Aprueban “Lineamientos que se aplican para el uso de las fuentes cartográficas en el análisis de leyes de naturaleza demarcatoria y en la elaboración de las memorias descriptivas y memorias normalizadas”
RESOLUCIÓN DE LA SECRETARÍA DE DEMARCACIÓN Y ORGANIZACIÓN TERRITORIAL
N° 002-2021-PCM/SDOT
Lima, 30 de abril de 2021
Visto el Informe N° D000034-2021-PCM-SSATD de la Subsecretaría de Asuntos Técnicos de Demarcación y Organización Territorial de la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial;
CONSIDERANDO:
Que, conforme al numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 27795, señala que la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial (SDOT), ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Demarcación Territorial, el cual tiene como finalidad lograr una organización racional del territorio y el saneamiento de límites, y tiene competencia para normar el tratamiento de las acciones de demarcación territorial;
Que, en esa línea, el artículo 9 del reglamento de la Ley N° 27795, aprobado por el Decreto Supremo N° 191-2020-PCM, establece que la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial aprueba disposiciones técnicas (lineamientos, pautas técnicas, criterios vinculantes, entre otros) aplicables al análisis e interpretación del sentido de las leyes de naturaleza demarcatoria y de otras fuentes de análisis en el tratamiento de las acciones de demarcación territorial, y demás que considere pertinente, siendo dichas disposiciones de alcance general y de aplicación a todas las leyes de naturaleza demarcatoria y otras fuentes de análisis, de ser el caso;
Que, mediante el Informe N° D000034-2021-PCM-SSATD, la Subsecretaría de Asuntos Técnicos de Demarcación y Organización Territorial sustenta la necesidad de establecer lineamientos dirigidos a estandarizar criterios y consideraciones al momento de emplear las fuentes cartográficas, considerando su tipo, escala, temporalidad, versión, entre otros, así como pautas técnicas específicas para el uso de cada tipo de fuente según el objetivo para el que se emplean (análisis de leyes de naturaleza demarcatoria o elaboración de memorias descriptivas y memorias normalizadas), de conformidad con lo señalado en los numerales 10.5 y 10.6 del artículo 10 y numeral 11.5 del artículo 11 del reglamento de la Ley N° 27795, a fin de que todo actor involucrado en temas de demarcación territorial identifique y/o describa de manera clara e inequívoca los límites, tramos, puntos extremos y otros elementos mencionados en las leyes de naturaleza demarcatoria y empleados en las memorias descriptivas; por lo que ha elaborado y propone la aprobación de “Lineamientos aplicables para el uso de las fuentes cartográficas en el análisis de leyes de naturaleza demarcatoria y en la elaboración de las memorias descriptivas y memorias normalizadas”;
Que, de conformidad con lo señalado en los artículos 64 y 65 del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo N° 022-2017-PCM, la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial es el órgano de línea, dependiente del Viceministerio de Gobernanza Territorial, que tiene autoridad técnico normativa a nivel nacional, encargada de coordinar y dirigir el proceso de demarcación, organización territorial, así como el saneamiento de límites; y, es el órgano rector del Sistema Nacional de Demarcación Territorial, siendo una de sus funciones elaborar y proponer normas, lineamientos, directivas, estudios especializados y demás instrumentos técnicos normativos, en las materias de su competencia, respectivamente.
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, modificada por la Ley N° 30918, Ley que fortalece los mecanismos para el tratamiento de las acciones de demarcación territorial; su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 191-2020-PCM; y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 022-2017-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación de los “Lineamientos aplicables para el uso de las fuentes cartográficas en el análisis de leyes de naturaleza demarcatoria y en la elaboración de las memorias descriptivas y memorias normalizadas”.
Aprobar los “Lineamientos que se aplican para el uso de las fuentes cartográficas en el análisis de leyes de naturaleza demarcatoria y en la elaboración de las memorias descriptivas y memorias normalizadas”, que como anexo forma parte de la presente resolución.
Artículo 2.- Publicación
Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, el anexo referido en el artículo precedente se publica en la Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el portal institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GISELLA SANTIVAÑEZ ANTO
Secretaria de Demarcación y Organización Territorial
1949634-2