Declaran barrera burocrática ilegal el procedimiento denominado “Licencia de Edificación - Modalidad A, Aprobación Automática con Firma de Profesionales” del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, aprobado por la Ordenanza Municipal N° 744-CMPC

RESOLUCIÓN nº 0201-2021/SEL-INDECOPI

AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas

FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 16 de febrero de 2021

ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Municipalidad Provincial de Cajamarca

NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Procedimiento denominado “Licencia de Edificación – Modalidad A, Aprobación Automática con Firma de Profesionales” del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, aprobado por la Ordenanza Municipal 744-CMPC

PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA: Resolución Final 0133-2019/INDECOPI-CAJ del 7 de mayo de 2019.

BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:

(i) Los siguientes requisitos del procedimiento “Licencia de Edificación – Modalidad A, Aprobación Automática con Firma de Profesionales” respecto de obras en establecimientos de reclusión penal, materializados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la entidad edil, aprobado por Ordenanza Municipal 744-CMPC:

a) Copia del título de propiedad.

b) En el caso que el solicitante no sea el propietario del predio, se deberá presentar la documentación que acredita el derecho a edificar.

c) Si el administrado es una persona jurídica, deberá presentar la Declaración Jurada del Representante Legal señalando que cuenta con representación vigente, consignando datos de la Partida Registral y el Asiento en el que consta inscrita la misma.

d) La declaración jurada de habilidad de los profesionales que intervienen en el proyecto, se deberá firmar y sellar, en el FUE – ANEXO II.

e) Dos juegos de planos de ubicación/localización, en ESC, 1/500 y 1/5000, según formato vigente (formato digital DWF o DWG e impreso); con sello y firma del profesional.

f) Dos juegos de planos de distribución y/o arquitectura, cortes, elevaciones y planta de techos, en ESC, 1/50, 1/75 o 1/100 (formato digital DWF o DWG e impreso); con sello y firma del profesional.

g) Dos juegos de planos de estructuras, cimientos, aligerados y detalles, en ESC, 1/50, 1/75 o 1/100 (formato digital DWF o DWG e impreso); con sello y firma del profesional.

h) Dos juegos de planos de instalaciones eléctricas escala 1/50, 1/75 o 1/100; con sello y firma del profesional.

i) Dos juegos de planos de instalaciones sanitarias escala 1/50, 1/75 o 1/100; con sello y firma del profesional.

(ii) La imposición de un plazo de cinco (5) días hábiles para la tramitación del procedimiento “Licencia de Edificación – Modalidad A, Aprobación Automática con Firma de Profesionales” respecto de obras en establecimientos de reclusión penal, materializado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la entidad edil, aprobado por Ordenanza Municipal 744-CMPC.

SUSTENTO DE LA DECISIÓN:

El artículo 10 del Texto Único Ordenado de la Ley 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones indica que, a fin de obtener una licencia de edificación en la Modalidad A, Aprobación Automática con Firma de Profesionales, se requiere la presentación ante la municipalidad competente de los requisitos establecidos en dicha ley y los demás que establezca su reglamento. Asimismo, señala que pueden acogerse a esta modalidad las obras en los establecimientos de reclusión penal.

Sobre el particular, el artículo 25 del Texto Único Ordenado de la Ley 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones y el artículo 63 del Decreto Supremo 029-2019-VIVIENDA, Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, establecen los requisitos necesarios para solicitar una licencia de edificación y autorizar su ejecución en la Modalidad A.

De la revisión de tales normas, se aprecia que, para el caso de los establecimientos de reclusión penal, únicamente se puede exigir al administrado la presentación del Formato Único de Edificaciones – FUE, el plano de ubicación, la memoria descriptiva y señalar el número del Código Único de Inversión generada por Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.

En atención a lo indicado, la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas concluyó que los requisitos impuestos por la entidad edil, son adicionales a los que indica el artículo 25 del Texto Único Ordenado de la Ley 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones y el artículo 63 de su reglamento aprobado por Decreto Supremo 029-2019-VIVIENDA.

Finalmente, respecto del plazo de cinco (5) días hábiles, este ha sido impuesto a pesar de que el régimen del procedimiento es de aprobación automática, conforme lo establece el artículo 10 del Texto Único Ordenado de la Ley 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, vulnerando, además de dicha disposición, el artículo 33 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que dispone que, en los procedimientos de aprobación automática, las entidades no emiten ningún pronunciamiento expreso confirmatorio de dicha aprobación, debiendo sólo realizar la fiscalización posterior.

GILMER RICARDO PAREDES CASTRO

Presidente

1949524-1