Disponen publicar proyecto de Decreto Supremo que aprueba “Disposiciones para la Gestión de la Ecoeficiencia en las Entidades de la Administración Pública”
Resolución Ministerial
N° 072-2021-MINAM
Lima, 28 de abril de 2021
VISTOS; el Informe N° 00034-2021-MINAM-VMGA/DGCA/DCAE de la Dirección de Calidad Ambiental y Ecoeficiencia; el Memorando Nº 00135-2021-MINAM/VMGA/DGCA de la Dirección General de Calidad Ambiental; el Memorando Nº 0240-2021-MINAM/VMGA del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Informe Nº 00204-2021-MINAM/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013 se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría respecto a ella;
Que, conforme al literal b) del numeral 3.2 del artículo 3 del citado Decreto Legislativo, el Ministerio del Ambiente tiene como objetivo específico asegurar la prevención de la degradación del ambiente y de los recursos naturales y revertir los procesos negativos que los afectan;
Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, señala que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país;
Que, el artículo 3 de la citada Ley señala que el Estado, a través de sus entidades y órganos correspondientes, diseña y aplica, las políticas, normas, instrumentos, incentivos y sanciones que sean necesarios para garantizar el efectivo ejercicios de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenida en la referida Ley;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2009-MINAM, se aprueban las Medidas de Ecoeficiencia para el Sector Público, que tienen como objetivo el ahorro en el Gasto Público, dicha norma fue modificada por el Decreto Supremo Nº 011-2010-MINAM, incorporando el uso obligatorio de productos reciclados y biodegradables; así como el reporte de resultados;
Que, posteriormente, mediante Decreto Legislativo N° 1278, se aprobó la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, que establece derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, con la finalidad de propender hacia la maximización constante de la eficiencia en el uso de los materiales y asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos económica, sanitaria y ambientalmente adecuada;
Que, asimismo, la Ley N° 30884, Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables, establece el marco regulatorio sobre el plástico de un solo uso, otros plásticos no reutilizables y los recipientes o envases descartables de poliestireno expandido (tecnopor) para alimentos y bebidas de consumo humano en el territorio nacional;
Que, a lo largo de la vigencia de las normas citadas, se han adquirido experiencias que sirven de insumo para la revisión, retroalimentación y fortalecimiento de la normativa actual, bajo el enfoque de la mejora continua de las políticas públicas. En ese sentido, se ha identificado que la normativa sobre ecoeficiencia requiere ser actualizada conforme a la regulación de plástico de un solo uso y la gestión integral de residuos sólidos, orientándolas a la transición del país hacia una economía circular;
Que, de acuerdo al literal g) del artículo 69 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM, la Dirección General de Calidad Ambiental tiene la función de conducir la promoción y proponer la implementación de medidas de Ecoeficiencia y tecnologías limpias, en coordinación con las entidades competentes;
Que, en ese contexto, a través del Memorando Nº 00135-2021-MINAM/VMGA/DGCA, la Dirección General de Calidad Ambiental, sobre la base del Informe N° 00034-2021-MINAM-VMGA/DGCA/DCAE emitido por la Dirección de Calidad Ambiental y Ecoeficiencia, propone el proyecto de Decreto Supremo que aprueba “Disposiciones para la Gestión de la Ecoeficiencia en las Entidades de la Administración Pública”, el cual corresponde ser puesto en conocimiento del público para recibir las opiniones y sugerencias de los interesados, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, en concordancia con el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;
Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Secretaría General, de la Dirección General de Calidad Ambiental, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; el Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM; el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba “Disposiciones para la Gestión de la Ecoeficiencia en las Entidades de la Administración Pública”, conjuntamente con su Exposición de Motivos.
Dicha publicación se realiza en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/1024-consultas-publicas-de-proyectos-normativos-minam), para recibir opiniones y/o sugerencias de los interesados, por un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2.- Las opiniones y/o sugerencias sobre el proyecto señalado en el artículo precedente, deberán ser remitidas por escrito al Ministerio del Ambiente, sito en la Avenida Antonio Miroquesada N° 425, cuarto piso, distrito de Magdalena del Mar, Lima, o a la dirección electrónica ecoeficiencia@minam.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GABRIEL QUIJANDRÍA ACOSTA
Ministro del Ambiente
1948470-1