Disponen poner fin a investigación iniciada mediante Resolución N° 146-2020/CDB-INDECOPI

Resolución Nº 169-2021/CDB-INDECOPI

Lima, 30 de abril de 2021

LA COMISIÓN DE DUMPING, SUBSIDIOS Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS DEL INDECOPI

Visto, el Expediente Nº 030-2020/CDB; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Nº 146-2020/CDB-INDECOPI publicada en el diario oficial “El Peruano” el 01 de noviembre de 2020, la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias (en adelante, la Comisión) dispuso el inicio de oficio de un procedimiento de investigación por salvaguardias a las importaciones de confecciones que ingresan bajo los capítulos 61, 62 y 63 del Arancel Nacional de Aduanas, que comprenden un total de 284 subpartidas arancelarias, al amparo de las disposiciones del Acuerdo sobre Salvaguardias de la Organización Mundial del Comercio y del Decreto Supremo Nº 020-98-ITINCI, modificado por Decreto Supremo Nº 017-2004-MINCETUR (en adelante, Reglamento sobre Salvaguardias).

Que, el 29 de enero de 2021, se llevó a cabo, bajo la modalidad virtual, una audiencia pública en el marco del procedimiento de investigación, oportunidad en la cual diversas partes apersonadas hicieron uso de la palabra a fin de ejercer la defensa de sus intereses.

Que, con fecha 30 de abril de 2021, la Comisión, en su calidad de autoridad investigadora, emitió el Informe Nº 038-2021/CDB-INDECOPI, en el cual se encuentran detallados los resultados de la investigación, de acuerdo a lo previsto en el artículo 16 del Reglamento sobre Salvaguardias1.

Que, habiéndose emitido el referido informe, corresponde poner fin a la presente investigación dentro del plazo previsto en el artículo 16 del Reglamento sobre Salvaguardias.

Estando a lo acordado en su sesión del 30 de abril de 2021;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Poner fin a la investigación iniciada mediante Resolución Nº 146-2020/CDB-INDECOPI publicada en el diario oficial “El Peruano” el 01 de noviembre de 2020.

Artículo 2º.- Remitir el Informe Nº 038-2021/CDB-INDECOPI a la Comisión Multisectorial a que hace referencia el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 020-98-ITINCI, modificado por Decreto Supremo Nº 017-2004-MINCETUR, conformada por el Ministro de Economía y Finanzas, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo y el Ministro de la Producción.

Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano” por una (01) vez, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Decreto Supremo Nº 020-98-ITINCI, modificado por Decreto Supremo Nº 017-2004-MINCETUR.

Artículo 4º.- Notificar la presente Resolución a las partes apersonadas al procedimiento.

Con la intervención de los señores miembros de Comisión: Renzo Rojas Jiménez, Manuel Augusto Carrillo Barnuevo, José Antonio Jesús Corrales Gonzales y Gonzalo Martín Paredes Angulo.

RENZO ROJAS JIMÉNEZ

Presidente

1 De conformidad con la excepción prevista en el inciso 1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el informe técnico emitido por la Comisión en aplicación de lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento sobre Salvaguardias tiene carácter confidencial.

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