Decreto Supremo que incorpora Disposición Complementaria Transitoria al Reglamento de la Ley N° 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU)

decreto supremo

Nº 017-2021-mtc

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), modificada por la Ley N° 30945, tiene por objeto garantizar el funcionamiento de un Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao que permita satisfacer las necesidades de traslado de los pobladores de las provincias de Lima y Callao de manera eficiente, sostenible, accesible, segura, ambientalmente limpia y de amplia cobertura, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, sobre provincias conurbadas;

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 30900, crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (en adelante, la ATU) como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional, económica y financiera, las que se ejercen con arreglo a la Ley y constituye pliego presupuestario; asimismo, establece que la ATU tiene como objetivo organizar, implementar y gestionar el Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao, en el marco de los lineamientos de política que apruebe el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y los que resulten aplicables;

Que, la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30900, aprueba la fusión en modalidad de absorción, de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao (AATE) a la ATU, siendo esta última el ente absorbente;

Que, la Décimo Sexta Disposición Complementaria Fina de la Ley N° 30900, dispone que en tanto no se suscriban los acuerdos para la cesión de posición contractual a favor de la ATU respecto a los contratos de concesión vigentes de la Red Básica del Metro de Lima y Callao, celebrados con anterioridad a la fecha de publicación de la citada Ley, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones se mantiene como la entidad pública titular de los referidos contratos de concesión, y puede encargar a la ATU determinados actos o actividades vinculadas a la fase de ejecución contractual de los contratos vigentes de Asociación Público Privada o Proyectos en Activos de la Red Básica del Metro de Lima y Callao, así como de los proyectos de inversión pública relacionados y las obligaciones contractuales asumidas por el Estado Peruano en el marco de dichos contratos;

Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2019-MTC, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao, con la finalidad desarrollar las competencias y funciones generales otorgadas a la ATU, del Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao (SIT), así como los servicios complementarios, con el objeto de contar con un sistema de transporte intermodal, eficiente, accesible, sostenible, seguro, de calidad y amplia cobertura al servicio de la población de las provincias de Lima y Callao;

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 025-2021-ATU/PE, se estableció el 15 de febrero 2021 como fecha de inicio del ejercicio total de las funciones transferidas a la ATU, por parte de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE, en el marco del proceso de fusión por absorción dispuesto por la Ley Nº 30900;

Que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones propone modificar el Reglamento de la Ley N° 30900, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2019-MTC, con el objeto de establecer que la ATU, en calidad de entidad que ha absorbido la AATE actuará como órgano técnico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, respecto a los contratos de concesión de las Líneas 1 y 2 de la Red Básica del Metro de Lima y Callao, como en su momento lo hacía la AATE, hasta que se suscriban los acuerdos para la cesión de posición contractual a favor de la ATU respecto a los referidos contratos de concesión vigentes;

Que, en consecuencia es necesario modificar el Reglamento de la Ley N° 30900, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2019-MTC;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y la Ley N° 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), y el Decreto Supremo N° 005-2019-MTC, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30900;

DECRETA:

Artículo 1.- Incorporación de la Sexta Disposición Complementaria Transitoria al Reglamento de la Ley N° 30900

Incorpórase la Sexta Disposición Complementaria Transitoria al Reglamento de la Ley N° 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2019-MTC, en los siguientes términos:

“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

(…)

“Sexta.- Rol de la ATU como órgano técnico del MTC en los contratos de Asociación Público Privada celebrados con anterioridad a la Ley N° 30900

La ATU actúa como órgano técnico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones en la ejecución de los contratos de Asociación Público Privada vigentes de la Red Básica del Metro de Lima y Callao, celebrados con anterioridad a la fecha de publicación de la Ley, hasta que se suscriban los acuerdos para la cesión de posición contractual a favor de la ATU, a los que se refiere la Duodécima Disposición Complementaria Final de la Ley o se extingan las concesiones para la ejecución, explotación, operación y mantenimiento de la misma.

Para efectos de lo señalado, la ATU en su calidad de órgano técnico es responsable de:

a. Desarrollar actividades de proyección, planificación, ejecución y administración de la infraestructura ferroviaria correspondiente a la Red Básica del Metro de Lima y Callao, en el marco de la normativa vigente y las políticas del Sector Transportes.

b. Planificar el desarrollo del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo, así como la integración con otros modos de transporte.

c. Elaborar, supervisar y aprobar los Estudios Definitivos de Ingeniería (EDIs) y documentos vinculados con los proyectos de desarrollo, operación, construcción y puesta en servicio de la infraestructura ferroviaria de la Red Básica del Metro de Lima y Callao.

d. Realizar las actividades relacionadas a la gestión y operación de la infraestructura ferroviaria correspondiente a la Red Básica del Metro de Lima y Callao, de acuerdo al marco normativo vigente.

e. Desarrollar las acciones de su competencia que derivan de las Asociaciones Público Privadas sobre la infraestructura ferroviaria de la Red Básica del Metro de Lima y Callao.

f. Coordinar con las entidades públicas y privadas involucradas en la ejecución de obras y en aspectos operativos de la infraestructura ferroviaria de la Red Básica del Metro de Lima y Callao.

g. Proponer la gestión de créditos y/o financiamientos con organismos internacionales, así como otras alternativas de cooperación técnica y financiera externa en relación a la infraestructura ferroviaria de la Red Básica del Metro de Lima y Callao.

h. Gestionar y suscribir convenios de cooperación y colaboración institucional sobre aspectos vinculados a la infraestructura ferroviaria y explotación de la Red Básica del Metro de Lima y Callao con entidades del sector público y privado.

i. Gestionar los procesos de adquisición, expropiación, optimización y transferencia interestatal de inmuebles; así como suscribir las actas de optimización, entrega de las Áreas de la Concesión, Alta y Baja de Bienes, Inventarios, entre otras que resulten necesarias para la implementación de la Red Básica del Metro de Lima y Callao.

j. Gestionar la liberación de interferencias para la implementación de la Red Básica del Metro de Lima y Callao, en coordinación con las entidades competentes.

k. Ejecutar las acciones necesarias para la implementación de los Planes de Compensación y Reasentamiento Involuntario (PACRI) y/o Planes de Afectaciones y Compensaciones (PAC), aprobados por el organismo público competente y de conformidad con la legislación vigente.

l. Promover la realización de actividades y mecanismos de desarrollo de capacidades y competencias en temas relacionados a la implementación de la infraestructura ferroviaria de la Red Básica del Metro de Lima y Callao.

m. Administrar el sistema integrado de recaudo de la Red Básica del Metro de Lima y Callao y su interoperabilidad con otros medios de transporte público.

n. Otras atribuciones que establezca el Ministerio de Transportes y Comunicaciones por Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Publicación

Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en el Portal del Estado peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), y de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (www.atu.gob.pe), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de abril del año dos mil veintiuno

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ

Ministro de Transportes y Comunicaciones

1949221-1