DECRETO DE URGENCIA

Nº 041-2021

DECRETO DE URGENCIA QUE DICTA MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DESTINADAS A GARANTIZAR EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD DESTINADOS PARA LA ATENCIÓN DE LA EMERGENCIA SANITARIA PRODUCIDA POR LA COVID-19

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establece que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; que la protección de la salud es de interés público y por tanto es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; que es de interés público la provisión de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institución que los provea, siendo responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad;

Que, a través del Decreto Supremo N° 008-2020-SA se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, para evitar su propagación, habiéndose prorrogado dicho plazo mediante los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, N° 027-2020-SA, N° 031-2020-SA y N° 009-2021-SA;

Que, por Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara en Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 01 de diciembre de 2020, el cual ha sido prorrogado sucesivamente por los Decretos Supremos N° 201-2020-PCM, Nº 008-2021-PCM, y N° 036-2021-PCM; N° 058-2021-PCM y N° 076-2021-PCM, este último, por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del sábado 01 de mayo de 2021;

Que, el artículo 7 de la Constitución Política del Perú establece que todos tienen derecho a la protección de su salud y, en su artículo 9, dispone que el Estado determina la política nacional de salud, que el Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación, y que es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud. Asimismo, el artículo 44 de la norma constitucional prevé que son deberes primordiales del Estado, entre otros, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;

Que, la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, por la cual se modifica el artículo 123° de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, establece que, el Ministerio de Salud es la autoridad de salud de nivel nacional, y como organismo del Poder Ejecutivo, tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política de salud y actúa como la máxima autoridad normativa en materia de salud;

Que, ante la emergencia sanitaria por el virus SARSCoV-2 y la detección de nuevas variantes en nuestro país; las cuales tienen una mayor velocidad de propagación, por lo que resulta necesario que se dicten medidas excepcionales que permita utilizar los proyectos de inversión en salud que presenten condiciones de recepción y puesta en operación de forma inmediata y de manera gradual; para contar con una mayor oferta de servicios de salud para cubrir la demanda de atención para pacientes COVID-19, beneficiando con ello a la población afectada a nivel nacional, en especial aquella de menos recursos;

Que, en ese marco a efecto de reforzar la respuesta sanitaria oportuna y efectiva para la atención de la emergencia producida por el Coronavirus (COVID-19) es necesario dictar medidas extraordinarias que permitan la inmediata implementación de las obras hospitalarias que tienen componentes de obra (infraestructura y equipamiento) casi culminado e instalado, estando pendiente procesos de recepción, transferencia y puesta en operación, que en condiciones de pandemia, requiere mayor dinamismo para su funcionalidad; por lo que es necesario dotarlos de los mecanismos y recursos necesarios para garantizar su recepción y funcionamiento;

En uso de las facultades conferidas por el inciso 19 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República:

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, que permitan garantizar la conclusión y funcionamiento de obras para la atención de la emergencia producida por la COVID-19, a fin de reforzar la respuesta sanitaria y contribuir a mitigar el impacto de la emergencia sanitaria sobre la economía y que se siga garantizando la protección de la vida y la salud de las personas.

Artículo 2. Autorizaciones para la recepción parcial extraordinaria, transferencia y puesta en operación de obras para la atención de la emergencia producida por la COVID-19

2.1. Autorízase, de manera excepcional, a los Gobiernos Regionales, para efecto de la atención de pacientes confirmados con la COVID-19 y en el marco de la emergencia sanitaria, a acordar la recepción parcial extraordinaria de las secciones cuyo funcionamiento sean considerados primordiales y que cumplan con las condiciones de operatividad y funcionalidad para el uso determinado. La recepción parcial extraordinaria no exime al contratista del cumplimiento del plazo de ejecución y la aplicación de penalidades correspondientes.

2.2. Para efectos de lo establecido en el numeral 2.1, la Entidad y la Autoridad Regional de Salud, solicitan al Ministerio de Salud la opinión favorable para la intervención en la obra identificada, detallando las secciones cuyo funcionamiento son considerados primordiales y cumplen con las condiciones de operatividad y funcionalidad, demostrando que pueden funcionar u operar independientemente de las otras secciones no culminadas, para que ello sea comunicado al Contratista a través del Supervisor; posteriormente y dentro de un plazo no mayor de diez (10) días calendario de emitida la opinión favorable, se preparan dichas secciones para su recepción.

2.3. Esta acción se debe formalizar a través de un acuerdo, por el cual las partes se acogen a este mecanismo en el marco de lo establecido en el presente artículo, el mismo que se concreta mediante la suscripción de adendas a los contratos de obra y de supervisión, que no debe generar mayores gastos generales de obra.

2.4 Dentro del plazo señalado en el numeral 2.2, el Residente de Obra solicita, a través del cuaderno de obra, la recepción parcial extraordinaria de las secciones cuyo funcionamiento sean considerados primordiales, a partir del cual, en un plazo no mayor de cinco (5) días calendario, el Supervisor de Obra alcanza a la Entidad el estado situacional e informa sobre el cumplimiento de la meta física e independencia funcional de los ambientes y/o áreas que conforman las secciones motivo de la recepción.

2.5. La Entidad y la Autoridad Regional de Salud, conforman al día hábil siguiente de recibido el informe del Supervisor, el comité de recepción parcial extraordinario y transferencia al usuario final. La Entidad, comunica al contratista de manera formal dicha conformación mediante carta, acompañando la resolución de conformación del comité antes indicado.

2.6. El Comité de recepción parcial extraordinario y transferencia al usuario final, dentro de su conformación, debe contar con un representante de la Entidad, necesariamente un ingeniero o un arquitecto; dicho comité puede contar con el apoyo de especialistas en ingeniería hospitalaria.

2.7. El Comité de recepción parcial extraordinario y transferencia al usuario final, elabora el Acta de recepción parcial extraordinaria y de transferencia al usuario final, y es el encargado de emitir las recomendaciones y sugerencias para la puesta en operación de los ambientes y/o áreas que conforman las secciones que se recepcionan y transfieren en el mismo acto. De constatarse partidas no culminadas y que no afecten la funcionalidad, la Entidad tiene la potestad de ejecutar lo pendiente con cargo a la reducción de metas y costos en la liquidación de la obra, sin dejar de aplicar las penalidades que correspondan.

Artículo 3. Disposición inmediata de equipamiento para la salud pública

3.1 Establézcase, por excepción, que las Entidades a cargo de la ejecución de los proyectos de inversión en salud de los gobiernos regionales, dispongan del equipamiento médico que se encuentren comprendidos en el contrato de ejecución de obra, para ser destinados a la atención de personas afectadas por la COVID-19; previa opinión favorable del Ministerio de Salud.

3.2 El contratista que esté en posesión del equipamiento médico, lo pone a disposición inmediata de la Entidad en cumplimiento de los fines señalados en el numeral precedente, sin perjuicio de lo indicado en los numerales 3.6. y 3.7.

3.3 Si los bienes descritos en el numeral precedente, fuesen materia de controversia arbitral o proceso judicial, se estará a la espera de la conclusión de los mismos, para su libre disposición; caso contrario, se regularizan conforme a dicho numeral.

3.4 La Entidad recibe los equipos en el lugar en el que se encuentren. Para proceder a su recepción, se verifica conjuntamente con la supervisión de obra, que el equipamiento médico cumpla con las especificaciones técnicas y funcionalidad requerida contractualmente; la supervisión de obra elabora el informe correspondiente acorde a lo señalado en el numeral 2.4. La entrega del bien incluye las garantías comerciales y documentación que corresponda.

3.5 Siempre que el lugar de instalación del equipamiento médico fuera distinto al indicado contractualmente, los gastos de transporte, instalación y puesta en funcionamiento, se realizan con cargo al presupuesto institucional del Gobierno Regional y el mantenimiento corresponderá al presupuesto del Establecimiento de Salud en el que se instale.

3.6 Una vez recepcionado el equipamiento médico, el contratista tiene un plazo máximo de treinta (30) días calendario, contados a partir de dicha recepción, para cumplir con la entrega de accesorios, componentes y/o consumibles, así como las capacitaciones correspondientes; en caso de incumplimiento, la entidad puede reducir dichas prestaciones. El monto relacionado con dicha reducción debe reflejarse en la liquidación del contrato.

3.7. La transferencia del equipamiento médico al usuario final se realiza en el mismo acto de suscripción del Acta de recepción parcial extraordinario y transferencia al usuario final.

Artículo 4. Convenio de Cooperación Interinstitucional para complementar el funcionamiento de las secciones recepcionadas de obra

4.1 Autorízase a los Gobiernos Regionales, a suscribir con el Proyecto Especial Legado Juegos Panamericanos y Parapanamericanos u otra Entidad pública, un Convenio de Cooperación Interinstitucional para complementar el funcionamiento de las secciones recepcionadas, en el plazo de cinco (05) días calendario, contados desde el día hábil siguiente de haberse firmado el Acta de recepción parcial extraordinaria y transferencia al usuario final. Debiendo precisarse en dicho instrumento los compromisos que son asumidos por las partes respecto de la integridad del bien mueble y/o inmueble y su uso adecuado.

4.2 Autorizase a los Gobiernos Regionales, transferir la administración y la obligación de pago de los servicios básicos, de funcionamiento y mantenimiento de los establecimientos de salud al Proyecto Especial Legado Juegos Panamericanos y Parapanamericanos u otra Entidad pública, con quien se haya suscrito convenio en el marco del numeral 4.1, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 5. Autorización para la implementación de los ambientes y/o áreas que conforman las secciones recepcionadas de obra.

5.1 Autorízase, excepcionalmente, al Proyecto Especial Legado Juegos Panamericanos y Parapanamericanos u otra Entidad pública, según lo señalado en el numeral 4.1, para que, durante el Año Fiscal 2021, efectúe a favor del Gobierno Regional con el cual haya suscrito convenio de cooperación interinstitucional, la contratación de bienes y servicios para la instalación, adecuación, implementación, operación y mantenimiento, que resulte necesaria para la puesta en funcionamiento de los ambientes y/o áreas que conforman las secciones recepcionadas de obra de los establecimientos de salud, para atender la emergencia sanitaria por la COVID-19.

5.2 Dispónese que las contrataciones a las que hace referencia el numeral 5.1, se realicen en el marco del literal b) del numeral 27.1 del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y el artículo 100 del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344- 2018-EF. La regularización de dichas contrataciones, se efectúa en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, cuyo inicio se computa de acuerdo con lo previsto en el citado reglamento.

5.3 Alternativamente a lo dispuesto en el numeral precedente, el Proyecto Especial Legado Juegos Panamericanos y Parapanamericanos u otra Entidad pública, con la cual haya suscrito convenio de cooperación interinstitucional, puede recurrir directamente al mercado internacional para realizar las contrataciones a que se hace referencia en el numeral 5.1. Cuando, como consecuencia de lo anterior, la contratación se realice con un proveedor extranjero no domiciliado, se aplica las reglas, usos y costumbres del comercio internacional.

5.4 Para tal efecto, autorizase, de manera excepcional, al Ministerio de Salud a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del Pliego 036. Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con cargo a los saldos de los recursos asignados al Ministerio de Salud, en el marco del numeral 34.1 del artículo 34 de la Ley N° 31084, hasta por un monto de S/ 44 500 000,00 (Cuarenta y Cuatro Millones Quinientos Mil y 00/100 Soles). Dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro del Sector correspondiente, y el Ministro de Salud, a solicitud de este último.

Artículo 6. Responsabilidad y limitación sobre el uso de los recursos

El Ministerio de Salud, Gobierno Regional, Proyecto Especial Legado Juegos Panamericanos y Parapanamericanos u otra Entidad pública, son responsables de la adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en la aplicación del presente Decreto de Urgencia, conforme a la normatividad vigente.

Artículo 7. Del financiamiento

Lo establecido en el presente Decreto de Urgencia se financia con cargo a los saldos de los recursos asignados al Ministerio de Salud, en el marco del numeral 34.1 del artículo 34 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021.

Artículo 8. Vigencia

El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021.

Artículo 9. Refrendo

El presente Decreto de Urgencia, es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Transportes y Comunicaciones y el Ministro de Salud.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única. Emisión de normas complementarias

El Ministerio de Salud, respecto de lo establecido en el presente Decreto de Urgencia, puede aprobar mediante Resolución de su Titular, las disposiciones complementarias que resulten necesarias para su aplicación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA

Presidenta del Consejo de Ministros

WALDO MENDOZA BELLIDO

Ministro de Economía y Finanzas

ÓSCAR UGARTE UBILLUZ

Ministro de Salud

EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ

Ministro de Transportes y Comunicaciones

1948340-1