Prorrogan el horario excepcional establecido en el Título IV de la Ordenanza Nº 543/MM, “Ordenanza que establece disposiciones y medidas excepcionales orientadas a la reactivación de la actividad edificatoria y de construcción en el distrito de Miraflores, frente al COVID-19”; con excepción del día sábado el cual se sujeta al horario ordinario

DECRETO DE ALCALDÍA

N° 003-2021/MM

Miraflores, 29 de abril de 2021

EL ALCALDE DE MIRAFLORES:

VISTOS, el Informe N° 429-2021-SGLEP-GAC-MM de fecha 28 de abril de 2021 emitido por el Coordinador de Verificación Técnica de la Subgerencia de Licencias de Obras Privadas; el Informe Nº 85-2021-SGLEP-GAC/MM de fecha 28 de abril de 2021 emitido por la Subgerencia de Licencias de Edificaciones Privadas; el Memorándum Nº 149-2021-GAC/MM de fecha 28 de abril de 2021 emitido por la Gerencia de Autorización y Control; el Informe Nº 099-2021-GAJ/MM de fecha 28 de abril de 2021 emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando Nº 300-2021-GM/MM de fecha 29 de abril de 2021 emitido por la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, de conformidad con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el artículo 39º de la Ley Nº 29792, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la ley mediante decretos de alcaldía y por resoluciones de alcaldía resuelve los asuntos administrativos a su cargo; asimismo el artículo 42º del mismo cuerpo legal, indica que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA publicado en el diario oficial El Peruano el 11 de marzo de 2020, se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19, orientadas a reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como a mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de su población, y adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la configuración de éstas; el cual ha sido prorrogado mediante Decretos Supremos Nrs. 020-2020-SA, 027-2020-SA, 031-2020-SA y 009-2021-SA por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario a partir del 07 de marzo de 2021;

Que, con Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, precisado por los Decretos Supremos Nrs. 045 y 046- 2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena) por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, y mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM, Nº 146-2020-PCM y Nº 156-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos Nº 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, Nº 051-2020-PCM, Nº 053-2020-PCM, Nº 057-2020-PCM, Nº 058-2020-PCM, Nº 061-2020-PCM, Nº 063-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 068-2020-PCM, Nº 072-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM, Nº 129-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM, Nº 139-2020-PCM, Nº 146-2020-PCM, Nº 151-2020-PCM, Nº 156-2020-PCM, Nº 162-2020-PCM, Nº 165-2020-PCM, Nº 170-2020-PCM y 174-2020-PCM se prorrogó el Estado de Emergencia Nacional, con la finalidad de mantener las medidas que contribuyan a reducir los efectos del COVID-19 y permitan garantizar la salud pública y los derechos fundamentales de las personas, normas que a la fecha han sido derogadas por el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM que declara el estado de emergencia nacional, modificado a través de los Decretos Supremos Nrs. 194-2020-PCM, 201-2020-PCM, 206-2020-PCM, 207-2020-PCM, 002-2021-PCM, 008-2021-PCM, 023-2021-PCM, 036-2021-PCM, 058-2021-PCM y 076-2021-PCM, prorrogándose el Estado de Emergencia Nacional por 31 días calendarios, a partir del 01 de mayo de 2021;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 087-2020- VIVIENDA, se aprobó el “Protocolo Sanitario del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento para el inicio gradual e incremental de las actividades en la Reanudación de Actividades” cuyo objeto es establecer el protocolo para prevenir y controlar la propagación del COVID-19, en el personal que interviene en la ejecución de obras de construcción y las personas que por algún motivo ingresen al área en la que ésta se ejecuta;

Que, mediante Ordenanza N° 543/MM, publicada en el diario oficial El Peruano el 10 de junio de 2020, con el objeto de dictar medidas regulatorias, complementarias y excepcionales con alcance a las actividades de edificación y construcción, para promover la reactivación social y económica en el distrito de Miraflores frente al Estado de Emergencia Nacional a consecuencia del COVID-19, contemplando las medidas de prevención y control necesarias, en concordancia con la visión de “Ciudad Saludable” para el distrito, equilibrando el desarrollo urbano, la mejora de la calidad de vida de la población y la reactivación de la economía local;

Que, el Título IV de la mencionada ordenanza, establece el horario excepcional de ejecución de obras, la modificación temporal y excepcional de los horarios de trabajo que obligatoriamente deben observar los propietarios, empresas constructoras, profesionales, personas naturales o jurídicas, para la ejecución de obras de edificación privadas y trabajos de acondicionamiento y/o refacción, en propiedad privada con licencia de edificación, y en la vía pública siempre que estén relacionadas a obras privadas autorizadas, dentro de la jurisdicción del distrito de Miraflores; asimismo, el artículo 14° que se encuentra en dicho título de la referida ordenanza, dispone que la vigencia de la citada disposición era hasta el 31 de diciembre de 2020, pudiendo prorrogarse el plazo, conforme a lo dispuesto en la Quinta Disposición Transitoria y Final de la misma ordenanza;

Que, posteriormente mediante Decreto de Alcaldía N° 023-2020/MM publicado en el diario oficial El Peruano el 31 de diciembre de 2020, se prorrogó hasta el 28 de febrero de 2021 el horario excepcional establecido en el Título IV de la Ordenanza N° 543/MM y, mediante Decreto de Alcaldía N° 001-2021/MM publicado en el diario oficial El Peruano el día 27 de febrero de 2021, se dispone nuevamente la ampliación del citado plazo, hasta el 30 de abril de 2021, del referido horario excepcional;

Que, mediante Informe N° 85-2021-SGLEP-GAC-MM, la Subgerencia de Licencias y Edificaciones Privadas, eleva el Informe N° 429-2021-SGLEP-GAC-MM sustentando la necesidad de extender la vigencia de las disposiciones sobre el horario excepcional establecidas en el Título IV de la Ordenanza N° 543/MM (prorrogado mediante Decreto de Alcaldía N° 023-2020/MM hasta el 28 de febrero de 2021 y luego mediante Decreto de Alcaldía N° 001-2021/MM se amplió la aplicación del mencionado horario excepcional hasta el hasta el 30 de abril de 2021), sustentando que la misma sería beneficiosa para la continuación de la reactivación del sector construcción, toda vez que la mayoría de obras de envergadura solicitaron acogerse al horario excepcional contemplado en el citado dispositivo legal;

Que, la Gerencia de Autorización y Control mediante Memorándum N° 149-2021-GAC/MM, remite la propuesta de proyecto de Decreto de Alcaldía que aprueba prorrogar hasta el 30 de junio de 2021, las disposiciones sobre el horario excepcional establecidas en el Título IV de la Ordenanza N° 543/MM “Ordenanza que establece disposiciones y medidas excepcionales orientadas a la reactivación de la actividad edificatoria y de construcción en el distrito de Miraflores, frente al COVID-19” indicando que encuentra conforme la citada propuesta, que a su vez contempla que la ampliación en mención se realizará salvo al horario referido a los días sábados;

Que, mediante el Informe Nº 099-2021-GAJ/MM de fecha 28 de abril de 2021, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable respecto del proyecto de decreto de alcaldía remitido por la Gerencia de Autorización y Control, señalando que procede prorrogar las disposiciones sobre el Horario Excepcional establecidas en el Título IV de la Ordenanza Nº 543/MM;

De acuerdo a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6 del artículo 20º y los artículos 39º y 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 30 de junio de 2021, el horario excepcional establecido en el Título IV de la Ordenanza Nº 543/MM, “Ordenanza que establece disposiciones y medidas excepcionales orientadas a la reactivación de la actividad edificatoria y de construcción en el distrito de Miraflores, frente al COVID-19”; con excepción del horario correspondiente para el día sábado el cual queda sin efecto, debiendo sujetarse al horario ordinario.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Autorización y Control, a la Subgerencia de Licencias de Edificaciones Privadas, a la Subgerencia de Fiscalización y Control, a la Gerencia de Participación Vecinal y los demás órganos o unidades orgánicas competentes, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente decreto en el diario oficial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Miraflores (www.miraflores.gob.pe).

Artículo Cuarto.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

LUIS MOLINA ARLES

Alcalde

1948717-1