Aprueban el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA 2021 del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR
Resolución de Dirección Ejecutiva
N° D000077-2021-MIDAGRI-SERFOR-DE
Magdalena del Mar, 30 de abril de 2021
VISTOS:
Los Informes Nº 017-2020-MINAGRI-SERFOR-DGGSPFFS/DCGPFFS, D000019-2021-MIDAGRI-SERFOR-DGGSPFFS-DCGPFFS y D000023-2021-MIDAGRI-SERFOR-DGGSPFFS-DCGPFFS emitidos por la Dirección de Control de la Gestión del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre; los Memorandos Nº D000108-2021-MIDAGRI-SERFOR-DGGSPFFS y D000190-2021-MIDAGRI-SERFOR-DGGSPFFS emitidos por la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre; los Informes Nº D000001-2021-MIDAGRI-SERFOR-OPR, D000010-2021-MIDAGRI-SERFOR-OPR y D000040-2021-MIDAGRI-SERFOR-OPR emitidos por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; los Memorandos Nº D000016-2021-MIDAGRI-SERFOR-OGPP, D000037-2021-MIDAGRI-SERFOR-OGPP y Memorando N° D000174-2021-MIDAGRI-SERFOR-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y los Informes Legales N° D000151-2021-MIDAGRI-SERFOR-OGAJ y N° D000195-2021-MIDAGRI-SERFOR-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, como organismo público técnico especializado con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego, ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;
Que, el literal d) del artículo 14 de la citada ley establece como una de las funciones del SERFOR, el gestionar y promover el uso sostenible, la conservación y la protección de los recursos forestales y de fauna silvestre;
Que, el artículo 14 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, establece que la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, señala que las normas expedidas por el SERFOR, son aprobadas por dicha instancia mediante Resolución de Dirección Ejecutiva;
Que, a través de la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, se otorga al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables por parte de los administrados, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión y fiscalización ambiental - a cargo de las diversas entidades del Estado - se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente;
Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del Régimen Común de Fiscalización Ambiental, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 247-2013-MINAM, establece que los Planes Anuales de Fiscalización Ambiental son los instrumentos de planificación a través de los cuales cada Entidad de Fiscalización Ambiental – EFA programa las acciones a su cargo, en materia de fiscalización ambiental a ser efectuadas durante el año fiscal; y, las EFA tienen la obligación de formular, aprobar y reportar su PLANEFA, de acuerdo a las directivas que el OEFA establezca para tal efecto;
Que, el artículo 5 de los “Lineamientos para la formulación, aprobación, seguimiento y evaluación del cumplimiento del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental – PLANEFA”, aprobados mediante Resolución de Consejo Directivo N° 004-2019-OEFA/CD, dispone que el PLANEFA debe ser formulado de manera coordinada por los órganos de la EFA que ejercen las acciones de fiscalización ambiental y el órgano que tenga a cargo las funciones de planificación y presupuesto; y, que las actividades planificadas en el PLANEFA deben ser incluidas en el Plan Operativo Institucional – POI durante el año anterior a su ejecución, a fin de asegurar el financiamiento de las acciones y metas programadas; asimismo el numeral 8.1 de los lineamientos en mención dispone que el PLANEFA se aprueba con resolución del titular de la EFA.
Que, con relación a lo señalado, mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 00008-2020-OEFA/CD, se aprueba el “Reglamento de Acciones de Fiscalización Ambiental y seguimiento y verificación a Entidades de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA durante el Estado de Emergencia Sanitaria decretado en el país ante el brote del COVID-19”, el cual dispone en su numeral 6.5 la suspensión de plazos para la aprobación y registro del PLANEFA, correspondiente al año 2021, a partir del día 16 de marzo de 2020, hasta la culminación del aislamiento social obligatorio;
Que, mediante los documentos del Vistos, la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, manifiesta su conformidad a los Informes N° 017-2020-MINAGRI-SERFOR-DGGSPFFS/DCGPFFS, D000019-2021-MIDAGRI-SERFOR-DGGSPFFS-DCGPFFS y D000023-2021-MIDAGRI-SERFOR-DGGSPFFS-DCGPFFS emitidos por la Dirección de Control de la Gestión del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, quien como responsable de la fiscalización de los procedimientos a cargo del SERFOR y en virtud de la función prevista en el literal a) del artículo 57 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del SERFOR, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI y modificado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI, sustenta la formulación de la propuesta del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental – PLANEFA 2021 del SERFOR;
Que, por su parte, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a través de los documentos del Vistos, hace suyos los Informes Nº D000001-2021-MIDAGRI-SERFOR-OPR, D000010-2021-MIDAGRI-SERFOR-OPR y D000040-2021-MIDAGRI-SERFOR-OPR emitidos por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; a través de los cuales otorga opinión favorable a la propuesta del PLANEFA 2021 del SERFOR;
Que, al respecto, la Oficina General de Asesoría Jurídica mediante los Informes Legales N° D000151-2021-MIDAGRI-SERFOR-OGAJ y N° D000195-2021-MIDAGRI-SERFOR-OGAJ y bajo el sustento técnico contenido en los Informes Nº 017-2020-MINAGRI-SERFOR-DGGSPFFS/DCGPFFS, D000019-2021-MIDAGRI-SERFOR-DGGSPFFS-DCGPFFS y D000023-2021-MIDAGRI-SERFOR-DGGSPFFS-DCGPFFS y la opinión favorable vertida por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, concluyen que la propuesta del PLANEFA 2021 del SERFOR ha sido formalizada de acuerdo a la estructura contemplada en los “Lineamientos para la formulación, aprobación, seguimiento y evaluación del cumplimiento del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental – PLANEFA”, analizando además que contemple lo siguiente: a) Introducción, b) Estructura Orgánica, c) Marco Legal, d) Estado situacional, e) Objetivos, f) Programación de acciones para la Fiscalización Ambiental y g) Anexo, por lo que, conforme a la función establecida en el literal m) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del SERFOR, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, y modificado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI, concordante con el artículo 14 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, y el numeral 8.1 del artículo 8 de los “Lineamientos para la formulación, aprobación, seguimiento y evaluación del cumplimiento del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental – PLANEFA”, aprobados mediante Resolución de Consejo Directivo N° 004-2019-OEFA/CD, resulta legalmente viable que el Director Ejecutivo del SERFOR emita el acto resolutivo que lo apruebe;
Que, asimismo, advierte la existencia de presuntas responsabilidades administrativas por la excesiva demora en la aprobación del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental – PLANEFA del SERFOR, correspondiente al año 2021, al haberse excedido el plazo máximo para su aprobación (15 de marzo de 2020), contemplado en el numeral 8.2 del artículo 8 de los “Lineamientos para la formulación, aprobación, seguimiento y evaluación del cumplimiento del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental – PLANEFA, por lo que recomienda la remisión de una copia del expediente administrativo a la Secretaría Técnica de los Procedimientos Administrativos Disciplinarios del SERFOR a fin de que inicie el deslinde de responsabilidades que el caso amerite;
Con el visado del Gerente General, de la Directora General de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental; el Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, modificado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI; la Resolución Ministerial N° 247-2013-MINAM, que aprueba el Régimen Común de Fiscalización Ambiental; y la Resolución de Consejo Directivo N° 004-2019-OEFA/CD, que aprueba los “Lineamientos para la formulación, aprobación, seguimiento y evaluación del cumplimiento del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental – PLANEFA”.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental – PLANEFA 2021 del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Disponer que la Oficina de Servicios al Usuario y Tramite Documentario notifique la presente resolución a la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre y a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, para los fines respectivos.
Artículo 3.- Disponer que la Dirección de Control de la Gestión del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre efectúe el registro del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental – PLANEFA del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR correspondiente al año 2021, dentro de los diez (10) días hábiles posterior a su aprobación, en el aplicativo informático disponible en el Portal Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe/aplicativos/planefa).
Artículo 4.- Remitir a la Secretaría Técnica de los Procedimientos Administrativos Disciplinarios del SERFOR una copia del expediente administrativo que motiva la presente resolución a fin de que inicie el deslinde de responsabilidades por los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución y los que en el trascurso de la investigación se determinen.
Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, asimismo la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR (www.gob.pe/serfor).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ ALBERTO MURO VENTURA
Director Ejecutivo (e)
Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre
1949153-1