Decreto Supremo que modifica el Calendario Oficial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal

DECRETO SUPREMO

Nº 005-2021-JUS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 957 se promulgó el nuevo Código Procesal Penal y mediante Decreto Legislativo Nº 958 se reguló el proceso de implementación y transitoriedad del mismo, creándose la Comisión Especial de Implementación del citado código, integrada por representantes del Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio del Interior, Ministerio de Economía y Finanzas y Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, cuyo representante la preside;

Que, de conformidad con el numeral 3 del artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 958, concordado con el literal c del artículo 11 del Reglamento de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2014-JUS, una de las atribuciones de dicha Comisión Especial es elaborar el Calendario Oficial de Aplicación Progresiva del citado código y de ser el caso, proponer su modificación;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2020-JUS, se dispuso la modificación del Calendario Oficial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal, estableciéndose que la entrada en vigencia de la indicada norma en el distrito judicial de Lima Sur es el 30 de abril de 2020 y en el distrito judicial de Lima Centro, el 31 de mayo de 2021;

Que, aun cuando las entidades que conforman el sistema de justicia penal han estado realizando las acciones de preparación necesarias para llegar en condiciones adecuadas a las fechas indicadas, se han producido factores externos que han generado el retraso de la normal ejecución de esas tareas, entre los que se encuentran las medidas vigentes del 1 al 28 de febrero de 2021 en el departamento de Lima dispuestas por el Decreto Supremo Nº 008-2021-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 023-2021-PCM, así como la restricción establecida por la Ley Nº 31131, que ha retrasado la contratación de personal bajo el régimen especial regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057, entre otros factores;

Que, en ese sentido, el Ministerio Público requiere un plazo adicional para completar los arreglos administrativos e institucionales, adecuación de locales, contratación de personal administrativo, descarga procesal, entre otras tareas necesarias para la puesta en vigencia del Código Procesal Penal en los distritos judiciales de Lima Sur y Lima Centro;

Que, con la finalidad de que, en conjunto, las entidades del sistema de justicia penal estén en condiciones de brindar a la población un adecuado servicio con el Código Procesal Penal en los distritos judiciales de Lima Sur y Lima Centro y se complete de esta forma el Calendario Oficial de Aplicación Progresiva del citado código a nivel nacional, la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, mediante acuerdo de sesión del 13 de abril de 2021, propone modificar el calendario establecido por el Decreto Supremo Nº 013-2020-JUS; y,

De conformidad con el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, el numeral 3 del artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 958, que regula el Proceso de Implementación y Transitoriedad del nuevo Código Procesal Penal;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación del Calendario Oficial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal

Modifícase el Calendario Oficial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal, de acuerdo a lo propuesto por la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, quedando establecido de la siguiente manera:

Año

Distritos Judiciales

Fecha de entrada en vigencia

2021

Lima Sur

31 de mayo de 2021

Lima Centro

15 de junio de 2021

Artículo 2.- Difusión

A efectos de su difusión, el presente Decreto Supremo es publicado en el portal del Estado Peruano (http://www.peru.gob.pe), en el portal del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (http://www.gob.pe/minjus), del Ministerio del Interior (http://www.gob.pe/mininter), del Poder Judicial (http://www.pj.gob.pe) y del Ministerio Público (http://www.gob.pe/mpfn), el mismo día de la publicación de la presente norma.

Artículo 3.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro del Interior y el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

WALDO MENDOZA BELLIDO

Ministro de Economía y Finanzas

JOSÉ MANUEL ANTONIO ELICE NAVARRO

Ministro del Interior

EDUARDO VEGA LUNA

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

1948340-10