Crean el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, denominado “Mesa Técnica de Trabajo para abordar la problemática del comercio en el conglomerado de Gamarra”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 00129-2021-PRODUCE

Lima, 30 de abril de 2021

VISTOS:

El Memorando Nº 00000498-2021-PRODUCE/DGDE e Informe Nº 00000041-2021-PRODUCE/DDP-jolaza de la Dirección General de Desarrollo Empresarial; el Memorando Nº 00000566-2021-PRODUCE/DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; el Informe Nº 00000010-2021-PRODUCE/OAIPCS de la Oficina de Articulación Intergubernamental y Prevención de Conflictos Sociales; el Memorando Nº 00000432-2021-PRODUCE/OGPPM e Informe Nº 105-2021-PRODUCE/OPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y; el Informe Nº 00000283-2021-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; siendo que, para otras funciones que no sean las antes indicadas, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a Grupos de Trabajo;

Que, conforme al numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados mediante Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y modificatorias, los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros;

Que, asimismo, de acuerdo a lo señalado en el numeral 28.2 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, los grupos de trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio que la preside. Pueden participar en calidad de integrantes del Grupo de Trabajo representantes de otros poderes del Estado, niveles de gobierno y organismos constitucionalmente autónomos, previa conformidad de su máxima autoridad; así como representantes acreditados de la sociedad civil, academia, gremios empresariales, entre otros, siempre que su participación se vincule y contribuya al objeto de la comisión;

Que, el artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2013-PRODUCE, establece como política del Estado la promoción de un entorno favorable para la creación, formalización, desarrollo y competitividad de las MYPES y el apoyo a los nuevos emprendimientos con capacidad innovadora;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, y se dictan medidas de prevención y control para evitar su propagación; la misma que ha sido prorrogada a través de los Decretos Supremos Nos. 020-2020-SA, 027-2020-SA, 031-2020-SA y 009-2021-SA;

Que, a través del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, Decreto Supremo que aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, se aprobó la “Reanudación de Actividades”, que consta de cuatro (4) fases para su implementación, las que se evalúan permanentemente de conformidad con las recomendaciones de la Autoridad Nacional de Salud; asimismo, se indicó la fecha de inicio de la Fase 1;

Que, conforme al Decreto Supremo Nº 101-2020-PCM, Decreto Supremo que aprueba la Fase 2 de la Reanudación de Actividades Económicas dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, y modifica el Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM; ampliado por el Decreto Supremo Nº 110-2020-PCM, se aprobó la Fase 2 de la “Reanudación de Actividades”, entre las cuales se encuentran las actividades de los conglomerados productivos;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, y sus modificatorias; se declara el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y se establecen restricciones al ejercicio de los derechos constitucionales, con el fin de proteger los derechos fundamentales a la vida y a la salud de los/as peruanos/as; así como, se establece el aforo de diversas actividades económicas según el nivel de alerta por provincia y departamento, entre las cuales se encuentran los conglomerados;

Que, el Ministerio de la Producción es competente en materia de pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas, conforme a lo establecido por el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo Nº 009-2017-PRODUCE, establece que el Ministerio de la Producción es competente en las materia de pesquería, acuicultura industria micro, pequeña, mediana y gran empresa, comercio interno, promoción, desarrollo de cooperativas y parques industriales, en el caso de estos últimos coordina con las demás entidades competentes de todos los niveles de gobierno a fin que el desarrollo de los mismos se realice de manera armónica y sistemática con los ecosistemas productivos industriales;

Que, el Despacho Viceministerial de MYPE e Industria ha propuesto la conformación del Grupo de Trabajo Multisectorial para abordar la problemática del comercio en el conglomerado de Gamarra, sustentado en el Memorando Nº 00000498-2021-PRODUCE/DGDE de la Dirección General de Desarrollo Empresarial y las comunicaciones de las entidades propuestas para conformar dicho Grupo de Trabajo, que cuentan con la conformidad de su máxima autoridad;

Que, considerando el contexto actual, resulta necesario crear un Grupo de Trabajo Multisectorial con el objeto de identificar soluciones a la problemática del comercio en el conglomerado de Gamarra, a fin de fortalecer a las unidades económicas en su proceso de reactivación económica; así como desarrollar acciones que contribuyan a un mayor despliegue de actividades de las micro, pequeña y mediana empresa;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, de la Dirección General de Desarrollo Empresarial, de la Oficina de Articulación Intergubernamental y Prevención de Conflictos Sociales, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado y modificatorias; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modificatorias; y el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y su modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Creación

Créase el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, denominado “Mesa Técnica de Trabajo para abordar la problemática del comercio en el conglomerado de Gamarra”, en adelante Mesa Técnica, dependiente del Ministerio de la Producción.

Artículo 2. Objeto de la Mesa Técnica

La Mesa Técnica tiene por objeto identificar soluciones a la problemática del comercio en el conglomerado de Gamarra, a fin de fortalecer a las unidades económicas en su proceso de reactivación económica.

Artículo 3. Funciones de la Mesa Técnica

La Mesa Técnica tiene las siguientes funciones:

a) Analizar e identificar los principales problemas, a fin de definir una agenda de trabajo conjunto entre los actores gremiales y las entidades del sector público, que considere aspectos vinculados al proceso de reactivación económica, entre otros.

b) Establecer mecanismos de coordinación y articulación entre actores del sector público y actores gremiales, para la implementación de los acuerdos y de la agenda de trabajo conjunto.

c) Proponer la metodología de intervención (talleres, capacitaciones, asesorías, entre otros) para el cumplimiento del objeto de la Mesa Técnica.

d) Elaborar recomendaciones y proponer instrumentos para la implementación del reordenamiento y adecuación de espacios públicos que permitan el cumplimiento de los protocolos sanitarios, alineados a continuar con la promoción del comercio en el conglomerado de Gamarra.

e) Generar acuerdos orientados a la solución de la problemática identificada conjuntamente.

f) Otras que resulten necesarias para el cumplimiento de su objeto, en el marco de las competencias de las entidades del sector público e instituciones que conforman la Mesa Técnica.

Artículo 4. Conformación de la Mesa Técnica

4.1 La Mesa Técnica está conformada por los representantes de las entidades e instituciones siguientes:

- Un/a representante del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, quien lo preside;

- Un/a representante del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

- Un/a representante del Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

- Un/a representante del Viceministerio de Seguridad Pública del Ministerio del lnterior;

- Un/a representante del Viceministerio de Salud Pública del Ministerio de Salud;

- Un/a representante de la Municipalidad Metropolitana de Lima;

- Un/a representante de la Municipalidad Distrital de La Victoria;

- Hasta once (11) representantes de los Gremios del conglomerado de Gamarra.

4.2 Los miembros que conforman la Mesa Técnica ejercen su cargo ad honorem y su implementación no irroga gastos al Estado. Los representantes de los Gremios del conglomerado de Gamarra son invitados por el Ministerio de la Producción, a través del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, para conformar la Mesa Técnica.

4.3 Para el cumplimiento de sus funciones, la Mesa Técnica puede requerir a cualquier entidad del sector público, la documentación e información relacionada con su objeto, las cuales deben entregar al Grupo de Trabajo la información que les sea requerida por éste, salvo las excepciones de ley. Asimismo, puede solicitar la colaboración de entidades públicas en los distintos niveles de gobierno, así como de instituciones privadas y de la sociedad civil.

Artículo 5. Designación de representantes

Las entidades y los Gremios del conglomerado de Gamarra señalados en el numeral 4.1 del artículo 4 de la presente Resolución Ministerial designan a sus representantes titular y alterno/a, mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica de la Mesa Técnica, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 6. Instalación

6.1 La Mesa Técnica se instala dentro de los tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.

6.2 Las sesiones de la Mesa Técnica pueden ser presenciales o virtuales.

Artículo 7. Secretaría Técnica

7.1 La Mesa Técnica cuenta con una Secretaría Técnica a cargo de la Oficina de Articulación Intergubernamental y Prevención de Conflictos Sociales del Ministerio de la Producción.

7.2 La Secretaría Técnica convoca a sesiones de la Mesa Técnica y es responsable del registro y custodia de las actas o los acuerdos en cada una de ellas, así como de toda documentación que se genere durante su período de vigencia.

7.3 La Secretaría Técnica articula el intercambio de información entre sus integrantes; para tal efecto, coordina las acciones necesarias a fin de coadyuvar al cumplimiento de las funciones encomendadas a la Mesa Técnica.

7.4 La Secretaria Técnica elabora y presenta, en la última sesión, el informe sobre los avance y logros de la Mesa Técnica en el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 8. Período de vigencia

8.1 La Mesa Técnica tiene un período de vigencia de setenta y cinco (75) días calendarios contados a partir de su instalación.

8.2 Al término del período de su vigencia, el Ministerio de la Producción, a través del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, comunica a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, la extinción formal de esta.

Artículo 9. Publicación

La presente Resolución Ministerial se publica en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS CHICOMA LÚCAR

Ministro de la Producción

1949267-1