Decreto Supremo que modifica el Anexo B: Cuotas Internacionales de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021
DECRETO SUPREMO
Nº 018-2021-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2021 se aprobó el “Anexo B: Cuotas Internacionales para el Año Fiscal 2021”, en donde se detallan las entidades y montos que corresponden a las cuotas internacionales a ser otorgadas durante el año fiscal 2021;
Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.3 del artículo 1 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, las cuotas internacionales contenidas en el Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2021 podrán ser modificadas previa evaluación y priorización por el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores;
Que, el numeral 69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que la modificación de los montos de las cuotas internacionales incluidas en el citado Anexo se aprueba mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último;
Que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones se encuentra en la lista de pliegos presupuestales contenida en el Anexo B de la precitada Ley, en el que se ha consignado a su cargo el pago de la cuota anual 2021 a favor de la Unión Internacional de Telecomunicaciones – UIT, por el importe de S/ 309 176,00 (Trescientos Nueve Mil Ciento Setenta y Seis y 00/100 Soles); no obstante, debido a la fluctuación en el tipo de cambio, corresponde cancelar el monto de S/ 357 750,00 (Trescientos Cincuenta y Siete Mil Setecientos Cincuenta y 00/100 Soles), por lo que resulta necesario modificar el referido Anexo a fin de efectuar el pago correspondiente;
Que, realizada la evaluación y priorización correspondiente, se estima pertinente modificar el Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2021, de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2021, con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados del Pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones; a efectos de atender el pago de la cuota anual a favor de la Unión Internacional de Telecomunicaciones – UIT;
Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el numeral 1.3 del artículo 1 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2021; y, en el numeral 69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;
DECRETA:
Artículo 1.- Modificación
Modifíquese el Anexo B: Cuotas Internacionales para el Año Fiscal 2021 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, Pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, respecto del siguiente organismo internacional:
PLIEGO PRESUPUESTARIO |
MONTO (En soles) |
PERSONA JURÍDICA |
036: MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES |
S/ 357 750,00 |
UNIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (UIT) |
Artículo 2.- Afectación presupuestal
Disponer que los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto se ejecuten con cargo al presupuesto del Pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil veintiuno.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
ALLAN WAGNER TIZÓN
Ministro de Relaciones Exteriores
EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
1950066-2