Reglamentan el empadronamiento de usuarios posesionarios de lotes de terrenos urbanos y rurales informales y otorgamiento de constancia de posesión, para lotes con casa habitación ubicados en el distrito El Arenal

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 03-2021-MUDIAR

El Arenal, 17 de marzo del 2021

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL EL

ARENAL, PROVINCIA DE PAITA-PIURA

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del distrito El Arenal, en Sesión Ordinaria Nº 005-2021-MUDIAR. celebrada el 16 de Marzo del año 2021, el proyecto de ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGLAMENTA EL EMPADRONAMIENTO DE USUARIOS POSESIONARIOS DE LOTES DE TERRENOS URBANOS Y RURALES INFORMALES Y OTORGAMIENTO DE CONSTANCIA DE POSESIÓN, PARA LOTES CON CASA HABITACION UBICADOS EN LOS SECTORES DENTRO DEL PERÍMETRO URBANO DEL DISTRITO EL ARENAL, PROVINCIA DE PAITA, DEPARTAMENTO DE PIURA; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Municipalidad es un Órgano de Gobierno local con personería jurídica de Derecho Público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, según lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y su modificatoria Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional concordante con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, teniendo como finalidad representar al vecindario, promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales y desarrollo integral, armónico de su circunscripción;

Que, el artículo 79º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipales, establece en el numeral 3.5, que es función específica de las Municipalidades Distritales, Reconocer los asentamientos humanos y promover su desarrollo y formalización, norma concordante con la Ley Nº 28391 – Ley de la Formalización de la Propiedad Informal de Terrenos ocupados por posesiones informales, centros urbanos informales y urbanizaciones populares, como su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005 y modificatorias;

Que, el artículo 73º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala que “Las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones específicas señaladas en el Capítulo II del presente Título, con carácter exclusivo o compartido, en las materias siguientes: 1. Organización del espacio físico - Uso del suelo 1.1. Zonificación, 1.2. Catastro urbano y rural, 1.3. Habilitación urbana, 1.4. Saneamiento físico legal de asentamientos humanos, 1.5. Acondicionamiento territorial, 1.6. Renovación urbana, 1.7. Infraestructura urbana o rural básica, 1.8. Vialidad, 1.9. Patrimonio histórico, cultural y paisajístico”, puesto que las municipalidades ejercen funciones promotoras, normativas y reguladoras, así como las de ejecución y de fiscalización y control, en las materias de su competencia, conforme a la presente ley y la Ley de Bases de la Descentralización;

Que, en la actualidad existe una gran cantidad de poseedores de terrenos urbanos informales en los diferentes sectores del Distrito El Arenal, siendo que han ingresado de manera precaria y desordenada a poseer lotes de terreno sin contar con alguna autorización municipal que les faculte disponer, lo que genera una posesión sin criterios técnicos ni legales y muchas veces en zonas que no son aptas para vivienda (zonas de riesgos o para otros usos), por lo que “a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, en los casos que se requiera el otorgamiento de Constancia de Posesión, y las personas tomen o continúen en la posesión de un lote de terreno sin contar previamente con la respectiva Constancia de Posesión, no serán habilitadas de ningún reconocimiento municipal, no pudiendo titularse cuando se realice el saneamiento físico legal de manera directa o a través de otras entidades públicas competentes. De igual forma, se dispondrán las acciones legales necesarias para su desocupación”;

Que, por otro lado, un buen número de las actuales posesiones informales, están siendo materia de venta ilegal de estos terrenos informales (tráfico de terrenos), beneficiando a un mínimo grupo de personas y perjudicando a la gran mayoría que verdaderamente lo necesitan para construir su vivienda; pudiendo verificarse adicionalmente que muchas de las posesiones no son los legales posesionarios, terrenos amparados que solamente están cercadas sin posesión efectiva y permanente, lo que no permite el desarrollo de dichas zonas con proyectos y obras en su beneficio; por tal razón la presente Ordenanza Municipal, reglamentara los diversos procedimientos y sancionara con la reversión de los lotes que se otorguen por necesidad de vivienda cuando no son efectivamente posesionados, regulándose el procedimiento para que sea de una forma más efectiva, sencilla y sin afectar derechos de terceros;

Que, la presente Ordenanza ha considerado la necesidad que a partir de la fecha de su vigencia comunicar por los diversos medios a todas las personas que posesionen un lote de terreno que se encuentre circulado con o sin construcción de vivienda alguna para amparar y no demuestre existencia de indicios de posesión efectiva soliciten el empadronamiento de su posesión en la base de datos del Área de Catastro con los documentos que cuentan, no siendo de necesidad actualizarlos;

Asimismo para la regularización y obtener la Constancia de Posesión tiene que acreditar que hace disfrute del bien para lo cual fue tomado, es decir mostrar indicios de posesión de origen y efectiva, encontrarse con o sin inscripción en la base de datos del Área de Catastro y el Área de Rentas como contribuyente, para lo cual debe pagar el impuesto predial respectivo actualizado, que le servirá para acreditar que ha venido posesionando el lote de terreno con atribuciones de Propietario;

Que, el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas;

De conformidad con lo establecido en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el concejo, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, se aprueba:

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 002-2021-MUDIAR, QUE REGLAMENTA EL EMPADRONAMIENTO DE USUARIOS POSESIONARIOS DE LOTES DE TERRENOS URBANOS Y RURALES INFORMALES Y OTORGAMIENTO DE CONSTANCIA DE POSESIÓN, PARA LOTES CON CASA HABITACIÓN UBICADOS EN LOS SECTORES DENTRO DEL PERÍMETRO URBANO DEL DISTRITO EL ARENAL, PROVINCIA DE PAITA, DEPARTAMENTO DE PIURA.

Artículo Primero: APROBAR LA ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGLAMENTA EL EMPADRONAMIENTO DE USUARIOS POSESIONARIOS DE LOTES DE TERRENOS URBANOS Y RURALES INFORMALES Y OTORGAMIENTO DE CONSTANCIA DE POSESIÓN, PARA LOTES CON CASA HABITACIÓN UBICADOS EN LOS SECTORES DENTRO DEL PERÍMETRO URBANO DEL DISTRITO EL ARENAL, PROVINCIA DE PAITA, DEPARTAMENTO DE PIURA, el mismo que cuenta de 25 artículos, 2 disposiciones transitorias, 11 disposiciones complementarias y 5 disposiciones finales.

Artículo Segundo.- ENCARGAR, el cumplimiento de la presente ordenanza al Área de Catastro y al Área de Rentas.

Artículo Tercero.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación con el Diario Oficial de la Jurisdicción, encargándose a la Secretaria General la publicación del texto íntegro del REGLAMENTO de EMPADRONAMIENTO DE USUARIOS POSESIONARIOS DE LOTES DE TERRENOS URBANOS Y RURALES INFORMALES Y OTORGAMIENTO DE CONSTANCIA DE POSESIÓN, PARA LOTES CON CASA HABITACIÓN UBICADOS EN LOS SECTORES DENTRO DEL PERÍMETRO URBANO DEL DISTRITO EL ARENAL, y al Área de Imagen Institucional su publicación en el Portal Electrónica de la Municipalidad.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ALBERTO GONZÁLES YPANAQUE

Alcalde

1949475-2