Aprueban Circular sobre Tasas de Interés

CIRCULAR Nº 0008-2021-BCRP

Lima, 28 de abril de 2021

Ref.: Tasas de interés

CONSIDERANDO:

Que el Directorio de este Banco Central, en uso de las facultades que le confieren los artículos 1242°, 1243° y 1244° del Código Civil, el artículo 9° de la Ley No. 26702 y sus modificatorias, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, y los artículos 51° y 52° de su Ley Orgánica, y en concordancia con lo dispuesto en la Ley No. 31143, Ley que protege de la usura a los consumidores de los servicios financieros, ha resuelto establecer tasas máximas de interés convencional compensatorio y moratorio aplicables a las operaciones de las empresas del sistema financiero en sus carteras de créditos de consumo, créditos de consumo de bajo monto (igual o menor a 2 Unidades Impositivas Tributarias) y créditos para las pequeñas y microempresas, así como modificar las tasas máximas de interés convencional compensatorio y moratorio aplicables a las operaciones entre personas ajenas al sistema financiero.

SE RESUELVE:

I. TASAS DE INTERÉS EN MONEDA NACIONAL

A. TASA DE INTERÉS CONVENCIONAL COMPENSATORIO

1. Operaciones activas y pasivas de las empresas del sistema financiero

a. Operaciones no sujetas al sistema de reajuste de deudas

La tasa máxima de interés convencional compensatorio aplicable a las operaciones de crédito en moneda nacional referidas en el literal c) del numeral 3 del artículo 221° de la Ley No. 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, es equivalente a 2 veces el promedio de las observaciones de fin de mes de las tasas de interés promedio del sistema financiero para créditos de consumo en moneda nacional publicadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, en el período de cálculo establecido por el Banco Central.

La tasa máxima de interés convencional compensatorio será calculada semestralmente en mayo y noviembre, utilizando la información de las tasas de interés promedio del sistema financiero para créditos de consumo en moneda nacional publicadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP el último día útil de cada mes, en el periodo de cálculo.

Los periodos de cálculo y de vigencia para la tasa máxima de interés convencional compensatorio son los siguientes:

Publicación

Periodo de cálculo

Vigencia

Mayo

Octubre-Marzo

Mayo-Octubre

Noviembre

Abril-Setiembre

Noviembre-Abril

La tasa máxima de interés convencional compensatorio y sus factores acumulados son publicados diariamente por el Banco Central en su portal institucional.

En cualquier otra modalidad de crédito distinta a las descritas en el primer párrafo de este numeral así como para las operaciones pasivas en cualquiera de sus modalidades, la tasa de interés convencional compensatorio se determina por la libre competencia en el mercado financiero y es expresada en términos efectivos anuales.

b. Operaciones sujetas al sistema de reajuste de deudas

La tasa máxima de interés convencional compensatorio es calculada de forma tal que el costo efectivo de estas operaciones, incluido el reajuste, sea equivalente a la tasa señalada en el punto I.A.1.a.

2. Operaciones entre el Banco Central y las empresas del sistema financiero

La tasa de interés convencional compensatorio para las operaciones de crédito con fines de regulación monetaria (artículo 58° de la Ley Orgánica del Banco Central) es determinada por el Directorio del Banco Central y comunicada periódicamente en el Programa Monetario.

3. Operaciones entre personas ajenas al sistema financiero

a. Operaciones no sujetas al sistema de reajuste de deudas

La tasa máxima de interés convencional compensatorio aplicable a las operaciones entre personas ajenas al sistema financiero será la misma que se establece en la sección I.A.1.a para las operaciones de crédito en moneda nacional referidas en el literal c) del numeral 3 del artículo 221° de la Ley No. 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.

b. Operaciones sujetas al sistema de reajuste de deudas

La tasa máxima de interés convencional compensatorio es calculada de forma tal que el costo efectivo de estas operaciones, incluido el reajuste, sea equivalente a la tasa señalada en el punto I.A.3.a.

B. TASA DE INTERÉS LEGAL

1. Operaciones no sujetas al sistema de reajuste de deudas

La tasa de interés legal es equivalente a la TIPMN.

La TIPMN es la tasa de interés promedio ponderado de las tasas pagadas sobre los depósitos en moneda nacional, incluidos aquellos a la vista, por las empresas bancarias y financieras y es expresada en términos efectivos anuales.

Esta tasa es publicada diariamente por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.

2. Operaciones sujetas al sistema de reajuste de deudas

La tasa de interés legal es calculada de forma tal que el costo efectivo de estas operaciones, incluido el reajuste, sea equivalente a la tasa señalada en el punto I.B.1.

3. Tasa de interés de los depósitos administrativos y judiciales en el Banco de la Nación

La tasa de interés legal aplicable a los depósitos administrativos y judiciales en consignación y custodia en el Banco de la Nación es equivalente a la tasa promedio de los depósitos de ahorro en moneda nacional en las empresas bancarias y es expresada en términos efectivos anuales. Esta tasa es publicada diariamente por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.

C. TASA DE INTERÉS MORATORIO

1. Operaciones de las empresas del sistema financiero

La tasa máxima de interés moratorio será la misma que se establece para las operaciones entre personas ajenas al sistema financiero.

2. Operaciones entre personas ajenas al sistema financiero

La tasa máxima de interés convencional moratorio es equivalente al 15% de la tasa máxima de interés convencional compensatorio, y se aplica de forma adicional a la tasa de interés convencional compensatorio o, de ser el caso, a la tasa de interés legal.

II. TASAS DE INTERÉS EN MONEDA EXTRANJERA

A. TASA DE INTERÉS CONVENCIONAL COMPENSATORIO

1. Operaciones activas y pasivas de las empresas del sistema financiero

La tasa máxima de interés convencional compensatorio aplicable a las operaciones de crédito en moneda extranjera referidas en el literal c) del numeral 3 del artículo 221° de la Ley No. 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, es equivalente a 2 veces el promedio de las observaciones de fin de mes de las tasas de interés promedio del sistema financiero para créditos de consumo en moneda extranjera publicadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, en el período de cálculo establecido por el Banco Central,.

La tasa máxima de interés convencional compensatorio será calculada semestralmente en mayo y noviembre, utilizando la información de las tasas de interés promedio del sistema financiero para créditos de consumo en moneda extranjera publicadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP el último día útil de cada mes, en el periodo de cálculo.

Los periodos de cálculo y de vigencia para la tasa máxima de interés convencional compensatorio son los siguientes:

Publicación

Periodo de cálculo

Vigencia

Mayo

Octubre-Marzo

Mayo-Octubre

Noviembre

Abril-Setiembre

Noviembre-Abril

La tasa máxima de interés convencional compensatorio y sus factores acumulados son publicados diariamente por el Banco Central en su portal institucional.

En cualquier otra modalidad de crédito distinta a las descritas en el primer párrafo de este numeral así como para las operaciones pasivas en cualquiera de sus modalidades, la tasa de interés convencional compensatorio se determina por la libre competencia en el mercado financiero y es expresada en términos efectivos anuales.

2. Operaciones entre el Banco Central y las empresas del sistema financiero

a. La tasa de interés convencional compensatorio para las operaciones de crédito con fines de regulación monetaria (artículo 58° de la Ley Orgánica del Banco Central) es determinada por el Directorio del Banco Central y publicada en su portal institucional.

b. La tasa de remuneración a los fondos de encaje adicional mantenidos en el Banco Central por las empresas del sistema financiero es determinada por el Directorio del Banco Central y publicada en su portal institucional.

3. Operaciones entre personas ajenas al sistema financiero

La tasa máxima de interés convencional compensatorio aplicable a las operaciones entre personas ajenas al sistema financiero será la misma que se establece en la sección II.A.1 para las operaciones de crédito en moneda extranjera referidas en el literal c) del numeral 3 del artículo 221° de la Ley No. 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.

B. TASA DE INTERÉS LEGAL

1. Operaciones distintas a los depósitos administrativos y judiciales en el Banco de la Nación

La tasa de interés legal es equivalente a la TIPMEX.

La TIPMEX es la tasa de interés promedio ponderado de las tasas pagadas sobre los depósitos en moneda extranjera, incluidos aquellos a la vista, por las empresas bancaria y financieras y es expresada en términos efectivos anuales.

Esta tasa es publicada diariamente por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.

2. Depósitos administrativos y judiciales en el Banco de la Nación

La tasa de interés aplicable a los depósitos administrativos y judiciales en consignación y custodia en el Banco de la Nación es equivalente a la tasa promedio de los depósitos de ahorro en moneda extranjera en las empresas bancarias y es expresada en términos efectivos anuales. Esta tasa es publicada diariamente por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.

C. TASA DE INTERÉS MORATORIO

1. Operaciones de las empresas del sistema financiero

La tasa máxima de interés moratorio será la misma que se establece para las operaciones entre personas ajenas al sistema financiero.

2. Operaciones entre personas ajenas al sistema financiero

La tasa máxima de interés convencional moratorio es equivalente al 15% de la tasa máxima de interés convencional compensatorio, y se aplica de forma adicional a la tasa de interés convencional compensatorio o, de ser el caso, a la tasa de interés legal.

III. DISPOSICIONES FINALES

A. Para el cálculo de los intereses aplicables a las diferentes operaciones fijadas con relación a la TIPMN, a la TIPMEX, a la tasa promedio de los depósitos de ahorro y a la tasa promedio del sistema financiero para créditos a la microempresa, se aplica los factores acumulados correspondientes al período computable, publicados por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.

B. Las tasas máximas de interés convencional compensatorio y moratorio establecidas en esta Circular para las operaciones de crédito referidas en el literal c) del numeral 3 del artículo 221° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, rigen para los créditos desembolsados a partir de la vigencia de esta metodología.

Las operaciones de las empresas del sistema financiero que hayan sido pactadas con anterioridad a la vigencia de la presente Circular se rigen, hasta su vencimiento, por la normativa que estuvo vigente en esa oportunidad.

C. Las tasas máximas de interés convencional compensatorio y moratorio establecidas en esta Circular para las operaciones entre personas ajenas al sistema financiero son aplicables para las operaciones que se pacten a partir de la vigencia de la presente Circular. Las operaciones pactadas con anterioridad se rigen por las tasas máximas anteriormente vigentes.

D. Las tasas máximas de interés convencional compensatorio y moratorio establecidas en esta Circular no se aplican a las tasas de interés de las operaciones reguladas y supervisadas por la Superintendencia del Mercado de Valores, según lo indicado en la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia No. 013-2020.

E. La presente Circular entra en vigencia a partir del 10 de mayo de 2021.

F. Quedan sin efecto la Circular No. 0018-2019-BCRP, la Circular No. 0020-2019-BCRP y la Circular No. 0018-2020-BCRP a partir de la fecha de vigencia de la presente Circular.

IV. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

A. Las tasas máximas de interés convencional compensatorio y moratorio establecidas en esta Circular entran en vigencia gradualmente, conforme al siguiente cronograma de adecuación:

1. A partir del 10 de mayo de 2021, para todas las empresas bancarias y para las operaciones entre personas ajenas al sistema financiero.

2. A partir del 1 de junio de 2021, para las cajas municipales.

3. A partir del 1 de julio de 2021, para el resto de empresas del sistema financiero.

B. Para el cálculo de las tasas máximas aplicables para el periodo comprendido entre el 10 de mayo de 2021 y el 31 de octubre de 2021, se emplea el promedio de las observaciones de fin de mes de las tasas de interés promedio del sistema financiero para créditos de consumo, señalado en las secciones I.A.1.a y II.A.1 de la presente Circular, correspondientes al periodo octubre 2020 - marzo 2021.

La siguiente actualización de las tasas máximas se efectuará el 1 de noviembre de 2021, utilizando el promedio de las observaciones de fin de mes de las tasas de interés promedio del sistema financiero para créditos de consumo en el periodo abril 2021 – setiembre 2021.

JAVIER OLIVERA VEGA

Gerente General (e)

1948248-1