Fijan los valores de Margen de Reserva del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional, para el periodo que se inicia en mayo de 2021 y concluye en abril de 2025
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 130-2021-MINEM/DM
Lima, 29 de abril de 2021
VISTOS: El Informe N° 0120-2021-MINEM/DGE de la Dirección General de Electricidad; el Informe N° 0337-2021-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el literal e) del artículo 112 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM, establece que el Margen de Reserva para cada Sistema Eléctrico, será fijado por el Ministerio de Energía y Minas cada cuatro años, o en el momento que ocurra un cambio sustancial en la oferta o demanda eléctrica, y precisa que para tal fin se deberá considerar criterios de seguridad, confiabilidad y economía en el abastecimiento de la demanda eléctrica al nivel de alta y muy alta tensión;
Que, el literal c) del artículo 126 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas establece que el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin fijará cada cuatro (4) años la Tasa de Indisponibilidad Fortuita de la unidad de punta y el Margen de Reserva Firme Objetivo del sistema, de acuerdo a los criterios de eficiencia económica y seguridad contenidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 196-2018-MEM/DM publicada el 1 de junio del 2018 en el diario oficial “El Peruano”, el Ministerio de Energía y Minas fijó el Margen de Reserva del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional para el periodo mayo 2018 - abril 2021;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Osinergmin N° 199-2020-OS/CD publicada el 27 de noviembre de 2020 en el diario oficial “El Peruano”, el Osinergmin fijó la Tasa de Indisponibilidad Fortuita de la unidad de punta y el Margen de Reserva Firme Objetivo para el periodo mayo 2021 - abril 2025;
Que, en atención al Informe de Vistos, la Dirección General de Electricidad, de acuerdo a sus competencias, propone fijar el Margen de Reserva del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional para el periodo mayo 2021 - abril 2025;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; el Decreto Supremo N° 009-93-EM, Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; y, el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Fijar los valores de Margen de Reserva del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional, para el periodo que se inicia en mayo de 2021 y concluye en abril de 2025, conforme a lo siguiente:
MARGEN DE RESERVA DEL SEIN
MAYO 2021 - ABRIL 2025
Periodo |
Margen de Reserva |
Mayo 2021 – Abril 2022 |
37,4% |
Mayo 2022 – Abril 2023 |
35,0% |
Mayo 2023 – Abril 2024 |
33,9% |
Mayo 2024 – Abril 2025 |
32,3% |
Artículo 2.- La presente Resolución Ministerial entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAIME GALVEZ DELGADO
Ministro de Energia y Minas
1948672-1