Disponen la actualización de siete (7) documentos, denominados “Protocolos de Seguridad y Prevención Contra el COVID-19”
RESOLUCIÓN JEFATURAL
N° 000103-2021-JN/ONPE
Lima, 4 de mayo del 2021
VISTOS: El Informe N° 000223-2021-GOECOR/ONPE de la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional; el Informe N° 000035-2021-GGC/ONPE de la Gerencia de Gestión de la Calidad; así como el Informe N° 000229-2021-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Mediante Decreto Supremo N° 122-2020-PCM, publicado el 9 de julio de 2020, en el Diario Oficial “El Peruano”, el Presidente de la República convocó a Elecciones Generales el día domingo 11 de abril del año 2021, para la elección del Presidente de la República, Vicepresidentes, así como de los Congresistas de la República y de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino; estableciéndose en su artículo 2 la posibilidad de realizarse una segunda elección, el domingo 6 de junio de 2021, en caso que ninguno de los candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República obtuviese más de la mitad de los votos válidos;
Como resultado de la jornada electoral del 11 de abril de 2021, se advierte que para la elección de Presidente y Vicepresidentes de la República ninguna fórmula de candidatos de las organizaciones políticas participantes ha alcanzado más de la mitad de los votos válidos; por lo que, de acuerdo con el artículo 2 del decreto antes referido, se llevará a cabo una segunda elección el domingo 6 de junio de 2021, estimándose que dicha fecha estaría dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la proclamación de los cómputos oficiales;
A través de la Séptima Disposición Transitoria de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, adicionada por el artículo 2 de la Ley N° 31038, se establecen reglas para las elecciones internas en las organizaciones políticas, para la elección de los candidatos a las Elecciones Generales 2021, las cuales son organizadas por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), precisando, en el numeral 8, de la Sétima Disposición Transitoria citada , que “Es responsabilidad de los organismos electorales garantizar, en el ámbito de sus funciones, todas las medidas de control y seguridad sanitarias establecidas en el Protocolo Sanitario que, para tal efecto, determinen en coordinación con el Ministerio de Salud´;
En el marco legal citado, el 26 de marzo de 2021, la ONPE emitió la Resolución Jefatural N° 000079-2021-JN/ONPE, mediante la cual aprobó la actualización de siete (7) documentos, denominados Protocolos de Seguridad y Prevención contra el COVID-19, formulados por la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional (GOECOR);
Posteriormente, el 24 de abril de 2021 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo N° 083-2021-PCM, que modificó el numeral 8.4 del artículo 8 (entre otros), del Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM (que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social), precisando lo siguiente: “8.4 En todos los casos, es obligatorio el uso de mascarilla para circular por las vías de uso público; así como, el uso de doble mascarilla para el ingreso a establecimientos con riesgo de aglomeración, tales como: centros comerciales, galerías, conglomerados, tiendas por departamentos, tiendas de abastecimiento de productos básicos, supermercados, mercados, bodegas y farmacias, recomendándose el uso adicional del protector facial en estos establecimientos”;
En ese contexto, la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional, mediante el informe de vistos, que referencia el Informe N° 000022-2021-ERM-GOECOR/ONPE, señala que en atención a las disposiciones aprobadas mediante el Decreto Supremo N° 083-2021-PCM citado, resulta necesaria la actualización de los siete (7) Protocolos de Seguridad y Prevención contra el COVID-19 aprobados por la ONPE antes referidos;
Por su parte, la Gerencia de Gestión de la Calidad mediante el Informe de vistos, señala que ha concluido el asesoramiento para la actualización de los siguientes documentos: i) OD04-GOECOR/IMO “Protocolo de seguridad y prevención contra el COVID-19 en la ODPE y ORC”, Versión 03; ii) OD14-GOECOR/JEL “Protocolo de seguridad y prevención contra el COVID–19 en el local de votación y espacios abiertos”, Versión 03; iii) OD15-GOECOR/JEL “Protocolo de seguridad y prevención contra el COVID–19 en la mesa de sufragio”, Versión 03; iv) OD16-GOECOR/JEL “Protocolo de seguridad y prevención contra el COVID–19 para los electores”, Versión 03; v) OD17-GOECOR/JEL “Protocolo de seguridad y prevención contra el COVID–19 para los personeros durante el proceso electoral”, Versión 03; vi) OD18-GOECOR/JEL “Protocolo de seguridad y prevención contra el COVID–19 para los observadores durante el proceso electoral”, Versión 03; vii) OD19-GOECOR/JEL “Protocolo de seguridad y prevención contra el COVID–19 para periodistas”, Versión 03; los cuales cumplen con el flujo establecido en el OD09-GGC/GC “Estructura de la información documentada”; y, cumplen con las revisiones requeridas según el OD01-GGC/GC “Clasificación y niveles de aprobación de información del Sistema de Gestión”. Asimismo, precisa que los cambios más resaltantes incorporados se refieren al uso de doble mascarilla y el protector facial para el personal de ODPE/ ORC, electores, miembros de mesa, personeros, observadores y personal de la prensa, de conformidad con las disposiciones vigentes para los establecimientos con riesgo de aglomeración y al horario de votación para los adultos mayores, mujeres embarazadas, personas con discapacidad y de riesgo, cuyo nuevo horario sugerido es de “2:00pm a 4:00pm”, entre otros;
Por lo expuesto y, en aplicación de las disposiciones legales antes referidas, y con el fin de hacer extensivo estas disposiciones a todos los actores electorales que participen en las Elecciones Generales 2021, se emite la presente resolución jefatural;
De conformidad con los literales c) y g) del artículo 5 y el artículo 13 de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; con la Ley N° 31038, Ley que establece normas transitorias en la legislación electoral para las Elecciones Generales 2021, en el marco de la emergencia nacional sanitaria ocasionada por la COVID-19; los literales s) y t) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural N° 063-2014-J/ONPE y sus modificatorias;
Con el visado de la Gerencia General, la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional, la Gerencia de Gestión de la Calidad y la Gerencia de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer la actualización de siete (7) documentos, denominados “Protocolos de Seguridad y Prevención Contra el COVID-19”, aprobados por la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional, en el marco de la emergencia sanitaria nacional y del estado de emergencia nacional a causa del brote del COVID-19, que a continuación se detallan:
i) OD04-GOECOR/IMO “Protocolo de seguridad y prevención contra el COVID-19 en la ODPE y ORC”, Versión 03.
ii) OD14-GOECOR/JEL “Protocolo de seguridad y prevención contra el COVID–19 en el local de votación y espacios abiertos”, Versión 03.
iii) OD15-GOECOR/JEL “Protocolo de seguridad y prevención contra el COVID–19 en la mesa de sufragio”, Versión 03.
iv) OD16-GOECOR/JEL “Protocolo de seguridad y prevención contra el COVID–19 para los electores”, Versión 03.
v) OD17-GOECOR/JEL “Protocolo de seguridad y prevención contra el COVID–19 para los personeros durante el proceso electoral”, Versión 03
vi) OD18-GOECOR/JEL “Protocolo de seguridad y prevención contra el COVID–19 para los observadores durante el proceso electoral”, Versión 03.
vii) OD19-GOECOR/JEL “Protocolo de seguridad y prevención contra el COVID–19 para periodistas”, Versión 03.
Artículo Segundo.- Disponer que los documentos citados en el artículo precedente, son de cumplimiento obligatorio por todos los servidores y/o ciudadanos intervinientes en los procesos electorales convocados, por los fundamentos señalados en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo Tercero.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural N° 000079-2021-JN/ONPE, que dispuso la aprobación de la actualización de siete (7) Protocolos de seguridad y Prevención contra el COVID-19.
Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano y de ésta como de sus anexos, en el Portal institucional, www.onpe.gob.pe, y en el Portal de Transparencia de la ONPE, de conformidad con el Artículo 10 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PIERO ALESSSANDRO CORVETTO SALINAS
Jefe
1949910-1