Modifican el artículo 4 del Reglamento del Registro de Sociedades

RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

N° 024-2021-SUNARP/SN

Lima, 28 de abril de 2021

VISTOS; el Informe Técnico N° 038-2021-SUNARP-SNR/DTR del 15 de abril de 2021 y el Informe Técnico Ampliatorio Nº 046-2021-SUNARP-SNR/DTR del 22 de abril de 2021 de la Dirección Técnica Registral; el Informe Nº 319-2021-SUNARP/OGAJ del 15 de abril de 2021 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO;

Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplificación, integración y modernización de los Registros;

Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo 862, Ley de Fondos de Inversión y sus sociedades administradoras, define al fondo de inversión como un patrimonio autónomo integrado por aportes de personas naturales y jurídicas para su inversión en instrumentos, operaciones financieras y demás activos, bajo la gestión de una sociedad administradora constituida para tal fin, por cuenta y riesgo de los partícipes del Fondo; asimismo, en el artículo 2 establece que el patrimonio del fondo se encuentra dividido en cuotas representadas en certificados de participación, las mismas que pueden ser colocadas por oferta pública o privada;

Que, el artículo 12 del citado Decreto Legislativo señala que las sociedades administradoras de Fondos de Inversión son aquellas sociedades anónimas que tienen como objeto social la administración de uno o más fondos de inversión; correspondiendo a la Superintendencia de Mercado de Valores – SMV autorizar la organización y funcionamiento de la sociedad administradora, así como ejercer la supervisión de ésta, en tanto tenga como fin administrar fondos de inversión cuyos certificados de participación se colocarán por oferta pública;

Que, dicho marco normativo es claro en señalar que los fondos de inversión de oferta pública o privada no constituyen personas jurídicas, sino un patrimonio autónomo que, en efecto, es administrado por las Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión, las cuales sí cuentan con personería jurídica bajo la figura de la sociedad anónima;

Que, mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 200-2001-SUNARP/SN, se aprueba el Reglamento del Registro de Sociedades que establece, entre otros, las reglas de calificación de los actos relativos a las personas jurídicas societarias, especificando, para mayor predictibilidad, cuáles de dichos actos resultan inscribibles y cuáles no, considerando la finalidad del registro y su relación con los terceros;

Que, sin perjuicio de tal regulación, se presentan al registro solicitudes de inscripción que contienen acuerdos de fondos de inversión, entre ellos, la designación de sociedades administradoras, los cuales no resultan inscribibles en el Registro de Sociedades, considerando su condición de patrimonio autónomo y no de persona jurídica; por lo que para evitar innecesarias rogatorias de los administrados, así como una carga adicional a la instancia registral, corresponde precisar su naturaleza no inscribible en el Registro de Sociedades a través de la modificación al artículo 4 del Reglamento de Sociedades;

Que, asimismo, la modificación normativa en el Reglamento del Registro de Sociedades pretende brindar predictibilidad en la actuación de los registradores de los registros de bienes, a efectos de no solicitar inscripciones previas, ante la calificación de un acto de disposición o gravamen, sobre los poderes o autorizaciones otorgados por los fondos de inversión a sus respectivas sociedades administradoras, las cuales se acreditan con la documentación obrante en el mismo título;

Que, atendiendo a las consideraciones precedentes, así como a la evaluación técnica correspondiente, la Dirección Técnica Registral formula el correspondiente proyecto de Resolución, conjuntamente con el Informe Técnico, lo cual cuenta con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

Que, el Consejo Directivo de la SUNARP, en su sesión virtual N° 409 del 27 de abril de 2021, en ejercicio de la facultad conferida por el literal c) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS acordó aprobar por unanimidad la modificación del Reglamento del Registro de Sociedades, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 200-2001-SUNARP/SN;

Estando a lo acordado y, de conformidad con la facultad conferida por el literal x) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS; contando con el visado de la Gerencia General, Dirección Técnica Registral y la Oficina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el artículo 4 del Reglamento del Registro de Sociedades

Modifícase el artículo 4 del Reglamento de Registro de Sociedades, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 200-2001-SUNARP/SN, conforme al siguiente texto:

“Artículo 4.- Actos no inscribibles

No son inscribibles en el Registro, entre otros señalados en este Reglamento:

a) Los contratos asociativos previstos en la Ley;

b) La transferencia de acciones u obligaciones emitidas por la sociedad; los canjes y desdoblamientos de acciones u obligaciones; la constitución, modificación o extinción de derechos y gravámenes sobre las mismas, ni las medidas cautelares o sentencias que se refieran a las acciones u obligaciones;

c) Las sentencias relativas a las deudas de la sociedad o sucursal;

d) El nombramiento o elección de las Sociedades Administradoras por el fondo de inversión para que los represente, así como los demás acuerdos adoptados por los fondos de inversión de oferta pública o privada.

Artículo 2.- Entrada en Vigencia

La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”; y se aplica, inclusive, a los títulos en trámite a la fecha de su entrada en vigencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HAROLD MANUEL TIRADO CHAPOÑAN

Superintendente Nacional de los Registros Públicos

1948271-1