Aprueban el Reglamento Interno de Servidores Civiles de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 519-2021/MDSR
Santa Rosa, 31 de marzo de 2021
VISTO:
El Informe Nº 535-2020-SGRH/GAF/MDSR, de la Subgerencia de Recursos Humanos; El Informe Nº 0117-2020-GAF/MDSR de la Gerencia de Administración y Finanzas, el Memorándum Nº 264-2020-GM/MDSR, de la Gerencia Municipal; el Memorándum Nº 0032-2020—GAJ/MDSR, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 594-2020-SGRH/GAF/MDSR, de la Subgerente de Recursos Humanos; el Informe Nº 0136-2020-GAF/MDSR de la Gerencia de Administración y Finanzas; el Memorándum Nº 298-2020-GM/MDSR de la Gerencia Municipal; el Informe Nº 0030-2020-GAJ/MDSR, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 032-2021-SGRH/GAF/MDSR, de la Subgerencia de Recursos Humanos; el Informe Nº 022-2021-GAF/MDSR, de la Gerencia de Administración y Finanzas; el Memorándum Nº 047-2021-GM/MDSR de la Gerencia Municipal; el memorándum Nº 007-2021-GAJ/MDSR de la Gerente de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 131-2021-SGRH/GAF/MDSR, de la Subgerencia de Recursos Humanos; el Informe Nº 060-2021-GAF/MDSR, de la Gerencia de Administración y Finanzas; el memorándum Nº 107-2021-GM/MDSR, de la Gerencia Municipal; el Informe Legal Nº 0029-2021-GAJ/MDSR, de la Gerencia de Asesoría Jurídica ; sobre el proyecto de Ordenanza del “Reglamento Interno de Servidores Civiles de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa”.
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305 y el artículo II del Título Preliminar de la ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el artículo 197º de la Constitución Política del Perú, señala que las Municipalidades brindan servicios de seguridad ciudadana, con la respectiva cooperación de la Policía Nacional, conforme a Ley;
Que, según el numeral 8) del artículo 09º de la Ley Orgánica de Municipalidades. Ley Nª 27972, le corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas;
Que, el artículo 129º del Reglamento de la Ley de Servicio Civil establece que “todas las entidades públicas están obligadas a contar con un único RIS, dicho documento tiene como finalidad establecer condiciones en las cuales debe desarrollarse el servidor civil en la entidad: señalando los derechos y obligaciones del servidor civil y la entidad pública, así como las sanciones en el caso de incumplimiento”.
Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 129º concordante con el numeral 98.1 del artículo 98º del Reglamento de la Ley de Servicio Civil, las entidades ostentan la facultar de tipificar las faltas leves (que acarrean la sanción de amonestación) a través de su RIS. Sin embargo, tenerse presente que dicha facultad no es absoluta, puesto que encuentra su límite en el respeto a las demás normas que rigen el régimen disciplinario de la Ley de Servicio Civil.
Que, mediante el Informe Nº 535-2020-SGRH/GAF/MDSR, la Subgerencia de Recursos Humanos remite a la Gerencia de Administración y Finanzas el proyecto del Reglamento Interno de Servidores Civiles y el Informe Técnico Nº 025-2020/SGRH.
Que, mediante el Informe Nº 0117-2020-GAF/MDSR, la Gerencia de Administración y Finanzas remite a la Gerencia Municipal el Proyecto del Reglamento Interno de Servidores Civiles con la finalidad que se realice los trámites correspondientes.
Que, mediante el memorándum Nº 264-2020-GM/MDSR la Gerencia Municipal solicita opinión legal con relación al Proyecto de Reglamento Interno de Servidores Civiles elaborado por la Subgerencia de Recursos Humanos.
Que mediante el memorándum Nº 0007-2021-GAJ/MDSR, la Gerencia de Asesoría Jurídica solicita que se subsane las observaciones con la finalidad de seguir con el trámite de aprobación respectiva.
Que, mediante el Informe Nº 131-2021-SGRH/GAF/MDSR, remite el Reglamento Interno de Servidores Civiles subsanado de acuerdo a las observaciones realizadas por la Gerencia de Asesoría Legal en el memorándum Nº 0007-2021-GAJ/MDSR.
Que mediante el Informe Nº 060-2021-GAF/MDSR la Gerencia de Administración y Finanzas remite el Reglamento Interno de Servidores Civiles subsanado a la Gerencia Municipal.
Que, mediante el memorándum Nº 107-2021-GM/MDSR la Gerencia Municipal solicita opinión legal con relación al Proyecto de Reglamento Interno de Servidores Civiles elaborado por la Subgerencia de Recursos Humanos
Que, mediante Informe Legal Nº 0029-2021-GAJ/MDSR de fecha 29 de marzo de 2021, expedido por la Gerente de Asesoría Jurídica OPINA que existe sustento legal para la aprobación del “Reglamento Interno de Servidores Civiles de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa”, para lo cual deberá derivarse a la Comisión de Administración, Planificación, Economía, Finanzas y Asuntos Legales para la emisión del dictamen correspondiente y posteriormente derivarse al Concejo Municipal para su correspondiente aprobación.
En uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Nº 29792 - Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto MAYORÍA de los miembros del Concejo Municipal y la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta y comisiones, se Acordó Aprobar lo siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERNO DE SERVIDORES CIVILES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ROSA
Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento Interno de Servidores Civiles de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas; a la Subgerencia de Recursos Humanos y otras áreas competentes hacer cumplir lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del texto aprobatorio en el Diario Oficial El Peruano y a la Sub. Gerencia de Tecnología de la Información y Procesos su publicación del texto y anexos de la presente Ordenanza en el portal Institucional.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
ALAN CARRASCO BOBADILLA
Alcalde
1948707-1