Declaran monumento integrante del patrimonio cultural de la Nación al Templo Basílica María Auxiliadora ubicado en la Avenida Brasil del distrito de Breña, provincia y departamento de Lima

RESOLUCION VICEMINISTERIAL

N° 000098-2021-VMPCIC/MC

San Borja, 28 de abril del 2021

VISTOS; el Informe N° 000129-2021-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; la Hoja de Elevación N° 000177-2021-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo previsto por el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública, los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias, define como bien integrante del patrimonio cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo;

Que, asimismo, el artículo IV del Título Preliminar de la ley citada anteriormente, dispone que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del patrimonio cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;

Que, el numeral 1.1 del artículo 1 de la precitada ley, establece que integran el patrimonio cultural de la Nación los bienes materiales inmuebles, que comprende de manera no limitativa, los edificios, obras de infraestructura, ambientes y conjuntos monumentales, centros históricos y demás construcciones, o evidencias materiales resultantes de la vida y actividad humana urbanos y/o rurales, aunque estén constituidos por bienes de diversa antigüedad o destino y tengan valor arqueológico, arquitectónico, histórico, religioso, etnológico, artístico, antropológico, paleontológico, tradicional, científico o tecnológico, su entorno paisajístico y los sumergidos en espacios acuáticos del territorio nacional;

Que, conforme a lo previsto en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria, una de las funciones exclusivas del Ministerio de Cultura consiste en realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del patrimonio cultural de la Nación;

Que, de conformidad a lo previsto en el literal a) del artículo 14 de la ley acotada, el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, tiene entre sus funciones formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del patrimonio cultural de la Nación;

Que, el artículo 4 de la Norma A.140 Bienes Culturales Inmuebles, del Reglamento Nacional de Edificaciones, define al monumento como (…) la creación arquitectónica aislada, así como el sitio urbano o rural que expresa el testimonio de una civilización determinada, de una evolución significativa, o de un acontecimiento histórico. Tal noción comprende no solamente las grandes creaciones sino también las obras modestas, que, con el tiempo, han adquirido un significado cultural. En dicha norma se detallan determinadas disposiciones que se deben tener en cuenta al momento de proyectar y ejecutar obras vinculadas a los monumentos declarados como tales;

Que, por otro lado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural es el órgano de línea encargado de diseñar, proponer y conducir la ejecución de las políticas, planes, estrategias, programas y proyectos para una adecuada gestión, registro, inventario, investigación, conservación, presentación, puesta en uso social, promoción y difusión del patrimonio cultural, con excepción del patrimonio mueble y patrimonio arqueológico inmueble, para promover el fortalecimiento de la identidad cultural del país;

Que, además, la citada Dirección General tiene entre sus funciones, la de proponer la declaración de los bienes inmuebles como integrantes del patrimonio cultural de la Nación, conforme a lo establecido en el numeral 52.11 del artículo 52 del ROF;

Que, conforme lo prevé el numeral 54.7 del artículo 54 del ROF, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble, es la unidad orgánica dependiente de la Dirección General de Patrimonio Cultural, que tiene como función elaborar la propuesta técnica para la declaratoria de bienes integrantes del patrimonio cultural de la Nación de las edificaciones y sitios de las épocas colonial, republicana y contemporánea;

Que, mediante los Informes N° 000093-2020-DPHI-MRF/MC y N° 000105- 2020-DPHI-MRF/MC la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble, presenta la propuesta técnica y su complemento para la declaratoria y delimitación como bien integrante del patrimonio cultural de la Nación del Templo Basílica de María Auxiliadora, ubicado en la Avenida Brasil, distrito de Breña, provincia y departamento de Lima, fundamentándose en los criterios técnicos de importancia, valor y significado cultural del inmueble;

Que, la importancia del Templo Basílica de María Auxiliadora, reside en constituir un emblema de los católicos y de la presencia de los Salesianos e Hijas de María Auxiliadora, que, con su llegada al Perú a fines del siglo XIX, difundieron el culto a la Virgen María Auxiliadora levantando posteriormente dicho templo, convirtiéndose en santuario y centro de devoción nacional. Dicha edificación posee valores culturales que justifican su preservación, conservación y salvaguarda;

Que, el valor histórico del templo, está dado por su vinculación con la historia de la naciente urbanización de la hacienda Breña y se erigió como homenaje nacional al primer centenario de la Independencia del Perú, siendo inaugurada en 1921 y reinaugurada en 1924 por el presidente Augusto B, Leguía, promotor de la modernización en Lima durante su periodo de gobierno (1919-1930);

Que, el templo posee valor arquitectónico, al ser un testimonio físico de la arquitectura religiosa de época republicana, de tendencia eclecticista manifestada mediante las arquerías de medio punto y bóveda de cañón de la nave principal y bóvedas de las naves laterales, la esbelta torre central en la fachada con cubierta de cupulino elíptico en su campanario, las ventanas geminadas, rosetones y ventanas circulares, la archivolta del pórtico de ingreso, entre otros. La volumetría del templo revela claramente las formas de su espacio interior de concepción aún tradicional, expresando el carácter conservador de la edificación;

Que, su valor artístico, se pone en evidencia por la buena elaboración de los detalles ornamentales, por la calidad estética de sus vitrales de Innsbruck-Austria en las ventanas de las naves y en los rosetones de los brazos del transepto, representando los apóstoles y algunos santos del carisma salesiano y los misterios del Rosario respectivamente; por los lienzos del pintor italiano Giuseppe Cassioli retratando las obras de Misericordia, por los pavimentos polícromos con diseños geométricos, de mármol de Carrara, el baldaquín de mármol de estilo neogótico con mosaicos venecianos y las puertas del Muro de Pies con relieves escultóricos de santos, fabricadas en bronce, elementos singulares del templo por el material empleado;

Que, el templo posee valor social al ser parte de la identidad del distrito de Breña, donde se ubica, estando reconocida como tal en su escudo oficial;

Que, asimismo, posee valor religioso por ser el recinto desde donde se ha irradiado a la ciudad de Lima y al resto del Perú la devoción a la Virgen María en su advocación Auxiliadora de los cristianos. Como tal, es desde hace un siglo, el punto de partida y llegada de la procesión de María Auxiliadora;

Que, el significado lo constituye la memoria física del pasado y el vínculo de los habitantes de Breña con su Patrona distrital, de los católicos con su centro de devoción y un aporte a la edilicia religiosa republicana asociada a la formación humana y cristiana de la sociedad peruana, por parte de la Congregación Salesiana;

Que, la propuesta de delimitación del Templo Basílica de María Auxiliadora, está definida por un polígono de 22 vértices, que encierra un área de 2329.67 m2 y un perímetro de 213.06 m, conforme a los siguientes datos técnicos:

VERTICE

LADO

DISTANCIA

ANG. INTERNO

ESTE (X)

NORTE (X)

1

1-2

65.53

89º50´25´´

277611.4629

8665900.9778

2

2-3

31.33

90º32´12´´

277662.1954

8665859.4979

3

3-4

9.21

90º0´0´´

277642.5903

8665835.0560

4

4-5

1.49

218º3´8´´

277635.4058

8665840.8188

5

5-6

1.38

141º34´13´´

277633.9164

8665840.8365

6

6-7

1.14

135º0´0´´

277632.8456

8665841.7071

7

7-8

2.31

262º32´21´´

277632.7286

8665842.8411

8

8-9

28.86

142º27´39´´

277630.4155

8665842.9045

9

9-10

1.85

270º0´0´´

277608.0233

8665861.1092

10

10-11

20.95

90º0´0´´

277606.8563

8665859.6738

11

11-12

1.96

90º0´0´´

277590.6007

8665872.8895

12

12-13

1.53

270º1´18´´

277591.8374

8665874.4108

13

13-14

3.06

90º9´56´´

277590.6490

8665875.3762

14

14-15

4.58

269º48´46´´

277592.5711

8665877.7563

15

15-16

6.36

90º0´0´´

277589.0188

8665880.6443

16

16-17

3.77

233º12´53´´

277593.0320

8665885.5807

17

17-18

3.77

143º45´6´´

277592.1145

8665889.2326

18

18-19

3.68

144º11´28´´

277593.5342

8665892.7210

19

19-20

3.68

144º36´21´´

277596.6531

8665894.6734

20

20-21

6.43

234º14´11´´

277600.3269

8665894.4585

21

21-22

4.53

90º0´2´´

277604.3822

8665899.4465

22

22-1

5.65

270º0´1´´

277607.8958

8665896.5900

Que, mediante la Resolución Directoral N° 000082-2020-DGPC/MC de fecha 09 de noviembre de 2020, se inició de oficio al procedimiento de declaración y delimitación como bien integrante del patrimonio cultural de la Nación del Templo Basílica María Auxiliadora, ubicado en la Avenida Brasil del distrito de Breña, provincia y departamento de Lima. Dicha propuesta de delimitación está detallada en la Lámina DBI-01 definida por un polígono de 22 vértices, que encierra un área de 2329.67 m2 y un perímetro de 213.06 m;

Que, mediante los Oficios N° 001019-2020-DGPC/MC, N° 001020-2020- DGPC/MC, N° 001021-2020-DGPC/MC y N° 001022-2020-DGPC/MC todos de fecha 09 de noviembre de 2020, se notificó la Resolución Directoral N° 000082-2020- DGPC/MC, respectivamente, a la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, al Arzobispo de Lima, al Inspector Provincial de los Salesianos Basílica María Auxiliadora y el Presidente de la Comisión Episcopal para la Educación, Cultura y Bienes Culturales; a efecto de otorgarles un plazo determinado para que puedan presentar sus aportes históricos, testimonios, entre otros, que formarán parte del expediente de declaración, de corresponder, así como las argumentaciones que estimen convenientes, antes de concluir con el procedimiento de declaratoria;

Que, con fecha 26 de noviembre de 2020, el Inspector Provincial de los Salesianos, en atención al Oficio N° 001021-2020-DGPC/MC manifiesta su conformidad con la propuesta de declaratoria que contiene aportes y opinión técnica sobre la propuesta de declaratoria;

Que, asimismo, mediante el documento Prot. Nº 98/2021 de fecha 02 de febrero de 2021, el Arzobispo de Lima y Primado del Perú, en respuesta al Oficio N° 001020- 2020-DGPC/MC, señala la importancia de dicha declaratoria, pues es una de las construcciones más emblemáticas que existen en nuestra ciudad; no solo por su estilo arquitectónico, sino porque además fue un aporte de la Congregación Salesiana a la celebración del centenario de la independencia del Perú;

Que, asimismo, con el documento Prot. N° 001/2021-CECE/CEP de fecha 05 de febrero de 2021, el Secretario Ejecutivo de la Comisión Episcopal para la Educación, Cultura y Bienes Culturales, en atención al Oficio Nº 001022-2020-DGPC/MC, manifiesta su agradecimiento por los trámites que se vienen realizando para la declaratoria como monumento integrante del patrimonio cultural de la Nación del Templo Basílica María Auxiliadora; dando conformidad a todo lo presentado por el Padre Manuel Cayo S.D.B, Inspector de la Congregación Salesiana, los aportes alcanzados, contribuyendo a los datos históricos para la declaratoria del Templo Basílica María Auxiliadora;

Que, posteriormente, mediante el Oficio N° 000280-2021-DGPC/MC de fecha 12 de marzo de 2021, se procedió a notificar la Resolución Directoral N° 000082-2020- DGPC/MC a la Municipalidad Distrital de Breña; con la finalidad de otorgarles un plazo determinado para que puedan presentar sus aportes históricos, testimonios, entre otros, que formarán parte del expediente de declaración, de corresponder, así como las argumentaciones que estimen convenientes, antes de concluir con el procedimiento de declaratoria. Al respecto, conforme se advierte del Acta de Notificación Administrativa N° 2256-1-1, el citado oficio fue debidamente recepcionado el 17 de marzo de 2021, sin que hasta la fecha dicho órgano edil haya remitido aportes y/o argumentaciones en respuesta al citado Oficio N° 000280-2021-DGPC/MC;

Que, por otro lado, con relación al Oficio N° 001019-2020-DGPC/MC, dirigido a la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que fuera remitido a la mesa de partes virtual de dicha municipalidad con código de ingreso N° 162077-2020 de fecha 23 de diciembre de 2020, no se ha recepcionado hasta la fecha, respuesta alguna por parte de la municipalidad;

Que, la Dirección General de Patrimonio Cultural a través del Informe N° 000129- 2021-DGPC/MC y en uso de sus facultades previstas en el numeral 52.11 del artículo 52 del ROF, eleva al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la propuesta técnica de declaración y delimitación como bien integrante del patrimonio cultural de la Nación del Templo Basílica María Auxiliadora ubicado en la Avenida Brasil del distrito de Breña, provincia y departamento de Lima, al poseer importancia, valor y significado cultural. El templo forma parte del predio que en mayor extensión está inscrito en la Partida Nº 14444802 del Registro de Predios de Lima, Sub Lote (3-4) A, Avenida Brasil, distrito de Breña;

Que, en ese sentido, y habiéndose pronunciado favorablemente el órgano técnico competente en cuanto a la declaratoria como bien integrante del patrimonio cultural de la Nación del Templo Basílica María Auxiliadora ubicado en la Avenida Brasil del distrito de Breña, provincia y departamento de Lima; resulta procedente lo solicitado, advirtiéndose que los informes técnicos emitidos constituyen parte integrante de la presente resolución viceministerial, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

Con la visación de la Dirección General de Patrimonio Cultural y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria; el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y modificatorias y el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura;

SE RESUELVE:

Artículo 1. DECLARAR como monumento integrante del patrimonio cultural de la Nación al Templo Basílica María Auxiliadora ubicado en la Avenida Brasil del distrito de Breña, provincia y departamento de Lima; en base a los fundamentos vertidos en la parte considerativa de la presente resolución, abarcando la propuesta de declaratoria el ámbito detallado en la poligonal correspondiente a la Lámina DBI-01 que, en anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2. ESTABLECER que cualquier intervención al bien cultural inmueble declarado en el artículo precedente, deberá contar con autorización del Ministerio de Cultura, conforme lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias, sin perjuicio de las competencias propias de cada sector involucrado, bajo responsabilidad administrativa, civil y/o penal a que hubiere lugar.

Artículo 3. DISPONER que la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble del Ministerio de Cultura, proceda a la inscripción de la presente resolución ante la respectiva Oficina Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.

Artículo 4. REMITIR copia certificada de la presente resolución, el Informe N° 000129-2021-DGPC/MC y el expediente técnico a la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, a la Municipalidad Distrital de Breña, al Arzobispado de Lima, al Inspector Provincial de los Salesianos Basílica María Auxiliadora y a la Comisión Episcopal para la Educación, Cultura y Bienes Culturales, para los trámites correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA

Viceministra de Patrimonio Cultural e

Industrias Culturales

1948448-1