Aprueban modificación de servidumbre de ocupación de la Subestación Eléctrica de Distribución N° 1632, a favor de la concesión definitiva de distribución de energía eléctrica de la que es titular Luz del Sur S.A.A., a fin de precisar su ubicación en el departamento de Lima
Resolución Ministerial
Nº 126-2021-MINEM/DM
Lima, 27 de abril de 2021
VISTOS: El Expediente Nº 32040896 sobre solicitud de modificación de servidumbre de ocupación para la Subestación Eléctrica Distribución Nº 1632 (en adelante, SED Nº 1632), presentada por Luz del Sur S.A.A.; y, los Informes Nº 093-2021-MINEM/DGE-DCE y Nº 304-2021-MINEM/OGAJ, elaborados por la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, respectivamente;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Suprema Nº 107-96-EM, de fecha 28 de noviembre de 1996, se otorga la concesión definitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica a favor de Luz del Sur S.A., actualmente denominada Luz del Sur S.A.A., al adecuarse a la nueva Ley General de Sociedades, mediante Escritura Pública de fecha 26 de junio de 1998;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 476-99-EM/VME, de fecha 26 de agosto de 1999, se impone la servidumbre de ocupación, entre otras, para la SED Nº 1632, cuya ubicación proporcionada por Luz del Sur S.A.A. es la Av. Alfonso Ugarte, Mz. 16, Lote 5-A, PP.JJ. Nicolás de Piérola, distrito de Lurigancho-Chosica, provincia y departamento de Lima, ubicación que consta en las publicaciones del aviso de solicitud de servidumbre, de fechas 9 y 10 de agosto de 1999 en el diario oficial El Peruano y en el diario Cambio;
Que, mediante documento con Registro Nº 2761298, de fecha 15 de noviembre de 2017, Luz del Sur S.A.A. solicita la modificación de la servidumbre de ocupación para la SED Nº 1632, con la finalidad de precisar que la referida subestación se encuentra ubicada en la Av. Alfonso Ugarte, Manzana 16, Lote 5-B, Pueblo Joven Nicolás de Piérola, distrito de Lurigancho-Chosica, provincia y departamento de Lima, y no en la dirección que se señala en las publicaciones realizadas en los diarios, referidos en el considerando que anteceden; así como reducir el área de servidumbre impuesta a través de la citada Resolución Ministerial Nº 476-99-EM/VME;
Que, el informe Nº 093-2021-MEM/DGE-DCE señala que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, la referida modificación reducirá el área afectada originalmente, y no altera la ubicación física de la SED Nº 1632, la cual se encuentra en un predio de propiedad estatal, por lo que no corresponde compensación alguna, de acuerdo al literal a) del artículo 109 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas;
Que, mediante Oficio Nº 2653-2017-OS/OR LIMA SUR con Registro Nº 2773211, de fecha 28 de diciembre de 2017, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – Osinergmin, remitió el Informe de Supervisión Especial Nº SUP 1700030-2017-12-11 VAJ, en el que informa que la SED Nº 1632 no transgrede ninguna disposición establecida en el Código Nacional de Electricidad;
Que, mediante Oficio Nº 0504-2018-MEM/DGE, notificado el 24 de abril de 2018, se puso en conocimiento del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal –COFOPRI, sobre la solicitud de Luz del Sur S.A.A. y se solicita su opinión, dentro de un plazo de veinte (20) días hábiles, bajo apercibimiento de continuar con el procedimiento de modificación de servidumbre. Asimismo, mediante Oficio Nº 754-2020-MINEM-DGE, notificado el 23 de julio de 2020, se reiteró a COFOPRI el pedido efectuado mediante Oficio Nº 0504-2018-MEM/DGE, sin contar con respuesta a la fecha, correspondiendo aplicar el apercibimiento de continuar con el trámite correspondiente;
Que, de acuerdo a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2014-EM y sus modificatorias, vigente a la fecha de presentación de la solicitud por parte de Luz del Sur S.A.A., el procedimiento “SE02 – Modificación de Servidumbre” se encuentra sujeto al Silencio Administrativo Negativo (en adelante, SAN) debiendo resolverse en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles;
Que, de acuerdo a lo señalado en el “CUADRO Nº 01 – MODIFICACIÓN DE SERVIDUMBRE SUBESTACIÓN ELÉCTRICA DE DISTRIBUCIÓN Nº 1632 LUZ DEL SUR S.A.A.”, adjunto en el Informe 093-2021-MINEM/DGE-DCE, la Dirección General de Electricidad indica que el fin del plazo para emitir un pronunciamiento culminó el 29 de enero de 2018;
Que, el numeral 199.4 del artículo 199 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS establece que: “Aun cuando opere el silencio administrativo negativo, la administración mantiene la obligación de resolver, bajo responsabilidad, hasta que se le notifique que el asunto ha sido sometido a conocimiento de una autoridad jurisdiccional o el administrado haya hecho uso de los recursos administrativos respectivos”;
Que, mediante el Memorando Nº 00667-2021/MINEM-DGE, de fecha 9 de abril de 2021, la Dirección General de Electricidad señala que la Procuraduría Pública ha informado, mediante correo electrónico del 5 de abril de 2021, que no existe proceso judicial alguno promovido por Luz del Sur S.A.A. contra el Ministerio de Energía y Minas, por lo que corresponde seguir con el trámite respectivo;
Que, conforme a los informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, de acuerdo a sus competencias, han verificado que la solicitud de modificación cumple con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM; por lo que recomiendan aprobar la modificación de la servidumbre ocupación para la SED Nº 1632;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y sus modificatorias; y el Decreto Supremo Nº 038-2014-EM, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la modificación de la servidumbre de ocupación de la Subestación Eléctrica de Distribución Nº 1632, a favor de la concesión definitiva de distribución de energía eléctrica de la que es titular Luz del Sur S.A.A., a fin de precisar que su ubicación es la Av. Alfonso Ugarte, Manzana 16, Lote 5-B, Pueblo Joven Nicolás de Piérola, distrito de Lurigancho Chosica, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en documentación técnica y los planos proporcionados por Luz del Sur S.A.A., los cuales forman parte del Expediente, conforme al siguiente cuadro:
Cód. Exp. |
Descripción de la Servidumbre |
Área total de Servi- dumbre |
Tipo de propie- dad |
Tipo de Terreno |
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32040896 |
Subestación Eléctrica de Distribución Nº 1632 Ubicación: Distrito de Lurigancho Chosica, provincia y departamento de Lima Área: Servidumbre de ocupación Coordenadas UTM (WGS 84)
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32,87 m2 |
Estatal |
Urbano |
Artículo 2.- Aplicar a la servidumbre establecida en el artículo precedente, las normas de seguridad establecidas en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, así como en las normas técnicas pertinentes.
Artículo 3.- Disponer que Luz del Sur S.A.A. adopte las medidas necesarias a fin que las áreas afectadas por la servidumbre no sufran daño ni perjuicio, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento.
Artículo 4.- Disponer que Luz del Sur S.A.A. vele permanentemente para evitar que, en las áreas afectadas por la servidumbre, o sobre estas, se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio.
Artículo 5.- Establecer que la presente Resolución Ministerial entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAIME GÁLVEZ DELGADO
Ministro de Energía y Minas
1949058-1