno de Concejo Municipal para su aprobación, a través del Dictamen Nº 0009-CORDT-2021-MDM de la Comisión Ordinaria de Regidores para el Desarrollo Territorial.

Que, en sesión de Concejo de fecha 20 de abril de 2021 al ser puesto en debate el referido proyecto de Ordenanza Municipal, se propuso su modificatoria respecto al título; habiéndose acordado denominarlo “Otorgamiento de constancias de posesión para la obtención de suministro eléctrico a través de medidores individuales para la puesta en servicio de “Ampliación de Redes Primarias y Secundarias de Asentamientos Humanos ubicados en la Jurisdicción del Distrito de Majes - Provincia de Caylloma” según proyecto presentado por SEAL.

Que, de conformidad a lo dispuesto por el inciso 2 del Art. 10º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 y lo señalado en el RIC de la Municipalidades Distrital de Majes, promulgada mediante Ordenanza Municipal Nro. 16-2007-MDM y sus modificatorias, en sesión ordinaria con la votación por mayoría y con dispensa de lectura y aprobación de acta, aprobó la siguiente Ordenanza:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA EL OTORGAMIENTO DE CONSTANCIAS DE POSESION PARA OBTENCION DE SUMINISTRO ELECTRICO A TRAVÉS DE MEDIDORES INDIVIDUALES PARA EL SERVICIO DE “AMPLIACION DE REDES PRIMARIAS Y SECUNDARIAS DE ASENTAMIENTOS HUMANOS UBICADOS EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE MAJES - PROVINCIA DE CAYLLOMA” SEGÚN PROYECTO PRESENTADO DE SEAL

Artículo Primero.- Finalidad

La presente Ordenanza tiene como finalidad regular el procedimiento de emisión de constancias de posesión para la obtención de suministro eléctrico a través de medidores individuales para la puesta en servicio de la “Ampliación de Redes Primarias y Secundarias de Asentamientos Humanos ubicados en la Jurisdicción del Distrito de Majes – Provincia de Caylloma” según proyecto presentado por SEAL.

Artículo Segundo.- Ámbito de Aplicación

Podrán solicitar el otorgamiento de constancias de posesión todos los pobladores de los Asentamientos Humanos del distrito de Majes que se encuentran detallados en el siguiente cuadro:

LOCALIDAD

DISTRITO

PROVINCIA

SISTEMA

LOTES

habitados

TOTAL

LOTES

1

AAH Espíritu Santo La Colina Shutton.

Majes

Caylloma

RP

RS

574

582

2

AAVG San Francisco de Asís.

Majes

Caylloma

RP

RS

133

705

3

AATP El Majeño B-2

Majes

Caylloma

RP

60

304

4

APP Productos e Insumos Agropecuarios - COPRAA

Majes

Caylloma

RP

RS

159

159

5

AR Apurimeños en el Distrito de Majes.

Majes

Caylloma

RP

RS

268

270

6

AR Ocho distritos de Chumbivilcas – Módulo C

Majes

Caylloma

RP

RS

104

112

7

Asociación Belén

Majes

Caylloma

RP

30

42

8

Asoc. De Ganaderos Empresarios e Industriales de Majes.

Majes

Caylloma

RP

RS

60

252

9

Asoc. Hijos de Colonos 2000.

Majes

Caylloma

RP

60

443

10

ATVG Fernando Belaunde Terry.

Majes

Caylloma

RP

RS

160

160

11

AV Nuevo Horizonte

Majes

Caylloma

RP

RS

209

213

12

AVG ASPEIN

Majes

Caylloma

RP

RS

60

1212

13

AVG General Eduardo Mercado Jarrin.

Majes

Caylloma

RP

RS

380

399

14

AVG Juan Velasco Alvarado.

Majes

Caylloma

RP

RS

163

174

15

AVG La Florida de Majes

Majes

Caylloma

RP

RS

100

100

16

AVG Las Gardenias

Majes

Caylloma

RP

RS

251

265

17

AVG Los Olivos

Majes

Caylloma

RP

RS

353

424

18

AVG Rafael Hoyos Rubios

Majes

Caylloma

RP

RS

76

80

19

AVG Villa Majes

Majes

Caylloma

RP

RS

269

278

20

AVG Nueva Arequipa de Majes.

Majes

Caylloma

RP

RS

1203

1224

21

AVT El Paraíso

Majes

Caylloma

RP

RS

70

90

22

Centro de Servicios E-1

Majes

Caylloma

RP

RS

66

66

23

Módulo E, sector 1

Majes

Caylloma

RP

RS

1106

1151

24

Módulo E, sector 2

Majes

Caylloma

RP

RS

777

781

TOTAL

6691

9486

Artículo Tercero.- Competencia

Es competente para otorgar la Constancia de Posesión a que se refiere el artículo 2º de la presente Ordenanza, la Sub Gerencia de Administración de la Propiedad Inmueble.

Artículo Cuarto.- Requisitos

Para la emisión de la Constancia de Posesión se deberá cumplir con adjuntar los siguientes requisitos:

a) Solicitud simple indicando nombre, dirección y número de D.N.I., con firma y huella

b) Copia fotostática legible de D.N.I.

c) Acta de verificación y/o inspección de posesión efectiva del predio emitida por un funcionario, servidor o trabajador de la Sub Gerencia de Administración de la Propiedad Inmueble y suscrita por los colindantes del predio, con anexo fotográfico

d) Declaración Jurada suscrita por todos los colindantes de dicho predio

Artículo Quinto.- De la Vigencia

La Constancia de Posesión tendrá vigencia hasta la efectiva instalación del suministro eléctrico a través del medidor individual en el inmueble descrito en dicho documento, en tanto su otorgamiento no implica reconocimiento de ningún otro derecho real.

Artículo Sexto.- Del Procedimiento

Recibida la solicitud por la Oficina de Trámite Documentario, se verificará el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 4º de la presente Ordenanza. En caso de alguna omisión formal, se procederá en concordancia con el numeral 125.1 del artículo 125º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General. Las observaciones deben anotarse bajo firma del responsable de la Unidad Orgánica receptora, en la misma solicitud, indicando el plazo otorgado para la subsanación de las omisiones en las que se haya incurrido.

Transcurrido el plazo sin que ocurra la subsanación, la entidad procederá de acuerdo al numeral 125.4 del artículo 125º de la Ley antes indicada.

Formulada la subsanación se correrá traslado, en el día, a la Sub Gerencia de Administración de la Propiedad Inmueble, quien lo remitirá al trabajador o servidor correspondiente, a fin de que en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles, efectúe una verificación y/o inspección ocular y elabore un acta de verificación de posesión efectiva.

Artículo Séptimo.- Causales para denegar el otorgamiento de Constancias de Posesión

La Constancia de Posesión no se otorgará a los poseedores de inmuebles ubicados en áreas zonificadas para usos de equipamiento educativo, reservados para la defensa nacional, en zonas arqueológicas o que constituyan Patrimonio Cultural de la Nación, en áreas naturales protegidas o zonas reservadas; así como aquellas calificadas por el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI como zona de riesgo, en áreas que se encuentran en la vía pública o área de parques o jardines.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- ENCARGAR la aplicación y ejecución de la presente Ordenanza Municipal a la Sub Gerencia de Administración de la Propiedad Inmueble.

Segunda.- Encargar a la Secretaria General la difusión y publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Portal Institucional y en el Diario Oficial El Peruano.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

RENEÉ D. CÁCERES FALLA

Alcalde

1950077-1