Autorizan transferencia financiera a favor del pliego Ministerio de Relaciones Exteriores
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 000062-2021/SUNAT
Lima, 3 de mayo de 2021
VISTO:
El OF. (MIN) N° 2-5-E/325 c.a., del 25 de marzo de 2021, mediante el cual el Ministro de Relaciones Exteriores solicita una transferencia de recursos para la elaboración de los expedientes técnicos de los Proyectos Centros de Atención en Frontera (CENAF) Santa Rosa - Tabatinga - Leticia (PE-BR-CO) y el CENAF Iñapari - Assis (PE-BR), así como la adquisición del terreno del CENAF Iñapari; de conformidad a lo establecido en el Convenio de Transferencia Financiera entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, en el marco de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2019, modificado con la Adenda N° 001, de 14 de diciembre de 2020;
CONSIDERANDO:
Que, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, mediante Resolución de Superintendencia Nº 223-2020/SUNAT, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al Año Fiscal 2021 del Pliego 057: Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria;
Que, el literal r) del numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, autoriza a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT a realizar transferencias financieras a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores, en aplicación de lo dispuesto por el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1183, Decreto Legislativo que aprueba la Ley que establece las competencias para la implementación y gestión de los Centros de Atención en Frontera;
Que, adicionalmente, el mencionado artículo en su numeral 16.2, establece que las transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional, previo informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en dicho pliego, y que dicha resolución se publica en el Diario Oficial El Peruano;
Que, mediante el OF. (MIN) N° 2-5-E/325 c.a, del Ministro de Relaciones Exteriores se sustenta el requerimiento a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, para que se le transfiera los recursos para la elaboración de los expedientes técnicos de los Proyectos Centros de Atención en Frontera (CENAF) Santa Rosa - Tabatinga - Leticia (PE-BR-CO) y el CENAF Iñapari - Assis (PE-BR), por el importe de S/ 1 892 462,04 (UN MILLÓN OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS Y 04/100 SOLES);
Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 000047-2021/SUNAT, se aprueba la incorporación de mayores ingresos públicos en el Presupuesto Institucional de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT del Año Fiscal 2021, para financiar la culminación de los expedientes técnicos de los proyectos CENAF Santa Rosa - Tabatinga - Leticia (PE-BR-CO) y CENAF Iñapari - Assis (PE-BR);
En uso de las facultades conferidas en el inciso s) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/ SUNAT y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación de transferencia financiera
Aprobar la transferencia financiera del Pliego 057: Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, Unidad Ejecutora 001: Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, por el importe de S/ 1 892 462,04 (UN MILLÓN OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS Y 04/100 SOLES) en la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, a favor del pliego Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 2.- Limitación al uso de recursos
Los recursos transferidos, a los que se hace referencia en el artículo precedente, deberán ser destinados, bajo responsabilidad de la entidad receptora de los fondos, sólo para los fines para los cuales se autoriza esta transferencia.
Artículo 3.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución de Superintendencia en el Diario Oficial El Peruano, y en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO
Superintendente Nacional
Superintendencia Nacional de Aduanas
y de Administración Tributaria
1949552-1