LEY Nº 31186

LA PRESIDENTA A. I. DEL CONGRESO

DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE CREACIÓN DEL DISTRITO DE AHUAYRO EN LA PROVINCIA DE CHINCHEROS DEL DEPARTAMENTO DE APURÍMAC

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto crear el distrito de Ahuayro, con su capital Ahuayro, en la provincia de Chincheros del departamento de Apurímac.

Artículo 2. Límites del distrito de Ahuayro

Los límites territoriales del distrito de Ahuayro, en la provincia de Chincheros del departamento de Apurímac, son los siguientes:

POR EL NORESTE Y SURESTE

Limita con los distritos de Los Chankas, Huaccana y Chincheros, en la provincia de Chincheros del departamento de Apurímac.

El límite se inicia en el punto de coordenada UTM 631 208 m E y 8 512 875 m N, ubicado en el cerro Tranca, prosigue por las estribaciones del mismo cerro para descender al cauce medio de la quebrada Tranca en el punto de coordenada UTM 631 998 m E y 8 514 760 m N; continúa por la divisoria este de la quebrada Potrero hasta alcanzar el cauce medio de la quebrada Condorhuachanan en el punto de coordenada UTM 633 490 m E y 8 514 228 m N; el límite asciende por las estribaciones del cerro Paltarumi hasta alcanzar el punto de coordenada UTM 636 121 m E y 8 514 831 m N; desde este punto el límite toma la dirección sur pasando por la margen derecha de la laguna Cusicocha en dirección al cerro Patacocha hasta alcanzar el punto de coordenada UTM 636 423 m E y 8 511 888 m N; desde este punto el límite inflexiona hacia el noroeste por línea de cumbres hasta alcanzar el punto de coordenada UTM 635 273 m E y 8 513 033 m N; continúa por la cumbre del cerro Capillapata hasta alcanzar el punto de coordenada UTM 632 936 m E y 8 511 814 m N.

POR EL SUR

Limita con el distrito de Chincheros, en la provincia de Chincheros del departamento de Apurímac.

El límite se inicia en el punto de coordenada UTM 632 936 m E y 8 511 814 m N; ubicado en el cerro Capillapata, continúa con una dirección general suroeste por el cerro Quisuarorjo, hasta el punto de coordenada UTM 631 688 m E y 8 510 413 m N.

POR EL SUROESTE

Limita con el distrito de Chincheros, en la provincia de Chincheros del departamento de Apurímac.

El límite se inicia en el punto de coordenada UTM 631 688 m E y 8 510 413 m N; desde este punto prosigue en dirección sur por el cauce medio de la quebrada Quishuar Huayjo, hasta la confluencia con las quebradas Capillapata y Suyroruyocc, en el punto de coordenada UTM 631 435 m E y 8 507 664 m N; continúa por el cauce medio de la quebrada Suyroruyocc hasta el punto de coordenada UTM 629 438 m E y 8 507 452 m N; continúa por el mismo cauce medio de la quebrada Suyroruyocc hasta el álveo del río Pampas en el punto de coordenada UTM 628 011 m E y 8 506 674 m N.

POR EL OESTE Y NOROESTE

Limita con el distrito de Concepción, en la provincia de Vilcas Huamán; el distrito de Ocros, en la provincia de Huamanga del departamento de Ayacucho, y el distrito de Los Chankas, en la provincia de Chincheros del departamento de Apurímac.

El límite se inicia en el punto de coordenada UTM 628 011 m E y 8 506 674 m N; desde este punto el límite toma la dirección noroeste por todo el álveo del río Pampas pasando por los puntos de las coordenadas UTM 627 446 m E y 8 508 830 m N y UTM 626 100 m E y 8 510 690 m N; continúa en dirección noreste por la divisoria norte de la quebrada Pachayoc hasta alcanzar el cauce medio de la quebrada Pachayoc, en el punto de coordenada UTM 627 870 m E y 8 511 038 m N; a partir de este punto el límite va por las estribaciones del cerro Yuracyacu, intersectando una quebrada sin nombre hasta alcanzar el punto de coordenada UTM 630 578 m E y 8 511 147 m N, ubicado en el cauce medio de la quebrada Cabrituyoc, prosigue para ascender hasta la coordenada UTM 631 208 m E y 8 512 875 m N, punto en el cual se inició la descripción del distrito de Ahuayro.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

FINALES

PRIMERA. Base de la cartografía

Los límites del distrito de Ahuayro han sido trazados sobre la base de las Cartas Nacionales del Instituto Geográfico Nacional (IGN), a escala 1:100,000, Datum WGS-84, Zona 18 Sur, Hojas: San Miguel, código: 27-o (2144), edición: 2-IGN, serie: J631 y Chincheros, código: 28-o (2143), edición: 2-IGN, serie: J631.

SEGUNDA. Autoridades político-administrativas

El Poder Ejecutivo dicta las disposiciones correspondientes a fin de dotar de autoridades político-administrativas a la nueva circunscripción que se crea por la presente ley.

TERCERA. Autoridades judiciales

El Poder Judicial dispone las acciones necesarias a fin de dotar de las autoridades judiciales correspondientes al distrito que se crea por la presente ley.

CUARTA. Elección de autoridades municipales

El Jurado Nacional de Elecciones adopta las acciones necesarias para la elección de las autoridades municipales del distrito de Ahuayro, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales.

QUINTA. Documento nacional de identidad

El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) otorga a la población del nuevo distrito un documento nacional de identidad con los datos actualizados.

SEXTA. Representación cartográfica

Forma parte de la presente ley la representación cartográfica que define el ámbito de creación del distrito de Ahuayro.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

PRIMERA. Administración transitoria de recursos y servicios públicos

En tanto se elijan e instalen las nuevas autoridades por elección popular en el nuevo distrito de Ahuayro, la administración de los recursos y la prestación de los servicios públicos son atendidas por la Municipalidad Distrital de Huaccana, correspondiéndole además el manejo de los recursos reasignados a la nueva circunscripción, de conformidad con el numeral 14.1 del artículo 14 del Reglamento de la Ley 27555, Ley que autoriza la reasignación y aplicación de recursos en los nuevos distritos creados, aprobado por el Decreto Supremo 031-2002-EF.

SEGUNDA. Junta de delegados vecinales comunales

La Municipalidad Distrital de Huaccana constituirá una junta de delegados vecinales comunales de carácter transitorio cuyo alcance comprenda al distrito de Ahuayro, hasta que se elijan e instalen las nuevas autoridades en dicha jurisdicción, la cual estará encargada de realizar las funciones comprendidas en los numerales 1, 4 y 6 del artículo 107 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Tales funciones no implican en ningún caso la administración y manejo de recursos.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

MODIFICATORIA

ÚNICA. Modificación del artículo 2 de la Ley 24167, que crea en el departamento de Apurímac, provincia de Chincheros, el distrito de Huaccana

Modifícase el artículo 2 de la Ley 24167, que crea en el departamento de Apurímac, provincia de Chincheros, el distrito de Huaccana, el cual queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 2. Los límites han sido trazados en la Carta Nacional, escala 1:100,000: Hoja San Miguel 270, elaborada y publicada por el Instituto Geográfico Militar (hoy Instituto Geográfico Nacional) y son:

[…]

POR EL SUROESTE

Limita con los distritos de Ahuayro y Los Chankas, de la provincia de Chincheros, del departamento de Apurímac.

Desde el cerro Patacocha en un punto de coordenada UTM 636 425 m E y 8 511 888 m N, el límite sigue en dirección norte por línea de cumbres pasando por los cerros Paltarumi, Huayacocha, Llolluchayoc y Hornada; de este punto desciende en dirección noroeste hasta la desembocadura de la quebrada Hornada en el río Pulcay, sigue aguas abajo por el cauce de este río hasta su confluencia con el río Pampas en un punto de coordenada UTM 629 275 m E y 8 528 157 m N.

[…]”.

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día doce de marzo de dos mil veintiuno, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los treinta días del mes de abril de dos mil veintiuno.

MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN

Presidenta a. i. del Congreso de la República

LUIS ANDRÉS ROEL ALVA

Segundo Vicepresidente del

Congreso de la República

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