Aprueban adecuación del procedimiento administrativo “Acceso a la Información que posea o produzca la Municipalidad” contenida en el TUPA de la Municipalidad Provincial de Piura, aprobado mediante D.A. N° 025-2019-A/MPP, al procedimiento estandarizado de “Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control”, aprobado con D.S. N° 164-2020-PCM
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 006-2021-A/MPP
San Miguel de Piura, 16 de marzo de 2021
VISTOS:
Los Informes Nº 015-2021-OyM-GTySI/MPP, de fecha 02 de febrero de 2021 y Nº 026-2021-OyM-GTySI/MPP, de fecha 05 de marzo de 2021, de la Oficina de Organización y Métodos de Información; Informe Nº 144-2021-GAJ/MPP, de fecha 18 de febrero de 2021, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 20º y 42º de la normatividad acotada, en relación a las atribuciones del Alcalde, textualmente establece:
“(…) Artículo 20º.- ATRIBUCIONES DEL ALCALDE
Son atribuciones del alcalde:
6. Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas;
“(…) Artículo 42º.- DECRETOS DE ALCALDÍA
Los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal;
Que, el artículo 29º del TUO de la Ley Nº 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece lo siguiente: Las entidades de la administración pública están obligadas a incorporar dichos procedimientos y servicios estandarizados en su respectivo Texto Único de Procedimientos Administrativos sin necesidad de aprobación por parte de otra entidad. Las entidades sólo podrán determinar: la unidad de trámite documentario o la que haga sus veces para dar inicio al procedimiento administrativo o servicio prestado en exclusividad, la autoridad competente para resolver el procedimiento administrativo y la unidad orgánica a la que pertenece, y la autoridad competente que resuelva los recursos administrativos, en lo que resulte pertinente;
Que, el numeral 44.5 del artículo 44º de la norma acotada señala que: “Una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por (…) Decreto Regional o Decreto de Alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo. (…)”. Asimismo, el numeral 53.7 del artículo 53º establece que “Mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas, siguiendo lo previsto en el numeral anterior, se pueden aprobar los derechos de tramitación para los procedimientos estandarizados, que son de obligatorio cumplimiento por parte de las entidades a partir de su publicación en el Diario Oficial, sin necesidad de realizar actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos;
Que, mediante la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se establece el marco jurídico de las disposiciones aplicables al procedimiento para el otorgamiento de la información pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre o posee bajo su control, y con Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, se aprueba el Reglamento, siendo que con Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS, se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública;
Que, con Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM se aprueba el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control, a cargo de las entidades de la Administración Pública señaladas en el artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; así como, los derechos de tramitación correspondiente a dicho Procedimiento Administrativo Estandarizado;
Que, mediante Informe Nº 144-2021-GAJ/MPP, de fecha 18 de febrero de 2021, la Gerencia de Asesoría Jurídica, en sus conclusiones, indica que: “(…) Estando a las razones expuestas y a lo dispuesto en la normatividad, esta Gerencia de Asesoría Jurídica CONCLUYE corresponde dar cumplimiento a lo dispuesto en el DS Nº 164-2020-PCM, debiendo continuarse con el trámite correspondiente hasta la emisión del Decreto de Alcaldía respectiva. (…)”;
Que, con Informe Nº 026-2021-OyM-GTySI/MPP, de fecha 05 de marzo de 2021, la Oficina de Organización y Métodos de Información, señala que el presente expediente deberá ser remitido a la Gerencia Municipal, a fin que, luego de tomar conocimiento del contenido del proyecto del Decreto de Alcaldía que se adjunta y en caso no tener observaciones al mismo, ordene se derive a la Oficina de Secretaría General para su emisión y publicación en el diario oficial “El Peruano”;
Que, en mérito a lo expuesto y a los proveídos del Gerente de Tecnologías y Sistema de Información, de fecha 05 de marzo de 2021 y de la Gerencia Municipal de fecha 08 de marzo de 2021, en uso de las atribuciones conferidas a esta Alcaldía por el inciso 6 del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972;
SE DECRETA:
Artículo Primero.- APROBAR la adecuación del Procedimiento Administrativo de “Acceso a la Información que posea o produzca la Municipalidad”, contenida en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Piura, aprobado mediante Decreto de Alcaldía Nº 025-2019-A/MPP, de fecha 20 de septiembre de 2019, al procedimiento estandarizado de “Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control”, aprobado con Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía.
Artículo Segundo.- PRECISAR que producto de la presente adecuación se ha cambiado la denominación del Procedimiento Administrativo de “Acceso a la Información que Posea o Produzca la Entidad”, por: “Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control”.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaría General el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Decreto de Alcaldía.
Artículo Cuarto.- DISPONER que el presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y sus anexos en el Portal Web de dicho Diario y a la Gerencia de Tecnologías y Sistemas de Información, su publicación en el Portal Institucional (www.munipiura.gob.pe).
Artículo Sexto.- COMUNÍQUESE el presente Decreto de Alcaldía, a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Asesoría Jurídica, a la Gerencia de Tecnologías y Sistemas de Información, a la Oficina de Organización y Métodos de Información y a los interesados para los fines consiguientes.
Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.
JUAN JOSÉ DÍAZ DIOS
Alcalde
* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.
1949589-1