Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Nuevo Reglamento de la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, y su exposición de motivos

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 124-2021-MIMP

Lima, 30 de abril de 2021

Vistos, la Nota N° D000151-2021-MIMP-DGFC de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, la Nota N° D000408-2021-MIMP-DVMPV del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, el Informe N° D000088-2021-MIMP-OP de la Oficina de Planeamiento, el Informe N° D000141-2021-MIMP-OPR de la Oficina de Presupuesto, el Informe N° D000090-2021-MIMP-OMI de la Oficina de Modernización Institucional, el Memorándum N° D000284-2021-MIMP-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° D000103-2021-MIMP-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con los artículos 1 y 4 de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado, por lo que este último y la comunidad protegen especialmente a los grupos en situación de vulnerabilidad, tales como las personas adultas mayores;

Que, la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, establece el marco normativo que garantiza los mecanismos legales para el pleno ejercicio de los derechos de las personas adultas mayores, a fin de mejorar su calidad de vida y propiciar su plena integración al desarrollo social, económico, político y cultural de la Nación; y señala en sus Disposiciones Complementarias Finales, entre otros aspectos, que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables como rector en la promoción y protección de los derechos de la persona adulta mayor, articula con los demás sectores y con otros niveles de gobierno la implementación de la ley, emite los lineamientos y pautas necesarias para su cumplimiento y lo Reglamenta;

Que, asimismo, el artículo 3 de la citada Ley, establece que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables-MIMP ejerce rectoría sobre la promoción y protección de los derechos de la persona adulta mayor y en el marco de sus competencias y de la normatividad vigente, se encarga de normar, promover, coordinar, dirigir, ejecutar, supervisar, fiscalizar, sancionar, registrar información, monitorear y realizar las evaluaciones de las políticas, planes, programas y servicios a favor de ella, en coordinación con los gobiernos regionales, gobiernos locales, entidades públicas, privadas y la sociedad civil;

Que, por Decreto Supremo N° 007-2018-MIMP, se aprueba el Reglamento de la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor; el cual regula la articulación intergubernamental e intersectorial para la implementación de los diversos servicios que desarrollan las instituciones públicas y privadas en la protección, promoción y atención de los derechos de las personas adultas mayores, así como, los lineamientos para la atención de dicha población, en materia de salud, previsional, trabajo, educación, turismo, cultura, recreación, deporte y el buen trato a la persona adulta mayor;

Que, el Decreto Legislativo N° 1474, Decreto Legislativo que fortalece los mecanismos y acciones de prevención, atención y protección de la persona adulta mayor durante la emergencia sanitaria ocasionada por la COVID-19, modifica la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor y establece nuevas disposiciones normativas que refuerzan las acciones intersectoriales e intergubernamentales para prevenir, proteger y atender a las personas adultas mayores con circunstancias y necesidades diferenciadas, durante situaciones de emergencia;

Que, por Decreto Supremo N° 044-2020-RE, el Estado Peruano ha ratificado la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, que tiene como objeto promover, proteger y asegurar el reconocimiento y el pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor, a fin de contribuir a su plena inclusión, integración y participación en la sociedad; por lo que, de conformidad con la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política del Perú, dicho instrumento internacional se convierte en parámetro de interpretación vinculante y de obligatorio cumplimiento;

Que, el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modificatoria, establece como ámbito de su competencia, entre otros, la promoción y protección de los derechos de las personas adultas mayores;

Que, la Dirección de Personas Adultas Mayores de la Dirección General de la Familia y la Comunidad a través del Informe N° D000044-2021-MIMP-DIPAM, sustenta la publicación de la propuesta de Decreto Supremo que aprueba el Nuevo Reglamento de la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, indicando que el Nuevo Reglamento contiene las nuevas disposiciones legales y convencionales y apuesta por una gestión pública articulada intersectorial e intergubernamental orientada a resultados en la autonomía, independencia y calidad de vida de las personas adultas mayores, mediante el fortalecimiento de la cobertura y calidad de los servicios públicos y privados dirigidos a la protección, promoción y atención de sus derechos, considerando sus entornos familiares y comunitarios, y ha incorporado conceptos y definiciones de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, que establece de manera amplia e integral un catálogo de derechos y libertades fundamentales de las personas adultas mayores y prevé mecanismos de judicialización en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH), así como de seguimiento para garantizar su efectiva implementación. Asimismo, contiene las nuevas disposiciones normativas que refuerzan las acciones intersectoriales e intergubernamentales para prevenir, proteger y atender a las personas adultas mayores con circunstancias y necesidades diferenciadas, durante situaciones de emergencia en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1474, Decreto Legislativo que fortalece los mecanismos y acciones de prevención, atención y protección de la persona adulta mayor durante la emergencia sanitaria ocasionada por la COVID-19 que modifica la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor;

Que, el artículo 14 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, establece que, previamente a la adopción de normas de carácter general, estas deben ser difundidas en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, y las entidades públicas deben permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; siendo que, mediante el Informe N° D000044-2021-MIMP-DIPAM la Dirección de Personas Adultas Mayores de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, ha previsto el plazo de quince (15) días, a partir de su publicación, para recibir aportes, sugerencias y/o comentarios por parte de las organizaciones de y para personas adultas mayores, de entidades públicas o privadas, así como de personas naturales interesadas, a los proyectos de Decreto Supremo, Reglamento, y la Exposición de Motivos; en el contexto de lo establecido en el artículo 14 del Decreto Supremo antes mencionado;

Que, con Memorándum N° D000284-2021-MIMP-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, remite los Informes N° D000088-2021-MIMP-OP, N° D000141-2021-MIMP-OPR y N° 000090-2021-MIMP-OMI, de la Oficina de Planeamiento, de la Oficina de Presupuesto y la Oficina de Modernización Institucional, respectivamente, por medio de los cuales, emite opinión favorable sobre el proyecto de Resolución Ministerial que dispone la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Nuevo Reglamento de la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, y su Exposición de Motivos;

Que, en el marco de la normativa detallada, a través del Informe N° D000103-2021-MIMP-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica estima procedente la emisión de la presente resolución;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modificatoria; el Decreto Legislativo N° 1098 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modificatoria; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modificatorias; y, el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter
General;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación

Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Nuevo Reglamento de la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, y su Exposición de Motivos, que como anexos forman parte integrante de la presente resolución, en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Plazo

Establecer un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución, para recibir los aportes, sugerencias y/o comentarios por parte de las organizaciones de y para personas adultas mayores, de entidades públicas o privadas, así como de personas naturales interesadas.

Artículo 3.- Presentación

Los aportes, sugerencias, comentarios y/o recomendaciones podrán ser presentados a las siguientes direcciones de correo electrónico: aportes.dipam@mimp.gob.pe y/o mesadepartesvirtual@mimp.gob.pe.

Artículo 4.- Responsable

Encargar a la Dirección de Personas Adultas Mayores de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, recibir, procesar y sistematizar los aportes, sugerencias, comentarios y/ o recomendaciones que se presenten con relación a la propuesta del Nuevo Reglamento de la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SILVIA LOLI ESPINOZA

Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

1949014-1