Autorizan difusión del proyecto que modifica el artículo 120 del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución CONASEV N° 068-2010-EF/94.01.1.
Resolución SMV
Nº 010-2021-SMV/01
Lima, 28 de abril de 2021
VISTOS:
El Expediente N° 2021010284 y el Informe Conjunto N° 452-2021-SMV/06/10/12 del 22 de abril de 2021, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo; así como el proyecto que modifica el artículo 120 del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución CONASEV N° 068-2010-EF/94.01.1 (en adelante, Proyecto);
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 (en adelante, Ley Orgánica) la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) está facultada para dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos;
Que, el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica establece como atribución del Directorio de la SMV la aprobación de la normativa del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos, así como aquella a la que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a la supervisión de la SMV;
Que, mediante Resolución CONASEV N° 068-2010- EF/94.01.1, se aprobó el Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras (en adelante, Reglamento);
Que, el Proyecto busca modificar el tercer párrafo del artículo 120 del Reglamento, estableciendo que en el caso de fondos mutuos estructurados o garantizados, la sociedad administradora podrá presentar, por única vez, una solicitud de prórroga debidamente fundamentada por un plazo mayor al máximo permitido, para subsanar los excesos de inversión e inversiones no previstas originadas por causas no atribuibles a la sociedad administradora;
Que, dicha propuesta se alinea con las características del fondo mutuo estructurado, dado que éste busca la recuperación del capital invertido o un porcentaje de éste y, de ser el caso, la obtención de una rentabilidad previamente determinada fija y/o variable, sobre la base de una política de inversiones estructurada con instrumentos derivados para dicha finalidad; así como del fondo mutuo garantizado, que tiene como objetivo asegurar el capital invertido o un porcentaje de éste y, de ser el caso, la obtención de una rentabilidad previamente determinada fija y/o variable, al vencimiento de determinado plazo;
Que, en razón de que la solicitud de prórroga se presenta por única vez, y que actualmente existen fondos mutuos estructurados a los que se otorgó una prórroga para subsanar los excesos de inversión o inversiones no previstas por causas no atribuibles a la sociedad administradora, se debe otorgar la posibilidad de solicitar una prórroga adicional por única vez, si así lo requieren;
Que, según lo dispuesto en la “Política sobre difusión de proyectos normativos, normas legales de carácter general, agenda regulatoria y otros actos administrativos de la SMV”, aprobada por la Resolución SMV N° 014-2014-SMV/01, se considera necesario difundir el Proyecto, a través del Portal del Mercado de Valores de la SMV, por espacio de diez (10) días calendario, contados desde la fecha de publicación de la presente resolución, a efectos de que el público pueda remitir sus sugerencias o comentarios a la propuesta; y,
Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1 y el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica; el numeral 2 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF; los artículos 1 y 2 de la Política sobre difusión de proyectos normativos, normas legales de carácter general, agenda regulatoria y otros actos administrativos de la SMV, aprobada mediante Resolución SMV Nº 014-2014-SMV/01; así como a lo acordado por el Directorio de la SMV en su sesión del 28 de abril de 2021;.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar la difusión del proyecto que modifica el artículo 120 del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución CONASEV N° 068-2010-EF/94.01.1.
Artículo 2°.- Disponer que el proyecto señalado en el artículo precedente se difunda en el Portal del Mercado de Valores (https://www.smv.gob.pe).
Artículo 3°.- El plazo para que las personas interesadas puedan remitir a la Superintendencia del Mercado de Valores sus comentarios y observaciones sobre el proyecto señalado en los artículos anteriores es de diez (10) días calendario, contados desde la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 4°.- Los comentarios y observaciones a los que se hace referencia en el artículo anterior, podrán ser remitidos a la siguiente dirección de correo electrónico: ProyModRGLTO_FM@smv.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ MANUEL PESCHIERA REBAGLIATI
Superintendente del Mercado de Valores
1948229-1