Amplían competencia funcional del 2° Juzgado de Familia Permanente de la provincia y Corte Superior de Justicia de Tumbes a las subespecialidades de Familia - Infracción y Familia -Tutelar

Consejo Ejecutivo

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Nº 000136-2021-CE-PJ

Lima, 30 de abril del 2021

VISTO:

El Oficio Nº 000041-2021-CR-PPRFAMILIA-PJ cursado por la doctora Mercedes Pareja Centeno, Consejera Responsable del Programa Presupuestal Nº 0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia”.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 000091-2021-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, entre otras medidas, dispuso que la señora Consejera Responsable del Programa Presupuestal Nº 0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia”, revise e informe al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, respecto a la posibilidad de ampliar la competencia funcional del 2º Juzgado de Familia del Distrito, Provincia y Corte Superior de Justicia de Tumbes, para que tramite con turno abierto las subespecialidades Familia Penal (Infracciones) y Familia Tutelar.

Segundo. Que, al respecto, la señora Consejera Responsable del Programa Presupuestal Nº 0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia” mediante Oficio Nº 000041-2021-CR-PPRFAMILIA-PJ remite a este Órgano de Gobierno el Informe Nº 000023-2021-RT-PPRFAMILIA, por el cual se realiza un análisis sobre lo establecido en la Resolución Administrativa Nº 000091-2021-CE-PJ, señalando en sus conclusiones que la actual competencia del 1º Juzgado de Familia de Tumbes incluye las subespecialidades de Familia - Civil, Familia - Infracción; y Familia Tutelar y la del 2º Jugado de Familia de la misma competencia territorial, incluye las subespecialidades de Familia - Civil; no obstante, ambos órganos jurisdiccionales poseen la misma competencia territorial. Asimismo, señala que en el año 2019, el 1º Juzgado de Familia Permanente de Tumbes registró en la subespecialidad Familia Civil 19 expedientes menos, en Familia Infracción 109 expedientes más y en Familia Tutelar 6 expedientes más que el 2º Juzgado de Familia Permanente de la misma provincia, lo cual totalizó 96 expedientes de diferencia entre ambos, debido a los ingresos en las subespecialidades de Familia - Infracción y Familia - Tutelar que recibió el 1º Juzgado de Familia. En el año 2020, el 1º Juzgado de Familia Permanente de Tumbes registró en la subespecialidad Familia - Civil 145 expedientes menos, en Familia - Infracción 41 expedientes más y en Familia-Tutelar 5 expedientes más que el 2º Juzgado de Familia Permanente de la misma provincia. Dichas cifras hacen un total de 99 expedientes de diferencia entre ambos. Si bien el 2º Juzgado de Familia tiene competencia sólo en la subespecialidad Familia-Civil, recibió 145 expedientes más que el 1º Juzgado de Familia en el año 2020, a diferencia del año 2019 en el cual la diferencia en dicha especialidad sólo fue de 19 expedientes. En tal sentido, señala que si bien existieron diferencias en la carga de los dos Juzgados de Familia de Tumbes en los años 2019 y 2020 por distintas razones, sería pertinente racionalizarla en las subespecialidades de Familia Civil, Penal y Tutelar en razón al principio de equidad, la descarga procesal y la celeridad de los procesos judiciales que se encuentran en la etapa de trámite y ejecución.

Tercero. Que, de lo expuesto en el informe antes referido, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas para mejorar el servicio de administración de justicia, garantizando la tutela jurisdiccional efectiva, resulta necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito.

Cuarto. Que, el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 533-2021 de la vigésima segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 21 de abril de 2021, realizada en forma virtual con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Ampliar la competencia funcional del 2º Juzgado de Familia Permanente de la provincia de Tumbes, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, a las subespecialidades de Familia - Infracción y Familia - Tutelar.

Artículo Segundo.- Disponer que la Corte Superior de Justicia de Tumbes informe en un plazo no mayor a 10 días calendarios, sobre las razones de la diferencia de 145 expedientes en la subespecialidad de Familia-Civil resultante en el año 2020, entre los dos órganos jurisdiccionales, lo cual no debió haberse originado en razón a la metodología de distribución de los ingresos equitativos y aleatorios de expedientes.

Artículo Tercero.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tumbes y a la Gerencia General, en tanto sea de su competencia, dictar las medidas administrativas necesarias para la ejecución de lo indicado en la presente resolución.

Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Programa Presupuestal Nº 0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia”, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, Oficina de Productividad Judicial; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

ELVIA BARRIOS ALVARADO

Presidenta

1949856-3