Establecen que los emblemas, logos, insignias, escudos y otras formas de identidad institucional del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, del Ejército del Perú, de la Marina de Guerra del Perú y de la Fuerza Aérea del Perú, no pueden ser utilizados por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas

Resolución Ministerial

N° 0200-2021-DE

Lima, 30 de abril de 2021

VISTOS:

El Oficio N° 00196-2021-MINDEF/VPD del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; el Oficio N° 01061-2021-MINDEF/VPD-DIGEDOC de la Dirección General de Educación y Doctrina; el Informe Técnico N° 00010-2021-MINDEF/VPD-DIGEDOC-DIGESE de la Dirección de Gestión de Educación; el Oficio N° 00124-2021-MINDEF/SG-OGPRPP e Informe N° 00002-2021-MINDEF/SG-OGPRPP/NMNZ de la Oficina General de Prensa, Relaciones Públicas y Protocolo; y, el Informe Legal N° 00343-2021-MINDEF/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 165 de la Constitución Política del Perú, establece que las Fuerzas Armadas están constituidas por el Ejército del Perú, la Marina de Guerra del Perú y la Fuerza Aérea del Perú, y tienen como finalidad primordial garantizar la independencia, la soberanía y la integridad territorial de la República;

Que, de conformidad con el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, el Sector Defensa comprende al Ministerio de Defensa como órgano rector, el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, las Fuerzas Armadas, las entidades públicas y las empresas bajo su ámbito de competencia y responsabilidad política y funcional;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 006-206-DE, establece que el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, el Ejército del Perú, la Marina de Guerra del Perú y la Fuerza Aérea del Perú, son órganos ejecutores dependientes del Ministerio de Defensa, en concordancia con lo establecido en las respectivas Leyes de Organización y Funciones de las mencionadas entidades;

Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2008-PCM, se establece que la denominación de los Ministerios y Organismos Públicos Descentralizados, así como sus siglas y logos institucionales, sólo pueden ser utilizados por las personas naturales, personas jurídicas, entidades, Gobiernos Locales y Regionales, que cuenten con autorización expresa del Titular o máxima autoridad administrativa de aquéllos;

Que, a través del Oficio N° 00124-2021-MINDEF/SG-OGPRPP e Informe N° 00002-2021-MINDEF/SG-OGPRPP/NMNZ, la Oficina General de Prensa, Relaciones Públicas y Protocolo, comunica haber advertido que en forma reiterada diversas organizaciones y personas naturales, vienen empleando indebidamente en sus comunicaciones y/o publicaciones y/o actividades diversos emblemas, logos e insignias de uso exclusivo de las Instituciones Armadas y del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, sin la autorización pertinente, generando con ello confusión e induciendo a error a terceros, sin tener presente que dichas entidades públicas ejecutan funciones constitucionales de seguridad y defensa nacional del país; razón por la cual se considera necesario establecer una disposición que restrinja el uso de los emblemas, logos, insignias y otras formas de identidad pertenecientes al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y a las Instituciones Armadas;

Que, por medio del Oficio N° 01061-2021-MINDEF/VPD-DIGEDOC, la Dirección General de Educación y Doctrina, en atención al Informe Técnico N° 00010-2021-MINDEF/VPD-DIGEDOC-DIGESE de la Dirección de Gestión de Educación, señala que resulta viable, desde el punto de vista de gestión académica, la aprobación de la propuesta indicada en el considerando precedente, recomendando la inclusión expresa de los escudos del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y de las Instituciones Armadas en el ámbito de aplicación de la referida propuesta;

Que, con el Informe Legal Nº 00343-2021-MINDEF/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica considera que el uso de los emblemas, logos, insignias, escudos y otras formas de identidad del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, del Ejército del Perú, Marina de Guerra del Perú y Fuerza Aérea del Perú, sin la autorización debida, altera la veracidad de la identificación del autor o responsable del mensaje o actividad, pudiendo comprometer y perjudicar la labor de las citadas instituciones, teniendo presente las funciones constitucionales que desempeñan, y en tal virtud, concluye que resulta legalmente viable establecer, mediante resolución ministerial, una disposición que tenga por objeto impedir que las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, utilicen los mismos, salvo que cuenten con la autorización expresa de la máxima autoridad administrativa de los mencionados órganos ejecutores;

Con la visación del Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; del Comandante General del Ejército del Perú; del Comandante General de la Marina de Guerra del Perú; del Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú; del Viceministro de Políticas para la Defensa, del Secretario General; del Jefe de la Oficina General de Prensa, Relaciones Públicas y Protocolo; y, del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; el Decreto Supremo N° 003-2008-PCM, que prohíbe el uso de la denominación de los Ministerios y Organismos Públicos Descentralizados, así como de las siglas y logos institucionales sin la autorización respectiva; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2016-DE.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Establecer que los emblemas, logos, insignias, escudos y otras formas de identidad institucional del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, del Ejército del Perú, de la Marina de Guerra del Perú y de la Fuerza Aérea del Perú, no pueden ser utilizados por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, salvo que cuenten con autorización expresa de la máxima autoridad administrativa de los mencionados órganos ejecutores del Ministerio de Defensa.

Artículo 2.- El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y las Instituciones Armadas, a través de sus respectivos órganos de defensa jurídica, iniciarán las acciones legales que correspondan contra quienes resulten responsables del perjuicio irrogado al Estado como consecuencia del incumplimiento de lo establecido en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Notificar la presente Resolución Ministerial al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y a las Instituciones Armadas, para los fines correspondientes.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Defensa (www.gob.pe/mindef), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NURIA ESPARCH FERNÁNDEZ

Ministra de Defensa

1949252-1