Aprueban requisitos sanitarios para importación de carne de porcino procedente de la República Federativa de Brasil

Resolución Directoral

Nº 0006-2021-MIDAGRI-SENASA-DSA

4 de mayo de 2021

VISTO:

El INFORME-0014-2021-MIDAGRI-SENASA-DSA-SDCA-RANGELES de fecha 30 de abril de 2021, elaborado por la Subdirección de Cuarentena Animal de la Dirección de Sanidad Animal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Decisión 515, “Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria” de la Comunidad Andina, dispone: “Los Países Miembros que realicen importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fitosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias”;

Que, el artículo 1 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1059, establece, entre sus objetivos, la prevención, el control y la erradicación de plagas y enfermedades en vegetales y animales; que representan riesgo para la vida, la salud de las personas y los animales y la preservación de los vegetales;

Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1059, señala que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA;

Que, el artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 1059, establece: “La Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fito y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate”;

Que, asimismo, el primer párrafo del artículo 12 del Decreto Legislativo Nº 1059, indica: “El ingreso al país, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria”;

Que, a través del Decreto Legislativo Nº 1387, Decreto Legislativo que Fortalece las Competencias, las Funciones de Supervisión, Fiscalización y Sanción y, la Rectoría del SENASA, se establecen disposiciones orientadas a prevenir y corregir conductas o actividades que representen riesgo para la vida, la salud de las personas y de los animales, y la preservación de los vegetales; así como para la inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario destinados al consumo humano y piensos, de producción nacional o extranjera;

Que, el inciso 2.3 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1387, señala como una de las finalidades de esta norma, la siguiente: “Asegurar que todas las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, cumplan con la normativa en materia de sanidad agraria e inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario; así como garantizar la prevención, el control y la erradicación de plagas y enfermedades, que representen riesgos para la vida, la salud de las personas y los animales; y, la preservación de los vegetales”;

Que, de acuerdo al artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1387, la medida sanitaria o fitosanitaria, es toda medida aplicada, entre otros, para: “Proteger la salud y la vida de los animales o para preservar los vegetales de los riesgos resultantes de la entrada, radicación o propagación de plagas, enfermedades y organismos patógenos o portadores de enfermedades”;

Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 008-2005-AG que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, señala que la Dirección de Sanidad Animal tiene como función establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria, tanto al comercio nacional como internacional, de productos y subproductos pecuarios;

Que, el segundo párrafo del artículo 12 del Decreto Supremo 018-2008-AG, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, dispone que los requisitos fito y zoosanitarios se publiquen en el Diario Oficial El Peruano;

Que, a través del informe del visto, la Subdirección de Cuarentena Animal recomienda la publicación de los requisitos sanitarios para la importación de carne de porcino procedente de la República Federativa de Brasil;

De conformidad con lo dispuesto en la Decisión Nº 515 de Comunidad Andina; en el Decreto Legislativo Nº 1059; en el Decreto Legislativo Nº 1387; en el Decreto Nº 018-2008-AG; en el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con las visaciones del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Directora (e) de la Subdirección de Cuarentena Animal;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- APROBAR los requisitos sanitarios para importación de carne de porcino procedente de la República Federativa de Brasil, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Directoral.

Artículo 2.- AUTORIZAR la emisión de los Permisos Sanitarios de Importación para la mercancía pecuaria indicada en el artículo 1 de la presente Resolución Directoral.

Artículo 3.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente Resolución Directoral.

Articulo 4.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral y su Anexo en el Diario Oficial El Peruano y en el portal web institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EVA LUZ MARTÍNEZ BERMÚDEZ

Directora General

Dirección de Sanidad Animal

Servicio Nacional de Sanidad Agraria

ANEXO

REQUISITOS SANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE CARNE DE PORCINO PROCEDENTE DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL

El producto (carne) está amparado por un certificado sanitario de exportación, expedido por la autoridad sanitaria competente de la República Federativa de Brasil, en el que consta el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. El producto proviene de porcinos nacidos, criados y faenados en la República Federativa de Brasil.

2. La República Federativa de Brasil es libre de peste porcina africana y nunca ha registrado la ocurrencia de enfermedades como la vesicular del cerdo, encefalitis por virus nipah, gastroenteritis transmisible, síndrome reproductivo y respiratorio porcino, encefalomielitis por enterovirus (enfermedad de Teschen o enfermedad de Talfan) y triquinelosis en el territorio brasileño.

3. La República Federativa de Brasil es libre de fiebre aftosa reconocido por la Organización Mundial de Sanidad Animal - OIE.

4. Los porcinos que dieron origen al producto han sido transportados de la explotación de origen al matadero en un vehículo previamente lavado y desinfectado, y sin tener contacto con otros animales que no cumplan con los requisitos de la exportación.

5. El establecimiento de origen, el matadero y al menos en un área de diez (10) km a su alrededor no deberán estar en una zona bajo cuarentena o restricción de la movilización de porcinos al momento de la exportación y durante los sesenta (60) días previos al embarque de esta.

6. El producto procede de porcinos nacidos y criados en una zona libre de peste porcina clásica. Indicar la zona.

7. El producto procede de porcinos nacidos y criados en una granja en donde no se ha registrado casos de brucelosis, senecavirus y enfermedad de Aujeszky en los últimos sesenta (60) días.

8. El producto procede de porcinos que han sido criados de acuerdo con el Código de Prácticas de Higiene para la carne de Codex Alimentarius (CAC/RCP 58-2005).

9. El producto procede de un establecimiento que tiene implementado y en operación el Sistema de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control - HACCP y está oficialmente autorizado para la exportación por la autoridad competente de la República Federativa de Brasil y se encuentra habilitado por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA de la República del Perú.

10. El producto ha sido obtenido a partir de porcinos sacrificados en un establecimiento registrado oficialmente por el Departamento de Inspección de Productos de Origen Animal - DIPOA, sujetos a inspección veterinaria oficial ante mortem y post mortem y se consideraron aptos para el consumo humano.

11. El establecimiento de donde procede el producto tiene implementado y en operación un sistema de trazabilidad en la cadena porcina, verificado sistemáticamente por la autoridad competente de la República Federativa de Brasil, que permite trazar toda la trayectoria de la carne, desde su origen en la fase primaria hasta los puntos de su distribución y viceversa.

12. La autoridad competente de la República Federativa de Brasil tiene implementado y en operación un programa de monitoreo de contaminantes químicos y microbiológicos, que incluye a la carne porcina y a los piensos e ingredientes de piensos. El programa contempla el monitoreo de la ractopamina en animales sacrificados, con un límite de 10 microgramos por kilogramo de músculo.

13. La autoridad competente de la República Federativa de Brasil es responsable por la fiscalización de la producción y comercialización de productos veterinarios utilizados en la especie porcina, así como por la fiscalización del cumplimiento de los estándares de buenas prácticas de manufactura que incluyen la implementación de un sistema de trazabilidad para los productos indicados para la especie, por los establecimientos productores.

14. El producto estará embalado con materiales de primer uso. Los embalajes llevan en su etiqueta el nombre del producto, el país de origen, el número de establecimiento autorizado, la fecha de producción y su vigencia del producto, el número de lote que permita garantizar la trazabilidad al origen de los porcinos del cual provienen los productos.

15. Se han tomado las precauciones necesarias para evitar el contacto con cualquier fuente de contaminación, después del procesamiento del producto.

16. El producto fue inspeccionado por la autoridad sanitaria competente de la República Federativa de Brasil previo a la certificación.

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