Declaran barrera burocrática ilegal medidas de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, materializadas en diversas normas de la Ordenanza N° 614-MSS, que regula el comercio ambulatorio de venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en espacios públicos del distrito

RESOLUCIÓN N° 0260-2020/CEB-INDECOPI

AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN:

COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS BUROCRÁTICAS

FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN:

13 DE NOVIEMBRE DE 2020

ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO DE SURCO

NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS IDENTIFICADAS:

• LITERAL B) DEL ARTÍCULO 5 DE ORDENANZA N° 614-MSS.

• ARTÍCULO 8 DE LA ORDENANZA N° 614-MSS, CONCORDADO CON EL LITERAL L) DEL ARTÍCULO 5.

• ARTÍCULO 8 DE LA ORDENANZA N° 614-MSS, CONCORDADO CON SU SEXTA DISPOSICIÓN FINAL.

BARRERAS BUROCRÁTICA(S) IDENTIFICADA(S) Y FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN:

Se declaró que constituyen barreras burocráticas ilegales las siguientes medidas:

(i) La exigencia de contar con aprobación vecinal para la ubicación del módulo y el desarrollo de la actividad de comercio ambulatorio de venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales, materializada en el literal b) del artículo 5 de la Ordenanza N° 614-MSS.

(ii) La prohibición para la incorporación en el padrón municipal de emolienteros a quienes no se encuentren en una condición socioeconómica vulnerable, materializada en el artículo 8 de la Ordenanza N° 614-MSS, concordado con el literal l) del artículo 5.

(iii) El impedimento de desarrollar la actividad de comercio ambulatorio de venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales debido a no ser seleccionado en un sorteo, materializada en el artículo 8 de la Ordenanza N° 614-MSS, concordado con su Sexta Disposición Final.

La razón de la ilegalidad de las medidas radica en que la municipalidad distrital excede la competencia que le confiere el marco normativo comprendido por la Ordenanza N° 1787 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, con lo cual trasgrede el Principio de Legalidad del numeral 1.1) del artículo IV del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, sobre la sujeción a la ley y el desarrollo de las funciones de las entidades dentro del marco de las facultades que les estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1256, se dispuso la inaplicación, con efectos generales, de las barreras burocráticas declaradas ilegales en favor de todos los agentes económicos y/o ciudadanos en general que se vean afectados por su imposición. Este mandato de inaplicación surte efectos a partir del día siguiente de publicado el extracto de la Resolución Nº 0260-2020/CEB-INDECOPI en la Separata de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.

LUIS RICARDO QUESADA ORÉ

Presidente de la Comisión de Eliminación

de Barreras Burocráticas

1949476-2