Convocan a ciudadanas para que asuman cargos de alcaldesa y regidora de la Municipalidad Distrital Challabamba, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco

Resolución Nº 0482-2021-JNE

Expediente Nº JNE.2021028114

CHALLABAMBA - PAUCARTAMBO - CUSCO

VACANCIA

CONVOCATORIA DE CANDIDATO

NO PROCLAMADO

Lima, veintiuno de abril de dos mil veintiuno.

VISTO: el Oficio N° 0023-2021-GM-MDCH/P, del 21 de abril de 2021, mediante el cual don Wilfredo Molina Miranda, gerente municipal de la Municipalidad Distrital de Challabamba, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco (en adelante, señor gerente municipal), remitió los actuados en el procedimiento de vacancia de don Bladimiro Álvarez Muñoz, alcalde de la citada comuna (en adelante, señor alcalde), por causa de muerte, prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), y solicitó la convocatoria de candidato no proclamado.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Con el oficio del visto, el señor gerente municipal elevó los actuados del expediente administrativo de vacancia, tramitado a raíz del fallecimiento del señor alcalde, a fin de que se convoque al candidato respectivo, tal como lo establece el artículo 24 de la LOM.

1.2. Adjuntó copia de la citación a los regidores para la sesión de concejo extraordinaria del 16 de abril de 2021; de la constancia de asistencia a dicha sesión; del Acuerdo de Concejo N° 010-2021-MDCH-CM/SG, del 16 de abril de 2021, por el que se declaró la vacancia del señor alcalde por muerte y se dispuso remitir al Jurado Nacional de Elecciones a efectos de que actúe conforme a sus atribuciones; del Dictamen Legal N° 0077-2021-ALE-MDCH/P, del 15 de abril de 2021; y del Informe N° 020-2021-NYCL/SSOMA/RRHH/MDCH, del 14 de abril de 2021, que anexa el acta de defunción expedida por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec). No obstante, se advierte que no se adjuntó el comprobante de pago de la tasa electoral respectiva

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la LOM

1.1. El artículo 22 determina que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal en los siguientes casos:

1. Muerte;

[…]

1.2. El numeral 10 del artículo 9, concordante con el artículo 23, establece que el concejo municipal declara la vacancia del cargo de alcalde o regidor en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.

1.3. El artículo 24, respecto a los reemplazos de autoridades, dispone lo siguiente:

En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza:

1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.

2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.

En la Tabla de tasas en materia electoral1

1.4. El ítem 2.30 del artículo primero, con relación al pago de la tasa electoral por convocatoria de candidato no proclamado, por haberse declarado la vacancia de los cargos de alcalde o regidor, fija el valor de 8,41 % de una unidad impositiva tributaria (UIT).

En la jurisprudencia emitida por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE)

1.5. En la Resolución N° 539-2013-JNE, el Supremo Tribunal Electoral consideró lo siguiente:

[…] que resulta contrario, no solo a los principios de economía y celeridad procesal y de verdad material, sino atentatorio de la propia gobernabilidad de las entidades municipales, que en aquellos casos en los que se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia en virtud […] del fallecimiento de la autoridad municipal, tenga que esperarse […] el transcurso del plazo para la interposición de un recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia por muerte, quede consentido y, recién en ese escenario, pueda el Jurado Nacional de Elecciones convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos2.

1.6. El segundo párrafo del fundamento 2 de la parte considerativa de la Resolución N° 0301-2020- JNE precisa: “[…] Lo expuesto se agrava si se tiene la situación excepcional provocada por el estado de emergencia nacional a causa de la pandemia por el brote de la COVID-19”.

1.7. Respecto al pago de la tasa estima3 que, a fin de no perjudicar el normal desarrollo de las actividades de la comuna y tomando en cuenta las circunstancias particulares del caso concreto, en salvaguarda de la gobernabilidad de la municipalidad, se debe emitir la credencial correspondiente, aunque quede pendiente la presentación de dicho requisito, el cual deberá ser subsanado.

En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del JNE4 (en adelante, Reglamento)

1.8. Según el artículo 16, todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas, por lo que se debe solicitar la apertura de estas. Así, en caso de que no la soliciten, se entenderán por notificadas a través de su publicación en el portal institucional del JNE.

SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

2.1. Acreditada la causa de vacancia prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la LOM (ver SN 1.1.), con la copia certificada del acta de defunción que obra en el expediente y con la consulta en línea del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), efectuada por este órgano electoral, y habiendo sido declarada conforme al Acuerdo de Concejo 010-2021-MDCH-CM/SG, del 16 de abril de 2021, corresponde dejar sin efecto la credencial otorgada al señor alcalde.

2.2. Por tanto, de conformidad con el numeral 2 del artículo 24 de la LOM (ver SN 1.3.), la jurisprudencia del JNE (ver SN 1.5. y 1.6.) y respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, se debe convocar a doña Sorayda Cattia Cjuno Córdova, identificada con DNI N° 46699921, para que asuma inmediatamente las funciones de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Challabamba, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que la faculte como tal.

2.3. Asimismo, corresponde convocar a doña Lisbeth Carolina Mamani Gómez, identificada con DNI N° 72306418, candidata no proclamada de la organización política Democracia Directa, para que asuma el cargo de regidora, a fin de completar el número de integrantes del citado concejo edil, por el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que la faculte como tal.

2.4. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 26 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Quispicanchi, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

2.5. Por otro lado, se precisa que si bien la entidad edil no ha remitido el original del comprobante de pago de dicha tasa, equivalente al 8,41 % de una UIT (ver SN.1.4) requisito exigido para la procedencia de la convocatoria de candidato, este órgano colegiado, considerando las circunstancias particulares del caso concreto, con el fin de no perjudicar el normal desarrollo de las actividades del concejo edil, en salvaguarda de la gobernabilidad de dicha comuna y teniendo como antecedente lo dispuesto en la jurisprudencia de este tribunal electoral (ver SN 1.7.), dispone la emisión de la credencial correspondiente, sin perjuicio de requerir que, en el plazo de tres (3) días hábiles luego de notificado este pronunciamiento, se adjunte el respectivo comprobante de pago, bajo apercibimiento de ley.

2.6. Finalmente, la notificación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.8.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Bladimiro Álvarez Muñoz, alcalde de la Municipalidad Distrital Challabamba, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, por causa de muerte, prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

2. CONVOCAR a doña Sorayda Cattia Cjuno Córdova, identificada con DNI N° 46699921, para que asuma las funciones de alcaldesa de la Municipalidad Distrital Challabamba, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que lo faculte como tal.

3. CONVOCAR a doña Lisbeth Carolina Mamani Gómez, identificada con DNI N° 72306418, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital Challabamba, provincia de Paucartambo y departamento de Cusco, a fin de completar el número de integrantes del citado concejo edil, por el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que lo faculte como tal.

4. REQUERIR a los miembros del Concejo Distrital Challabamba, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco, para que, en el plazo de tres (3) días hábiles luego de notificado el presente pronunciamiento, cumplan con adjuntar el comprobante de pago de la tasa por concepto de convocatoria de candidato no proclamado por declaratoria de vacancia, equivalente al 8,41 % de una unidad impositiva tributaria (UIT), bajo apercibimiento de ley.

5. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N° 0165-2020-JNE; y para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones <www.jne.gob.pe>.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SALAS ARENAS

ARCE CÓRDOVA

SANJINEZ SALAZAR

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Vargas Huamán

Secretaria General

1 Aprobada por Resolución N.o 0412-2020-JNE, publicada el 30 de octubre de 2020, en el diario oficial El Peruano.

2 Segundo párrafo del numeral 4, parte considerativa de la Resolución N° 539-2013-JNE.

3 Numeral 6, parte considerativa de las Resoluciones N° 0056-2016-JNE y N° 0150-2017-JNE.

4 Aprobado mediante la Resolución N.o 0165-2020-JNE, del 19 de junio de 2020.

1948623-1