Modifican el Anexo 1 del Reglamento Operativo del Programa de Apoyo Empresarial a las micro y pequeñas empresas (PAE-MYPE), aprobado mediante R.M. Nº 101-2021-EF/15
Resolución Ministerial
Nº 140-2021-EF/15
Lima, 28 de abril del 2021
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 019-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento a micro y pequeños empresarios para la reducción del impacto del COVID-19, se aprueban medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, que permitan reducir la afectación que continúa produciendo el COVID-19 en la economía de las personas naturales y jurídicas cuyas actividades cotidianas han tenido que suspenderse ante las restricciones dispuestas en el marco del Estado de Emergencia Nacional;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 101-2021-EF/15, se aprueba el Reglamento Operativo del Programa de Apoyo Empresarial a las micro y pequeñas empresas (PAE-MYPE), de acuerdo a lo establecido por el artículo 11 del Decreto de Urgencia N° 019-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento a micro y pequeños empresarios para la reducción del impacto del COVID-19;
Que, es necesario efectuar modificaciones al Reglamento Operativo del Programa de Apoyo Empresarial a las micro y pequeñas empresas (PAE MYPE), aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 101-2021-EF/15; con el propósito de coadyuvar con el eslabonamiento en las cadenas productivas en favor de las micro y pequeñas empresas, a través de la ampliación de actividades económicas del sector manufactura vinculadas a la fabricación de productos textiles y prendas de vestir, productos de cuero y calzado, e impresión y reproducción de grabaciones;
De conformidad con el literal b) del numeral 4.1 del artículo 4 y con el artículo 11 del Decreto de Urgencia Nº 019-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento a micro y pequeños empresarios para la reducción del impacto del COVID-19;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Modificación del Anexo 1 del Reglamento Operativo del Programa de Apoyo Empresarial a las micro y pequeñas empresas (PAE-MYPE), aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 101-2021-EF/15
Modifícase el Anexo 1: Lista de actividades económicas que participan en el PAE-MYPE a nivel de división (CIIU Rev. 4), el cual queda redactado con el siguiente texto:
ANEXO 1: LISTA DE ACTIVIDADES económicas
que PARTICIPAn en EL PAE - MYPE1
A NIVEL DE DIVISIÓN (CIIU REV. 4)
SECCIÓN |
DIVISIÓN |
||
C |
INDUSTRIAS MANUFACTURERAS |
C13 |
FABRICACIÓN DE PRODUCTOS TEXTILES. |
C14 |
FABRICACIÓN DE PRENDAS DE VESTIR. |
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C15 |
FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE CUERO Y PRODUCTOS CONEXOS. |
||
C18 |
IMPRESIÓN Y REPRODUCCION DE GRABACIONES. |
||
G |
COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR; REPARACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS. |
G46 |
COMERCIO AL POR MAYOR, EXCEPTO EL DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS. |
G47 |
COMERCIO AL POR MENOR, EXCEPTO EL DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS. |
||
H |
TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO. |
H49 |
TRANSPORTE POR VÍA TERRESTRE Y POR TUBERÍAS. |
H50 |
TRANSPORTE POR VÍA ACUÁTICA. |
||
I |
ACTIVIDADES DE ALOJAMIENTO Y DE SERVICIO DE COMIDAS. |
I55 |
ACTIVIDADES DE ALOJAMIENTO. |
I56 |
SERVICIO DE ALIMENTO Y BEBIDA. |
||
J |
INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN. |
J58 |
ACTIVIDADES DE PUBLICACIÓN. |
J59 |
ACTIVIDADES DE PRODUCCIÓN DE PELÍCULAS CINEMATOGRÁFICAS, VÍDEOS Y PROGRAMAS DE TELEVISIÓN, GRABACIÓN DE SONIDO Y EDICIÓN DE MÚSICA. |
||
M |
ACTIVIDADES PROFESIONALES, CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS. |
M70 |
ACTIVIDADES DE OFICINAS PRINCIPALES; ACTIVIDADES DE CONSULTORÍA DE GESTIÓN. |
M71 |
ACTIVIDADES DE ARQUITECTURA E INGENIERÍA; ENSAYOS Y ANÁLISIS TÉCNICOS. |
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M73 |
PUBLICIDAD Y ESTUDIOS DE MERCADO. |
||
M74 |
OTRAS ACTIVIDADES PROFESIONALES, CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS. |
||
N |
ACTIVIDADES DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y DE APOYO. |
N77 |
ACTIVIDADES DE ALQUILER Y ARRENDAMIENTO. |
N78 |
ACTIVIDADES DE EMPLEO. |
||
N79 |
ACTIVIDADES DE AGENCIAS DE VIAJES, OPERADORES TURÍSTICOS, SERVICIOS DE RESERVAS Y ACTIVIDADES CONEXAS. |
||
N81 |
ACTIVIDADES DE SERVICIOS A EDIFICIOS Y PAISAJISMO. |
||
N82 |
ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS Y DE APOYO DE OFICINA Y OTRAS ACTIVIDADES DE APOYO A LAS EMPRESAS. |
||
R |
ARTES, ENTRETENIMIENTO Y RECREACIÓN. |
R90 |
ACTIVIDADES CREATIVAS, ARTÍSTICAS Y DE ENTRETENIMIENTO. |
R91 |
ACTIVIDADES DE BIBLIOTECAS, ARCHIVOS, MUSEOS Y OTRAS ACTIVIDADES CULTURALES. |
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R93 |
ACTIVIDADES DEPORTIVAS, DE ESPARCIMIENTO Y RECREATIVAS. |
||
S |
OTRAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS. |
S95 |
REPARACIÓN DE COMPUTADORES Y DE EFECTOS PERSONALES Y ENSERES DOMÉSTICOS. |
Regístrese, comuníquese y publíquese.
WALDO MENDOZA BELLIDO
Ministro de Economía y Finanzas
1 Este listado de actividades se construye utilizando la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) revisión 4, la cual ordena a nivel de sección, división, grupo y clase las actividades económicas. Esta tabla presenta la lista de actividades económicas a nivel de división. Así, esta lista establece, a nivel de división, aquellas actividades empresariales que han sido más afectadas durante la pandemia del COVID-19. Para determinar cuáles han sido las actividades empresariales detalladas en esta tabla se ha considerado como más afectadas a aquellas que se reanudaron tardíamente, específicamente durante la Fase 3 y Fase 4 de la Reanudación de Actividades Económicas establecido mediante el DS Nº 117-2020-PCM y DS Nº 157-2020-PCM y sus modificatorias. Asimismo, forman parte de esta lista aquellas actividades que, a pesar de haber reanudado sus actividades, no cuentan con un aforo del 100% de acuerdo con lo señalado en el DS N° 083-2021-PCM. Por otro lado, se excluyeron de esta lista las actividades comprendidas en los sectores económicos “Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca”, “Explotación de minas y canteras”, “Industrias manufactureras” (con excepción de las actividades de fabricación de productos textiles, fabricación de prendas de vestir, fabricación de productos de cuero y productos conexos e impresión y reproducción de grabaciones), “Suministro de electricidad, gas, vapor y aire acondicionado”, “Distribución de agua; alcantarillado, gestión de desechos y actividades de saneamiento” y “Construcción”, pese a que se encuentran en la Fase 3, debido a que las actividades relacionadas a estos sectores han sido reanudadas casi en tu totalidad en las dos primeras fases de la Reanudación de Actividades Económicas. Además, no se han considerado dentro de esta lista las actividades comprendidas en los sectores económicos que han sido reactivados en su totalidad en la Fase 1 y Fase 2, o que no han sido reanudados en ninguna de las fases de estas.
1948335-1