Declaran barrera burocrática ilegal disposiciones de la Municipalidad Provincial del Callao, respecto a la exigencia de contar con un certificado de conformidad ambiental para operar como terminal portuario, materializadas en normas de la Ordenanza N° 000037-2005, Ordenanza N° 000061-2008 y en el Procedimiento N° 2 «Certificado de Conformidad Ambiental» dispuesto en el TUPA, aprobado mediante Ordenanza N° 027-2014

(Se publica la presente resolución a solicitud del INDECOPI, mediante Oficio N° 000731-2021-GEL/INDECOPI, recibido el 3 de mayo de 2021)

RESOLUCIÓN N° 0219-2020/CEB-INDECOPI

AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS BUROCRÁTICAS

FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 16 DE OCTUBRE DE 2020

ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS IDENTIFICADAS:

- NUMERAL 12.1 DEL ARTÍCULO 12 DE LA ORDENANZA N° 000037-2005.

- NUMERAL 8.5 DEL ARTÍCULO 8 DE LA ORDENANZA N° 000061-2008.

- PROCEDIMIENTO N° 2 «CERTIFICADO DE CONFORMIDAD AMBIENTAL» DE LA GERENCIA DE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE DEL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, APROBADO MEDIANTE ORDENANZA MUNICIPAL N° 027-2014.

BARRERAS BUROCRÁTICA(S) IDENTIFICADA(S) Y FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN:

Se declaró que constituye una barrera burocrática ilegal la exigencia de contar con un certificado de conformidad ambiental, emitido por la Municipalidad Provincial del Callao, para operar como terminal portuario, materializada en el numeral 12.1 del artículo 12 de la Ordenanza Municipal N° 000037-2005, en el numeral 8.5 del artículo 8 de la Ordenanza N° 000061-2008 y en el Procedimiento N° 2 «Certificado de Conformidad Ambiental» de la Gerencia de Protección del Medio Ambiente, dispuesto en su Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 027-2014.

La razón de la ilegalidad de la medida radica en que se desconoció el marco normativo conformado por las Leyes N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación e Impacto Ambiental, y N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, así como sus reglamentos, los cuales no prevén que sea una facultad otorgada a las municipalidades provinciales, la exigencia de contar con un certificado de conformidad ambiental para operar como terminal portuario de alcance nacional. Por tanto, se vulneró el Principio de Legalidad del numeral 1.1. del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

De conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1256, se dispuso la inaplicación, con efectos generales, de la barrera burocrática declarada ilegal en favor de todos los agentes económicos y/o ciudadanos en general que se vean afectados por su imposición. Este mandato de inaplicación surte efectos a partir del día siguiente de publicado el extracto de la Resolución Nº 0219-2020/CEB-INDECOPI en la Separata de Normas Legales del diario oficial El Peruano.

LUIS RICARDO QUESADA ORÉ

Presidente de la Comisión de Eliminación

de Barreras Burocráticas

1949476-1