Establecen servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión en 30 kV S.E. Yura - S.E. Cantera, ubicada en el departamento de Arequipa, a favor de la empresa Yura S.A.

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 125-2021-MINEM/DM

Lima, 27 de abril de 2021

VISTOS: El Expediente N° 21245518 sobre solicitud de establecimiento de servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión en 30 kV S.E. Yura – S.E. Cantera (en adelante, el Proyecto), presentada por la empresa Yura S.A. (en adelante, YURA); el Memorando N° 0241-2020/MINEM-VME del Viceministerio de Electricidad, el Informe N° 175-2021-MINEM/DGE-DCE de la Dirección General de Electricidad; el Informe N° 0303-2021-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 413-2016-MEM/DM publicada el 21 de octubre de 2016, se otorga a favor de YURA la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el Proyecto, ubicado en el distrito de Yura, provincia y departamento de Arequipa, aprobándose el Contrato de Concesión N° 491-2016;

Que, mediante documento con registro N° 2809553 de fecha 2 de mayo de 2018, YURA solicita el establecimiento de servidumbre de electroducto para el Proyecto;

Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente N° 21245518, y lo señalado por la Dirección General de Electricidad en el Informe de Vistos, las áreas afectadas por el trazo de ruta del Proyecto, corresponden a propiedad estatal. Dichas áreas se encuentran inscritas en las Partidas Registrales N° 04023827 y N° 11205057, de la Zona Registral N° XII- Sede Arequipa, Oficina Registral Arequipa;

Que, el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante, LCE), señala que los concesionarios están facultados para usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o Municipalidad, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones;

Que, el literal b) del artículo 110 de la LCE, contiene la constitución de las servidumbres de electroducto para establecer líneas de transmisión, a fin de permitir la ocupación de bienes públicos y privados, siendo atribución del Ministerio de Energía y Minas imponer con carácter forzoso el establecimiento de dichas servidumbres, acorde con el artículo 111 de la citada Ley;

Que, el artículo 112 de la LCE, dispone que el derecho de establecer una servidumbre al amparo de la referida Ley obliga a indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado, quedando el titular de la servidumbre obligado a construir y conservar lo que fuere necesario para que los predios sirvientes no sufran daños ni perjuicios por causa de la servidumbre;

Que, el tercer párrafo del artículo 228 del Reglamento de la LCE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, establece que “Si en el predio en el que se impondrá la servidumbre algún tercero ejerce legítimamente derechos otorgados por el Estado, la DGE o el GORE, a solicitud de parte y por cuenta y cargo de quien lo solicite, encargará a una institución especializada la realización de una inspección a efectos que determine la existencia de daños y perjuicios y, si fuera el caso, la valorización de la indemnización por dicho concepto. La DGE o el GORE notificará a las partes la Tasación. De ser el caso, el tercero podrá reclamar el pago a que hubiere lugar ante el Poder Judicial”;

Que, de acuerdo a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 038-2014-EM y sus modificatorias, vigente a la fecha de presentación de la solicitud por parte de YURA, el procedimiento “SE01 – Establecimiento de Servidumbre” se encuentra sujeto al Silencio Administrativo Negativo (en adelante, SAN) debiendo resolverse en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles;

Que, de acuerdo a lo señalado en el “CUADRO N° 01 – ESTABLECIMIENTO SERVIDUMBRE LT 30 KV SE YURA - SE CANTERA YURA S.A” adjunto en el Informe N° 175-2021-MINEM/DGE-DCE, la DGE indica que el fin del plazo para emitir un pronunciamiento culminó el 17 de septiembre de 2018;

Que, el numeral 199.4 del artículo 199 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS establece que: “Aun cuando opere el silencio administrativo negativo, la administración mantiene la obligación de resolver, bajo responsabilidad, hasta que se le notifique que el asunto ha sido sometido a conocimiento de una autoridad jurisdiccional o el administrado haya hecho uso de los recursos administrativos respectivos”;

Que, mediante el Memorando N° 00666-2021/MINEM-DGE de fecha 9 de abril de 2021, la DGE señala que no existe proceso judicial alguno, por lo que corresponde seguir con el trámite respectivo;

Que, conforme a su Informe de Vistos, la Dirección General de Electricidad de acuerdo a sus competencias, indica que sobre las áreas de propiedad del Estado peruano afectadas por el Proyecto no corresponde compensación por los derechos de servidumbre, de acuerdo con lo establecido en el literal a) del artículo 109 de la LCE; sin embargo, señala que YURA ha celebrado acuerdos de transacción extrajudicial con los titulares de las concesiones mineras no metálicas que se encuentran sobre dichas áreas, en atención a lo establecido en el artículo 228 del Reglamento de la LCE; en consecuencia, la DGE concluye que la solicitud de establecimiento de servidumbre de electroducto para el Proyecto, ha cumplido con los requisitos establecidos en la LCE y su Reglamento, por lo que resulta procedente establecer la mencionada servidumbre de electroducto;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; el Decreto Supremo N° 009-93-EM que aprueba el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; el Decreto Supremo N° 031-2007-EM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y, el Decreto Supremo N° 038-2014-EM que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Establecer a favor de la empresa Yura S.A., titular de la concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica, la servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión en 30 kV S.E. Yura – S.E. Cantera, ubicada en el distrito de Yura, provincia y departamento de Arequipa, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en la documentación técnica y los planos proporcionados por Yura S.A., los cuales forman parte del Expediente, conforme al siguiente cuadro:

Cód . Exp

Inicio y Llegada de la Línea Eléctrica

Nivel de Tensión (kV)

N° de Ternas

Longitud (km)

Ancho de la Faja (m)

21245518

S.E. Yura – S.E. Cantera

30

01

20,052

11

Artículo 2.- Aplicar a la servidumbre establecida en el artículo que antecede, las normas de seguridad establecidas en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-93-EM y las normas técnicas pertinentes.

Artículo 3.- Disponer que la empresa Yura S.A. adopte las medidas necesarias a fin que el área afectada por la servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de aquélla, y/o se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja el ejercicio de la servidumbre constituida, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento.

Artículo 4.- Establecer que la servidumbre impuesta mediante la presente Resolución Ministerial no perjudique los acuerdos estipulados entre las partes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME GÁLVEZ DELGADO

Ministro de Energía y Minas

1948730-1