Ordenanza que aprueba diversas disposiciones de carácter temporal para el fraccionamiento flexible de las deudas tributarias en el distrito de Santiago de Surco

ORDENANZA Nº 639-MSS

Santiago de Surco, 29 de abril de 2021

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO

DE SURCO

POR CUANTO

El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en sesión ordinaria de la fecha;

VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 05-2021-CGM-CAJ-MSS de las Comisiones de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos; el Memorándum Nº 1037-2021-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe N° 292-2021-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 829-2021-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum Nº 118-2021-GAT-MSS de la Gerencia de Administración Tributaria y el Informe Nº 76-2021-SGORCT-GAT-MSS de la Subgerencia de Recaudación Ordinaria y Coactiva Tributaria, que sustentan la propuesta de ordenanza que aprueba diversas disposiciones de carácter temporal para el pago fraccionado de las deudas tributarias de la Municipalidad de Santiago de Surco; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 40º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley;

Que, el artículo 3° de la Ordenanza N° 628-MSS, publicada en el diario oficial El Peruano el 03.09.2020, se aprobaron los beneficios para el fraccionamiento flexible de las deudas tributarias de períodos tributarios anteriores al ejercicio fiscal 2020, dispositivo legal que se encuentra vigente por efectos del Decreto de Alcaldía N° 02-2021-MSS, habiéndose prorrogado hasta el 30.06.2021;

Que, la Subgerencia de Recaudación Ordinaria y Coactiva Tributaria, mediante el Informe N° 76-2021-SGROCT-GAT-MSS del 31.03.2021, sustentado en el Informe Técnico de la misma fecha, señala que la actual coyuntura de emergencia sanitaria a nivel nacional decretada por el Gobierno Nacional a consecuencia del coronavirus SARS COV 2, ha conllevado a una serie de restricciones, entre ellas los desplazamientos físicos de las personas y las limitaciones a la operatividad y aforo de los diversos establecimientos comerciales que dinamizan la economía del país, lo que ha traído como consecuencia la afectación al poder adquisitivo de las personas, incluido los contribuyentes de este distrito, impidiendo el cumplimiento de sus obligaciones tributarias;

Que, la referida Subgerencia también señala que si bien se encuentra vigente el artículo 3º de la Ordenanza Nº 628-MSS, por el que se les otorga a los deudores tributarios un fraccionamiento flexible de sus deudas tributarias anteriores al ejercicio fiscal 2020, con la condición que estén al día en el pago de su impuesto predial del ejercicio fiscal 2020, a la fecha se tiene que esta deuda vencida de este tributo municipal constituye todo el año 2020, lo que en muchos casos representa un monto mayor a la misma deuda a fraccionar, o que no siéndolo, representa un manto muy alto, lo que impide a los contribuyentes poder acogerse al citado beneficio tributario, por lo que las condiciones de acogimiento deben ser actualizadas dado que actualmente se trata de otro ejercicio fiscal, motivo por el cual dicha unidad orgánica eleva la propuesta de ordenanza en la que se establecen disposiciones que flexibilizan y actualizan las condiciones para el pago fraccionado de los tributos municipales, señalando que cuenta con la viabilidad técnica;

Que, la Gerencia de Administración Tributaria, mediante el Memorándum N° 118-2021-GAT-MSS del 31.03.2021, remitió el referido proyecto de ordenanza a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, la cual mediante el Memorándum Nº 829-2021-GPP-MSS del 05.04.2021, opina favorablemente por la propuesta de ordenanza y señala que se encuentra alineada con la misión y visión del distrito, así como con los siguientes instrumentos de gestión: i) Plan Estratégico Institucional (PEI) 2019 – 2023 (horizonte ampliado), ii) Plan de Desarrollo Local Concertado (PDLC) 2017 al 2021 y iii) Plan Operativo Institucional (POI) 2021;

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante el Informe N° 292-2021-GAJ-MSS del 07.04.2021, opina por la procedencia de la referida propuesta de ordenanza, en los términos y plazos que se señalan, para lo cual deberá elevarse los antecedentes al Concejo Municipal para su aprobación, indicando además que dicho proyecto normativo se encuentra dentro de los supuestos de exoneración de publicación establecidos en el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 01-2009-JUS;

Que, con el Memorándum N° 1037-2021-GM-MSS del 08.04.2021, la Gerencia Municipal manifestó su conformidad con el proyecto de ordenanza propuesto, solicitando continuar con el trámite administrativo respectivo para su aprobación;

Estando al Dictamen Conjunto N° 05-2020-CGM-CAJ-MSS de las Comisiones de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos, al Informe N° 292-2021-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y demás actuados, de conformidad con el numeral 8) del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley N° 27972, el Concejo Municipal, luego del debate correspondiente, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA DIVERSAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER TEMPORAL PARA EL FRACCIONAMIENTO FLEXIBLE DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS EN EL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO

Artículo 1°.- OBJETO Y ALCANCE

1.1. La presente Ordenanza tiene por objeto otorgar un beneficio temporal y extraordinario para la regularización del pago de deudas tributarias vencidas de períodos anteriores al ejercicio fiscal vigente en el Distrito de Santiago de Surco, a través de un fraccionamiento flexible de las deudas tributarias municipales.

1.2. Podrán acogerse al presente beneficio, las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales y sucesiones indivisas con obligaciones tributarias vencidas (aunque éstas se generen con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza), incluso si éstas se encuentran formando parte de fraccionamientos en estado de pérdida o vigentes.

Artículo 2°.- VIGENCIA

El beneficio tributario señalado en el artículo tercero de la presente Ordenanza estará vigente desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano hasta el 30 de junio del 2021.

Artículo 3°.- BENEFICIOS PARA EL FRACCIONAMIENTO FLEXIBLE DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS DE PERÍODOS ANTERIORES AL PRESENTE EJERCICIO FISCAL

3.1. Los beneficios para el fraccionamiento flexible de las deudas tributarias de periodos anteriores al ejercicio fiscal en que se acoge al fraccionamiento son los siguientes:

a) Condonación del 100% de los intereses del fraccionamiento.

b) Condonación del 100% de las costas y gastos generados por procedimientos de cobranza coactiva que estén relacionados con el tributo y periodo de la deuda que se fracciona o se paga al contado.

c) Condonación del 100% de las costas y gastos pendientes de pago correspondientes a tributos pagados y/o extinguidos, aun cuando éstos no pertenezcan a la deuda materia de fraccionamiento, siempre que se fraccione o se pague el total de la deuda.

d) Fraccionamiento hasta en 24 cuotas constantes.

e) Cuota inicial del fraccionamiento del 10% del total de la deuda a fraccionar, en cualquier estado de la deuda, incluso para deudas que superen las 20 UIT. En este último caso, se exime el requisito de la garantía a que se refiere el artículo 17º del Decreto de Alcaldía Nº 01-2005-MSS.

3.2. Constituye un requisito general para acogerse al presente beneficio tributario, estar al día en las cuotas vencidas del impuesto predial correspondiente al ejercicio fiscal vigente.

Artículo 4°.- EXCEPCIONES

Los beneficios otorgados por la presente ordenanza no son de aplicación conjunta con otros beneficios o regímenes especiales existentes durante su vigencia, pudiendo optar los administrados por aquel que le resulte más favorable.

Artículo 5°.- APLICACIÓN SUPLETORIA

Respecto al fraccionamiento flexible que regula la presente Ordenanza, en todo lo no previsto será de aplicación supletoria el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias, aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 01-2005-MSS y sus normas modificatorias.

Artículo 6°.- DESISTIMIENTO

6.1. Para acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza, la deuda objeto de beneficio no deberá ser materia de recurso impugnatorio a nivel administrativo, o de procesos judiciales, bajo sanción de nulidad.

6.2. De ser el caso, se deberá presentar el correspondiente escrito de desistimiento de los procedimientos que siga ante esta Administración. En caso de procesos judiciales o apelaciones ante el Tribunal Fiscal, se deberá presentar copia del cargo de recepción del desistimiento ingresado ante el Poder Judicial o el Tribunal Fiscal.

6.3. En el caso que el referido desistimiento no sea aceptado, y siempre que se haya cumplido con el pago de todas las cuotas del fraccionamiento, dichos pagos tendrán efecto cancelatorio, y surtirá además, efecto de sustracción de la materia respecto de los recursos impugnatorios presentados sobre la deuda fraccionada.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Los fraccionamientos especiales que se efectúen a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, regulados por el Decreto de Alcaldía Nº 01-2005-MSS y sus modificatorias, así como los regulados por otras normas municipales, con beneficios mayores a los establecidos en la presente Ordenanza, se mantienen vigentes y rigen con sus propias reglas específicas, a excepción del interés de fraccionamiento, el mismo que también se condonará al 100% para aquellos fraccionamientos que se efectúen durante la vigencia de la presente Ordenanza.

Segunda.- De manera excepcional, se otorga facultad discrecional al Subgerente de Recaudación Ordinaria y Coactiva Tributaria, para que la cuota inicial del fraccionamiento flexible pueda ser menor a la establecida en el artículo cuarto de la presente Ordenanza, así como para disponer mayor cantidad de cuotas constantes del fraccionamiento, hasta un máximo de 36, observando el monto mínimo de las mismas establecidas en el Decreto de Alcaldía Nº 01-2005-MSS, cuando las circunstancias del caso concreto lo ameriten.

Tercera.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración y Finanzas, a la Gerencia de Administración Tributaria y a las unidades orgánicas que la conforman, el cumplimiento de la presente Ordenanza; así como a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y a la Gerencia de Participación Vecinal la divulgación y difusión de sus alcances.

Cuarta.- FACULTAR al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la ampliación del plazo de su vigencia, difusión y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza, sea aclarando, anticipando, prorrogando o levantando los efectos de lo dispuesto en la presente ordenanza municipal.

Quinta.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del texto de la presente Ordenanza en el diario oficial El Peruano y a la Gerencia de Tecnologías de la Información la publicación de la Ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco, conforme al artículo 15º de la Directiva Nº 001-2010-PCM/SGP, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 200-2010-PCM.

Sexta.- Derogar el artículo 3º de la Ordenanza Nº 628-MSS.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única.- Suspender de manera temporal las disposiciones del Decreto de Alcaldía Nº 01-2005-MSS que se contrapongan al beneficio otorgado en la presente Ordenanza, reanudándose su vigencia y sus efectos al término de la vigencia de ésta.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JEAN PIERRE COMBE PORTOCARRERO

Alcalde

1948533-1