Modifican el Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular y la Directiva que regula la atención y expedición de información registral que no forma parte del Archivo Registral

RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

N° 025-2021-SUNARP/SN

Lima, 28 de abril de 2021

VISTOS; el Informe Técnico N° 037-2021-SUNARP/DTR del 15 de abril de 2021 y el Informe Técnico Ampliatorio Nº 047-2021-SUNARP-SNR/DTR del 22 de abril de 2021 de la Dirección Técnica Registral, el Informe N° 318-2021-SUNARP/OGAJ del 15 de abril del 2021 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos, que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplificación, integración y modernización de los Registros;

Que, mediante Decreto Supremo N° 036-2001-JUS se regulan los requisitos, entre otros, para la inscripción del cambio de las características registrables del vehículo y para la emisión del Duplicado de Tarjeta de Identificación Vehicular ante la pérdida, destrucción o deterioro de ésta; en las cuales se requiere de la intervención del notario a través del formulario notarial, en papel de seguridad, con la respectiva certificación de firma del titular registral del vehículo;

Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2021-JUS se modifica el Decreto Supremo N° 036-2001-JUS respecto a los trámites señalados en el párrafo precedente, por el cual se sustituye el formulario notarial en papel de seguridad por el formulario aprobado por la Sunarp y la certificación notarial de firma por el uso del sistema de verificación biométrica por comparación de huella dactilar del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – Reniec; manteniendo la certificación notarial de firma en el formulario de la Sunarp únicamente en los casos que la solicitud es presentada al registro por un tercero distinto al titular registral o a su representante expresamente designado;

Que, la primera disposición complementaria final del Decreto Supremo N° 002-2021-JUS señala que la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, en un plazo de 60 días calendario, aprueba los formatos para el cambio de características registrables de vehículo y el Duplicado de Tarjeta de Identificación Vehicular, así como efectúa las modificaciones normativas de su competencia para su adecuada aplicación;

Que, mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 015-2021-SUNARP/SN del 19 de abril de 2021, se aprueban los formatos para la solicitud del cambio de características registrables del vehículo y para el duplicado de Tarjeta de Identificación Vehicular;

Que, en la línea de lo dispuesto en la primera disposición complementaria final del Decreto Supremo N° 002-2021-JUS y con la finalidad de garantizar su correcta aplicación en sede registral, para el trámite del cambio de características registrables del vehículo y para el duplicado de Tarjeta de Identificación Vehicular, emerge la necesidad de adecuar las disposiciones del Reglamento del Registro de Propiedad Vehicular al aludido Decreto Supremo, así como también regular los casos en que dichas solicitudes se efectúen a través de representación por poder inscrito o por carta poder con certificación notarial de firma;

Que, en ese sentido, corresponde modificar los artículos 36, 54, 59 y 62, incorporar la Décimo Cuarta Disposición Complementaria y Final, y derogar el artículo 127 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, aprobado mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 039-2013-SUNARP/SN, así como también modificar el artículo 6.8 de la Directiva N° 03-2016-SUNARP/SN, Directiva que regula la Atención y Expedición de Información Registral que no forma parte del Archivo Registral; a fin de mantener una regulación uniforme respecto a los trámites del cambio de características registrables del vehículo y del duplicado de Tarjeta de Identificación Vehicular, sin que ello signifique incorporar requisitos o condiciones;

Que, atendiendo a las consideraciones antes aludidas, así como a la evaluación técnica correspondiente, la Dirección Técnica Registral ha elevado a esta Superintendencia el proyecto de resolución que modifica el Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular y la Directiva N° 03-2016-SUNARP/SN, Directiva que regula la Atención y Expedición de Información Registral que no forma parte del Archivo Registral, conjuntamente con el Informe Técnico de vistos, para la evaluación y aprobación respectiva; la cual cuenta con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

Que, el Consejo Directivo de la SUNARP, en su sesión virtual N° 409 del 27 de abril de 2021, en ejercicio de la facultad conferida por el literal c) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS acordó aprobar por unanimidad la modificación del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 039-2013-SUNARP/SN, y de la Directiva N° 03-2016-SUNARP/SN, Directiva que regula la Atención y Expedición de Información Registral que no forma parte del Archivo Registral, aprobada por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 038-2016-SUNARP/SN;

Estando a lo acordado y, de conformidad con la facultad conferida por el literal x) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS; contando con el visado de la Gerencia General, Dirección Técnica Registral y la Oficina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación de los artículos 36, 54, 59 y 62 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, aprobado mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 039-2013-SUNARP/SN.

Modificar los artículos 36, 54, 59 y 62 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, aprobado mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 039-2013-SUNARP/SN, conforme al siguiente texto:

“Artículo 36.- Modificación de color o motor en vehículos importados antes de la inmatriculación

Para los casos de los vehículos importados que después de su nacionalización han tenido modificaciones en el color o el motor, siempre y cuando en este último caso no se modifique la cilindrada, potencia o tipo de combustible, se presenta el formato de inmatriculación electrónico impreso, llenado y con la firma certificada notarialmente del propietario, o de ser el caso, su representante o apoderado, en el que conste las nuevas características del vehículo.

Adicionalmente a la documentación señalada en el párrafo anterior, cuando el cambio de motor tiene como consecuencia la modificación de la cilindrada, potencia o tipo de combustible, se adjuntará el Certificado de Conformidad de Modificación, conforme lo establecido en el inciso b) del artículo 54 del presente Reglamento.

Cuando se modifica el vehículo para combustión de GNV, GLP, sistemas bi-combustible o sistemas duales, se requerirá únicamente el Certificado de Conformidad de Conversión en el sentido que el sistema de combustión del vehículo se ajusta a lo establecido en el artículo 29 del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, normas complementarias y, en su caso, a las normas técnicas de INDECOPI, emitido por una Entidad Certificadora autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

“Artículo 54.- Cambio de características

El cambio de características de un vehículo registrado se realizará en mérito de:

a) El formato para cambio de características con la firma del titular registral o su representante debidamente facultado, indicando las nuevas características del vehículo, en el que se acompañe la constancia de verificación de identidad del servicio de autenticación e identificación biométrica del Reniec efectuado por el servidor de la Oficina Registral u otra constancia sobre la identificación digital que implemente la Sunarp.

Si la representación del titular registral se encuentra contenida en una carta poder con firma certificada notarialmente, los datos de la intervención notarial deben señalarse en el módulo “Sistema Notario” de la Sunarp.

Cuando la presentación de la solicitud de cambio de características la realice un tercero, el formato debe contar con la certificación notarial de firma del titular registral, cuyos datos de la intervención notarial deben constar en el módulo “Sistema Notario” de la Sunarp.

b) El Certificado de Conformidad de Modificación expedido por personas jurídicas autorizadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el que se indique que las modificaciones no afectan negativamente la seguridad del vehículo, el tránsito terrestre, el medio ambiente o incumplen las condiciones técnicas reglamentarias establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC.

En los casos de modificación de características de vehículos de categoría O, el Certificado de Conformidad de Modificación podrá ser emitido, alternativamente, por un ingeniero mecánico o mecánico electricista debidamente colegiado, adjuntando la constancia de habilidad vigente a la fecha de la expedición del certificado en copia certificada notarialmente o autenticada por fedatario de la Oficina Registral, salvo que la verificación de habilidad pueda ser obtenida a través del respectivo portal institucional.

En los casos de cambio de color y motor, siempre y cuando en este último caso no se modifique la cilindrada, potencia y/o tipo de combustible; no será necesaria la presentación de Certificado de Conformidad de Modificación.”

“Artículo 59.- Conversión de combustible del vehículo

En los casos de conversión del tipo de combustible para combustión de GLP, GNV, sistemas bi-combustibles o sistemas duales; sólo se deberá presentar:

a) El formato para cambio de características, conforme a lo establecido en el artículo 54 del presente Reglamento.

b) Certificado de Conformidad de Conversión expedida por persona jurídica autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.”

“Artículo 62.- Rectificación de error en las características del vehículo

Para la rectificación por error en la inscripción de las características del vehículo y que no resulte claramente del título archivado, se presentará:

a) El formato para cambio de características, conforme a lo establecido en el artículo 54 del presente Reglamento.

b) Certificado de Conformidad de Modificación, expedido por persona jurídica autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el que se consigne expresamente que el vehículo no ha sufrido modificación alguna.

Si la característica a rectificar es el número de serie/chasis o VIN de un vehículo importado, no se requerirá el documento señalado en el inciso b) que antecede; sino el solicitante de manera previa deberá efectuar la rectificación ante la SUNAT a fin de que la información corregida pueda ser verificada por el Registrador a través del Portal Institucional de la SUNAT (www.sunat.gob.pe).

Excepcionalmente, si la antigüedad de la importación no permite la verificación de la característica del vehículo en el Portal Institucional de la SUNAT (www.sunat.gob.pe), el solicitante deberá adjuntar Constancia de Aduanas relacionada con la nacionalización del vehículo que señale la característica correcta.

Si la característica a rectificar es la categoría de un vehículo automotor importado e inscrito en el Registro, no se requerirá el documento señalado en el inciso b) que antecede; sino el solicitante adjuntará la Constancia de Aduanas de rectificación de la categoría del vehículo.

Si la característica a rectificar es el número de serie o de categoría de un vehículo de fabricación o ensamblaje nacional, adicionalmente se deberá presentar el certificado de fabricación o ensamblaje rectificado, emitido por el fabricante o ensamblador nacional, que precise que el vehículo no ha sufrido modificación. El certificado deberá contar con firma certificada notarialmente por el ingeniero mecánico colegiado o mecánico electricista colegiado, responsable de la producción del vehículo y el representante legal de la empresa fabricante o ensambladora.”

Artículo 2.- Incorporación de la Décimo Cuarta Disposición Complementaria y Final al Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, aprobado mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 039-2013-SUNARP/SN.

Incorporar la Décimo Cuarta Disposición Complementaria y Final al Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, aprobado mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 039-2013-SUNARP/SN, conforme al siguiente texto:

“Décima Cuarta Disposición Complementaria y Final.- Empleo del Sistema de Verificación Biométrica por comparación de Huella Dactilar del Reniec

El uso del Sistema de Verificación Biométrica por comparación de Huella Dactilar del Reniec para fines del trámite del Cambio de Características Registrables del Vehículo o del Duplicado de la Tarjeta de Identificación Vehicular, en los términos del presente reglamento, se rigen conforme a lo dispuesto en los “Lineamientos para el uso del Sistema de Verificación Biométrica por comparación de Huella Dactilar en las oficinas registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp”, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 181-2015-SUNARP/SN; o norma que lo sustituya.

Artículo 3.- Derogación del artículo 127 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, aprobado mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 039-2013-SUNARP/SN.

Derogar el artículo 127 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, aprobado mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 039-2013-SUNARP/SN.

Artículo 4.- Modificación del numeral 6.8 de la Directiva N° 03-2016-SUNARP/SN, aprobado mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 038-2016-SUNARP/SN.

Modificar el numeral 6.8 de la Directiva N° 03-2016-SUNARP/SN, aprobado mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 038-2016-SUNARP/SN, conforme al siguiente texto:

“6.8. DUPLICADO DE TARJETA DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR. -

6.8.1. Definición:

Consiste en la expedición y certificación de la nueva Tarjeta de Identificación Vehicular Electrónica, que contiene las características registrables del vehículo.

6.8.2. Requisitos:

a) Formulario de solicitud de Servicios Registrales con la indicación del número de placa de rodaje de vehículo; nombre, tipo y número del documento oficial de identidad del solicitante.

b) Pago de derecho registral

c) De ser el caso, Formato para duplicado de Tarjeta de Identificación Vehicular con la certificación notarial de firma del titular registral, cuando la presentación de la solicitud la efectúe un tercero.

6.8.3. Procedimiento:

El procedimiento se inicia con la presentación del formulario a través de la ventanilla de Caja-Publicidad. El cajero debe utilizar el sistema de verificación por comparación biométrica del Reniec para acreditar la identidad del presentante de la solicitud del duplicado de Tarjeta de Identificación Vehicular.

El Duplicado de Tarjeta de Identificación Vehicular es solicitado por el titular registral del vehículo o su representante debidamente facultado. Si la representación se encuentra contenida en carta poder con firma certificada notarialmente, los datos de la intervención notarial deben constar en el módulo “Sistema Notario” de la Sunarp.

En los casos en que la presentación de la solicitud la efectúe un tercero, se adjunta el Formato para duplicado de Tarjeta de Identificación Vehicular con la certificación notarial de firma del titular registral. En este caso, los datos de la intervención notarial deben constar en el módulo “Sistema Notario” de la Sunarp.

El abogado certificador o registrador califica los requisitos presentados, verifica que no conste vigente una anotación de retiro temporal o definitivo del vehículo o títulos pendientes incompatibles; para que proceda con la expedición de la Tarjeta de Identificación Vehicular Electrónica, habilitando su descarga a través del portal web de la Sunarp.

No es posible solicitar varios ejemplares del mismo servicio.

El plazo máximo para la expedición del duplicado de Tarjeta de Identificación Vehicular es de tres (3) días hábiles.”

Artículo 5.- Entrada en vigencia

La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HAROLD MANUEL TIRADO CHAPOÑAN

Superintendente Nacional de los Registros Públicos

1948273-1