Decreto Supremo que establece disposiciones complementarias para el proceso electoral extraordinario de las organizaciones de usuarios de agua para la elección de los consejos directivos para el periodo 2021-2024

decreto supremo

N° 008-2021-MIDAGRI

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, con Decreto Supremo N° 003-2021-MIDAGRI se establecieron disposiciones para el proceso electoral extraordinario de las organizaciones de usuarios de agua para la elección de los consejos directivos de los períodos 2021-2024, relacionadas a la convocatoria extraordinaria a elecciones que comprende, desde los actos preparatorios tales como, la elección del comité electoral y el comité de impugnaciones, cronograma electoral, el padrón electoral, participación de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, postulación de candidatos, realización del acto electoral del consejo directivo, hasta la inscripción registral para sus efectos frente a terceros; como también, aquellas disposiciones para garantizar el funcionamiento de aquellas organizaciones de usuarios de agua que hasta el 31 de diciembre de 2020 no pudieron inscribir a sus representantes válidamente elegidos; y la delegación a la Autoridad Nacional del Agua - ANA para la emisión de las demás normas complementarias que deben contener disposiciones excepcionales para la implementación del proceso electoral extraordinario;

Que, de acuerdo con lo señalado por la ANA, existen comisiones de usuarios de agua que no integran una junta de usuarios, los cuales no se ajustan a la elección simultánea y en un solo acto electoral, que establece el numeral 65.3 del artículo 65 del Reglamento de la Ley N° 30157, Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2015-MINAGRI;

Que, en tal sentido resulta necesario dictar disposiciones complementarias a fin de asegurar la gobernabilidad de estas organizaciones de usuarios de agua en el marco de las normas antes mencionadas para renovar a sus consejos directivos para el periodo 2021-2024 y viabilizar las inscripciones ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP de aquellas que cuenten con personería jurídica; así como modificar el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto Supremo N° 003-2021-MIDAGRI;

Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 143-2020, resulta pertinente aprobar las disposiciones complementarias necesarias para el desarrollo del mencionado proceso electoral extraordinario;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; numeral 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, la Ley N° 31075, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego aprobado por Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer disposiciones complementarias para el proceso electoral extraordinario de renovación de los consejos directivos, para el periodo 2021-2024, de las organizaciones de usuarios de agua señaladas en la Ley N° 30157, Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua, y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-2015-MINAGRI y modificatorias; a fin de garantizar el cumplimiento de las funciones de las comisiones de usuarios que no integran una junta de usuarios.

Artículo 2.- Proceso electoral para las comisiones de usuarios que no integran una junta de usuarios

2.1 La renovación de los consejos directivos de las comisiones de usuarios que no integran una junta de usuarios, se realiza en acto electoral democrático e independiente, dentro del plazo señalado en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 143- 2020.

2.2 La SUNARP, cuando corresponda, verifica el quórum correspondiente del padrón electoral aprobado por la Administración Local de Agua e inscribe los Consejos Directivos por el solo mérito de los documentos siguientes:

a) Constancia de convocatoria al acto electoral suscrita por el presidente del consejo directivo, comité de administración temporal o de los otros órganos de similar denominación.

b) Copia del acta de elección certificada por Notario Público o copia autenticada por fedatario de la Oficina Registral respectiva.

Artículo 3.- Modificación del numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto Supremo N° 003-2021-MIDAGRI

Modificar el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto Supremo N° 003-2021-MIDAGRI, el cual quedará redactado en los términos siguientes:

Artículo 6.- Postulación

6.1 Los integrantes del Consejo Directivo, de los Comités de Administración Temporal y de los otros órganos de similar denominación, se encuentran impedidos de postular como candidatos para integrar los Consejos Directivos para el periodo 2021-2024, salvo que se trate de una organización de mayor o menor nivel.

(…)

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

FEDERICO TENORIO CALDERÓN

Ministro de Desarrollo Agrario y Riego

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