Prorrogan fechas de vencimiento, establecidas en la Ordenanza N° 591-MDR, para el pago total o fraccionado de cuotas del Impuesto Predial, arbitrios municipales y régimen de incentivos por pronto pago; asimismo, la vigencia de la Ordenanza N° 592-MDR, que Otorga Beneficios Tributarios y No Tributarios

decreto de alcaldía

Nº 004-2021/MDR

El Rímac, 28 de abril de 2021

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DEL RIMAC

VISTOS: El Informe N° 013-2021-GR-MDR, de fecha 27 de abril de 2021, de la Gerencia de Rentas y el Informe Legal N° 284-2021-GAJ-MDR, de fecha 28 de abril de 2021, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que, las municipalidades provinciales y distritales, son los órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Para tal efecto, el articulo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, precisa que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, mediante Decreto Supremo N° 058-2021-PCM, se prorrogo el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, prorrogado por los Decretos Supremos N° 201-2020-PCM, N° 008-2021-PCM y N° 036-2021-PCM, y modifica el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM; a partir del lunes 01 de abril de 2021, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19;

Que, mediante Ordenanza N° 591-MDR, prorrogado a través de Decretos de Alcaldía N° 002-2021/MDR y N° 003-2021/MDR; se establecieron las fechas de vencimiento para el pago de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del Ejercicio Fiscal 2021, así como incentivos por el pronto pago. De otro lado, con Ordenanza N° 592-MDR, se otorgó beneficios tributarios y no tributarios a los contribuyentes del distrito del Rímac;

Que, la Tercera Disposición Transitoria Final de la Ordenanza N° 591-MDR y la Cuarta Disposición Transitoria Final de la Ordenanza N° 592-MDR, faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, previo informe de necesidad de la Gerencia de Rentas, para prorrogar o suspender dichas ordenanzas respectivamente;

Que, a través de Informe N° 013-2021-GR-MDR, la Gerencia de Rentas, informa que, durante la vigencia de las Ordenanzas N° 591-MDR y N° 592-MDR, los contribuyentes se vieron limitados para cumplir con sus obligaciones tributarias en los plazos establecidos, así como acogerse a los beneficios tributarios y no tributarios, debido a las graves consecuencias económicas por la COVID-19; por lo que, solicita se prorrogue las fechas de vencimiento para el pago total o fraccionado de la primera y segunda cuota del Impuesto Predial; la primera, segunda, tercera, cuarta, quinta y sexta cuota mensual de los arbitrios municipales del presente ejercicio fiscal y ampliar el régimen de incentivos por el pronto hasta el 31 de julio de 2021. De otro lado, solicita prorrogar la vigencia de la Ordenanza N° 592-MDR hasta el 31 de julio de 2021;

Que, con Informe N° 284-2021-GAJ-MDR, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable sobre la prorroga de las fechas de vencimiento para el pago de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del Ejercicio Fiscal 2021, ampliar el régimen de incentivos por el pronto pago de tributos y prorroga de vigencia de la Ordenanza N° 592-MDR;

En uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del Artículo 20º, el Artículo 39º y el Artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972;

DECRETA:

Artículo Primero.- PRORROGAR las fechas de vencimiento, establecidas en la Ordenanza N° 591-MDR, para el pago total o fraccionado de la primera y segunda cuota del Impuesto Predial, así como la primera, segunda, tercera, cuarta, quinta y sexta cuota mensual de los arbitrios municipales del presente ejercicio fiscal hasta el 31 de julio de 2021; así como el régimen de incentivos por el pronto pago, donde señala la fecha de vencimiento el 27 de febrero de 2021, deberá prorrogarse hasta el 31 de julio de abril de 2021.

Artículo Segundo.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza N° 592-MDR, Ordenanza que Otorga Beneficios Tributarios y No Tributarios, hasta el 31 de julio de 2021.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas y sus demás Subgerencias, el cumplimiento del presente Decreto; a la Secretaria General su publicación en el Diario Oficial El Peruano, a la Subgerencia de Informática, el cumplimiento y publicación en la página web de la Municipalidad: www.munirimac.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y a la Gerencia de Imagen y Comunicación Social, su difusión.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

PEDRO GUILLERMO ROSARIO TUEROS

Alcalde

1948718-1