Aprueban los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de marzo del año 2021

Resolución Ministerial

Nº 138-2021-EF/50

Lima, 28 de abril del 2021

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 de la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera, señala que tiene por objeto establecer la regalía minera, su constitución, determinación, administración, distribución y utilización;

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 de la referida Ley define a la regalía minera como la contraprestación económica que los sujetos de la actividad minera pagan al Estado por la explotación de los recursos minerales metálicos y no metálicos;

Que, el numeral 8.2 del artículo 8 de la citada Ley N° 28258 establece que el Ministerio de Economía y Finanzas distribuye mensualmente los recursos recaudados por concepto de regalía minera en el plazo máximo de treinta (30) días calendario después del último día de pago de la regalía minera, entre los Gobiernos Regionales, Municipalidades y Universidades Nacionales;

Que, los numerales 16.1, 16.2, 16.3 y 16.4 del artículo 16 del Reglamento de la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 157-2004-EF, señalan que para la distribución a que se refiere el artículo 8 de la Ley
N° 28258, se tiene en cuenta la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) y la Dirección General de Educación Superior Universitaria del Ministerio de Educación (MINEDU); asimismo, el numeral 16.5 del citado artículo establece que con toda la información que se exige en los citados numerales, el Ministerio de Economía y Finanzas determina los índices de distribución de la regalía minera, los mismos que son aprobados mensualmente a través de Resolución Ministerial;

Que, el numeral 52.1 del artículo 52 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que los índices de distribución de la regalía minera son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Presupuesto Público, considerando los criterios establecidos en el marco legal correspondiente;

Que, mediante los Oficios N° 002-2021-INEI/DTDIS; N° 000047-2021-SUNAT/7B0000 y N° 1190-2020-MINEDU/VMGP-DIGESU, el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) y la Dirección General de Educación Superior Universitaria del Ministerio de Educación (MINEDU), respectivamente, proporcionan información, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento de la Ley
Nº 28258, a fin que la Dirección General de Presupuesto Público efectúe los cálculos para la determinación de los índices de distribución de la regalía minera, correspondientes al mes de marzo del año 2021;

Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar los índices de distribución de la regalía minera, correspondientes al mes de marzo del año 2021;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28258, Ley de Regalía Minera; en el Decreto Supremo Nº 157-2004-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley
Nº 28258, Ley de Regalía Minera; y, en el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Objeto

Aprobar los índices de distribución de la regalía minera, correspondientes al mes de marzo del año 2021, a ser aplicados a los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Universidades Nacionales beneficiados, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Publicación

La presente Resolución Ministerial y su Anexo se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALDO MENDOZA BELLIDO

Ministro de Economía y Finanzas

1948324-1