Aprueban los “Lineamientos para la elaboración del Plan Estratégico y del Informe de Gestión de las Sociedades de Beneficio e Interés Colectivo (Sociedad BIC)” y sus anexos

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 00127-2021-PRODUCE

Lima, 29 de abril de 2021

VISTOS:

El Memorando N° 00000208-2021-PRODUCE/DGITDF de la Dirección General de Innovación, Tecnología, Digitalización y Formalización; el Memorando N° 00000499-2021-PRODUCE/DGDE de la Dirección General de Desarrollo Empresarial; y el Memorando N° 00000466-2021-PRODUCE/DGPAR de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; el Memorando N° 00000565-2021-PRODUCE/DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; y el Informe N° 00000281-2021-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 1047, el Ministerio de la Producción es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas. Asimismo, conforme al numeral 6.4 del artículo 6 de la referida norma, tiene entre sus funciones específicas promover la industria y el comercio interno en el ámbito nacional y/o macroregional;

Que, la Ley N° 31072, Ley de la Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo (Sociedad BIC), tiene por objeto establecer un marco jurídico regulatorio para la sociedad de beneficio e interés colectivo, denominada sociedad BIC;

Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2021-PRODUCE se aprobó el Reglamento de la Ley N° 31072, Ley de la Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo (Sociedad BIC), aplicable a las personas jurídicas societarias constituidas o por constituirse, conforme a los tipos societarios previstos en la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades, que voluntariamente opten por acogerse al marco jurídico de la Sociedad BIC;

Que, la Sociedad BIC es una persona jurídica constituida válidamente bajo alguno de los tipos societarios previstos en la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades, que se obliga por su propia voluntad a generar un impacto positivo, integrando a su actividad económica la consecución de un propósito de beneficio social y ambiental elegido; conforme al numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 31072 y al numeral 5.1 del artículo 5 del Reglamento;

Que, de conformidad con la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 31072, el Ministerio de la Producción, mediante resolución ministerial, previa opinión favorable del Ministerio del Ambiente y en el marco de sus competencias, aprueba: i) los lineamientos para la elaboración del plan estratégico, y ii) los lineamientos para la elaboración del Informe de Gestión de la Sociedad BIC;

Que, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 00110-2021-PRODUCE, se dispuso la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba los “Lineamientos para la elaboración del Plan Estratégico y el Informe de Gestión de las Sociedades de Beneficio e Interés Colectivo (Sociedad BIC)”, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, por un plazo de diez (10) días calendario, a fin de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía;

Que, resulta necesario aprobar los “Lineamientos para la elaboración del Plan Estratégico y del Informe de Gestión de las Sociedades de Beneficio e Interés Colectivo (Sociedad BIC)” que regulan el contenido mínimo del plan estratégico y del informe de gestión de la Sociedad BIC, en el marco de lo establecido por la Ley N° 31072 y su Reglamento;

Con la opinión favorable del Ministerio del Ambiente, a través del Oficio N° 00345-2021-MINAM/SG e Informe N° 00067-2021-MINAM/VMGA/DGCA;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, de la Dirección General de Innovación, Tecnología, Digitalización y Formalización, de la Dirección General de Desarrollo Empresarial, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modificatorias; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modificatorias; la Ley N° 31072, Ley de la Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo (Sociedad BIC), y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 004-2021-PRODUCE; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017- PRODUCE y modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Aprobación de los “Lineamientos para la elaboración del Plan Estratégico y del Informe de Gestión de las Sociedades de Beneficio e Interés Colectivo (Sociedad BIC)”

Apruébanse los “Lineamientos para la elaboración del Plan Estratégico y del Informe de Gestión de las Sociedades de Beneficio e Interés Colectivo (Sociedad BIC)” y sus Anexos, que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2. Publicación

La presente Resolución Ministerial, los “Lineamientos para la elaboración del Plan Estratégico y del Informe de Gestión de las Sociedades de Beneficio e Interés Colectivo (Sociedad BIC)” y sus Anexos, se publican en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS CHICOMA LÚCAR

Ministro de la Producción

1948739-1