Aprueban “Lineamientos para la identificación de límites y tramos saneados a partir del análisis de leyes de naturaleza demarcatoria”
RESOLUCIÓN DE LA SECRETARÍA DE DEMARCACIÓN Y ORGANIZACIÓN TERRITORIAL
N° 001-2021-PCM/SDOT
Lima, 30 de abril de 2021
Visto el Informe N° D000035-2021-PCM-SSATD de la Subsecretaría de Asuntos Técnicos de Demarcación y Organización Territorial de la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial;
CONSIDERANDO:
Que, conforme al numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial (SDOT), ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Demarcación Territorial, el cual tiene como finalidad lograr una organización racional del territorio y el saneamiento de límites, y tiene competencia para normar el tratamiento de las acciones de demarcación territorial;
Que, en esa línea, el artículo 9 del reglamento de la Ley Nº 27795, aprobado por Decreto Supremo N° 191-2020-PCM, establece que la SDOT aprueba disposiciones técnicas (lineamientos, pautas técnicas, criterios vinculantes, entre otros) aplicables al análisis e interpretación del sentido de las leyes de naturaleza demarcatoria y de otras fuentes de análisis en el tratamiento de las acciones de demarcación territorial, y demás que considere pertinente, siendo dichas disposiciones de alcance general y de aplicación a todas las leyes de naturaleza demarcatoria y otras fuentes de análisis, de ser el caso;
Que, mediante el Informe N° D000035-2021-PCM-SSATD, la Subsecretaría de Asuntos Técnicos de Demarcación y Organización Territorial refiere que es necesario establecer lineamientos dirigidos a estandarizar los criterios, consideraciones y supuestos al momento de analizar leyes de naturaleza demarcatoria, de manera tal que la identificación del límite o tramo que en ellas se detalla sea posible realizar de manera inequívoca sobre las fuentes cartográficas señaladas en los numerales 10.5 y 10.6 del artículo 10 del reglamento de la Ley N° 27795 , a fin de que con dicha estandarización de criterios, todo actor involucrado en temas de demarcación territorial tenga un marco para analizar, con menos ambigüedades, una ley de naturaleza demarcatoria, reduciendo la discrecionalidad en el análisis; razón por la que ha elaborado y propone la aprobación de “Lineamientos para la identificación de límites y tramos saneados a partir del análisis de leyes de naturaleza demarcatoria”;
Que, de conformidad con lo señalado en los artículos 64 y 65 del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo N° 022-2017-PCM, la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial es el órgano de línea, dependiente del Viceministerio de Gobernanza Territorial, que tiene autoridad técnico normativa a nivel nacional, encargada de coordinar y dirigir el proceso de demarcación, organización territorial, así como el saneamiento de límites; y, es el órgano rector del Sistema Nacional de Demarcación Territorial, siendo una de sus funciones elaborar y proponer normas, lineamientos técnicos, directivas, estudios especializados y demás instrumentos técnicos normativos, en las materias de su competencia, respectivamente.
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, modificada por la Ley N° 30918, Ley que fortalece los mecanismos para el tratamiento de las acciones de demarcación territorial; su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 191-2020-PCM; y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 022-2017-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación de los “Lineamientos para la identificación de límites y tramos saneados a partir del análisis de leyes de naturaleza demarcatoria”
Aprobar los “Lineamientos para la identificación de límites y tramos saneados a partir del análisis de leyes de naturaleza demarcatoria”, que como anexo forma parte de la presente resolución.
Artículo 2.- Publicación
Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, el anexo referido en el artículo precedente se publica en la Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el portal institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GISELLA SANTIVAÑEZ ANTO
Secretaria de Demarcación y Organización Territorial
1949634-1