ley nº 31181
LA PRESIDENTA A.I. DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA PREVENCIÓN, LA DETECCIÓN TEMPRANA Y EL TRATAMIENTO CONTRA EL CÁNCER PULMONAR
Artículo Único. Objeto de la Ley
Declárase de interés nacional la prevención, la detección temprana y el tratamiento contra el cáncer pulmonar, incluyendo los cuidados paliativos.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.
En concordancia con el artículo 34 de la Ley 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, el Ministerio de Salud dispone la inclusión en el Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales los insumos necesarios referidos a la terapia biológica que resulte más efectiva para el tratamiento del cáncer pulmonar, dentro de los 30 días a partir de la vigencia de la presente norma.
Segunda.
El Ministerio de Salud aprobará las guías de práctica clínica aplicables para la prevención, la detección y el tratamiento del cáncer pulmonar, incluyendo la terapia biológica, en el plazo de 30 días de la entrada en vigencia de la presente ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los treinta días del mes de marzo de dos mil veintiuno.
MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN
Presidenta a. i. del Congreso de la República
LUIS ANDRÉS ROEL ALVA
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno se publique y cumpla.
En Lima, a los treinta días del mes de abril de dos mil veintiuno.
MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN
Presidenta a. i. del Congreso de la República
LUIS ANDRÉS ROEL ALVA
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
1949247-1