Fijan Margen Comercial y Banda de Precios para el Petróleo Industrial 6 utilizado en Generación Eléctrica en Sistemas Aislados

RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA DE REGULACIÓN DE TARIFAS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN Nº 031-2021-OS/GRT

Lima, 28 de abril de 2021

VISTO:

El Informe Técnico Nº 271-2021-GRT, elaborado por la Gerencia de la División de Gas Natural, así como los Informes Legales Nº 399-2012-GART y Nº 132-2016-GRT elaborados por la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “Osinergmin”).

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y sus modificatorias (en adelante “DU 010”), se creó el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo (en adelante “Fondo”), como un fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados se trasladen a los consumidores nacionales, cuyas Normas Reglamentarias y Complementarias se aprobaron mediante Decreto Supremo Nº 142-2004-EF. Por otro lado, mediante la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29952, se dispuso la vigencia permanente del referido Fondo;

Que, conforme al numeral 4.1 del DU 010, Osinergmin es el encargado de actualizar y publicar, en el Diario Oficial El Peruano, las Bandas de Precios Objetivo (en adelante “Bandas”) para cada uno de los productos definidos en el Fondo (en adelante “Productos”), cuya lista puede ser modificada por decreto supremo de acuerdo al literal m) del artículo 2 del DU 10; asimismo, se dispone que la actualización debe realizarse en coordinación con una Comisión Consultiva presidida por Osinergmin;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 237-2018-EF se modificaron las normas reglamentarias del DU 010; disponiendo que, Osinergmin actualizará y publicará en el diario oficial El Peruano las Bandas de cada uno de los Productos el último jueves de cada mes que corresponda su actualización, las cuales entrarán en vigencia al día siguiente de su publicación;

Que, en el “Procedimiento para la publicación de la Banda de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo”, aprobado por Resolución Nº 082-2012-OS/CD y modificatorias, se precisó que corresponde a la Gerencia de Regulación de Tarifas, publicar la actualización de las Bandas y la fijación de los Márgenes Comerciales;

Que, con fecha 21 de abril de 2020, se publicó el Decreto Supremo Nº 007-2020-EM, disponiendo en sus artículos 1 y 4 que, a partir del martes 28 de abril de 2020 quedan excluidos de la lista de Productos afectos al Fondo, el Gas Licuado de Petróleo (GLP) y el Diésel BX, en virtud de lo cual, se aprobó la nueva lista de empresas que participan de la Comisión Consultiva;

Que, mediante Resolución Nº 011-2021-OS/GRT se fijó la Banda de Precios para el Petróleo Industrial 6 utilizado en Generación Eléctrica en Sistemas Aislados, así como el Margen Comercial, vigentes desde el viernes 26 de febrero de 2021 hasta el jueves 29 de abril de 2021;

Que, cabe señalar que, con fecha 27 de marzo de 2021, se publicó el Decreto Supremo Nº 006-2021-EM, disponiendo la inclusión del Diésel BX destinado al uso vehicular al Fondo por un plazo de noventa (90) días calendario. De acuerdo a ello, mediante Resolución Nº 021-2021-OS/GRT se fijó la Banda de Precios para el Diésel B5 para uso vehicular, así como el Margen Comercial, vigentes desde el jueves 1 de abril de 2021 hasta el jueves 27 de mayo de 2021;

Que, en tal sentido, en esta oportunidad, corresponde efectuar la revisión y definir la Banda de Precios y el Margen Comercial para el Petróleo Industrial 6 utilizado en Generación Eléctrica en Sistemas Aislados a ser publicados el día jueves 29 de abril de 2021 y que estarán vigentes a partir del viernes 30 de abril de 2021 hasta el jueves 24 de junio de 2021;

Que, mediante Oficio Múltiple Nº 437-2021-GRT, Osinergmin convocó a los integrantes de la Comisión Consultiva, a una reunión no presencial, la cual se llevó a cabo el día lunes 26 de abril de 2021, donde se informaron los resultados obtenidos para la actualización de las Bandas;

Que, luego de la evaluación respectiva cuyo detalle se encuentra en el Informe Técnico Nº 271-2021-GRT, se concluye que corresponde actualizar la Banda vigente para el Petróleo Industrial 6 utilizado en Generación Eléctrica en Sistemas Aislados. Asimismo, se precisa que, el Margen Comercial no sufre variación;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 que creó el Fondo para la estabilización de precios de los combustibles derivados del Petróleo, el Decreto Supremo Nº 142-2004-EF que aprobó normas reglamentarias y complementarias al citado decreto de urgencia, el Decreto Supremo Nº 007-2020-EM y el Procedimiento para la publicación de la Banda de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo aprobado mediante Resolución Nº 082-2012-OS/CD, así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas, y;

Con la opinión favorable de la División de Gas Natural y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Fijar como Margen Comercial el valor presentado en el Cuadro 2 del Informe Nº 271-2021-GRT

Artículo 2.- Fijar la Banda de Precios para el Petróleo Industrial 6 utilizado en Generación Eléctrica en Sistemas Aislados, según lo siguiente:

Productos

LS

LI

PIN 6 GGEE SEA

5,63

5,53

Notas:

1. Los valores se expresan en Soles por Galón.

2. LS = Límite Superior de la Banda.

3. LI = Límite Inferior de la Banda.

4. PIN 6 GGEE SEA: Petróleo Industrial 6 utilizado en generación eléctrica en sistemas eléctricos aislados.

5. Las Bandas para los GGEE SEA están reflejadas en Lima de acuerdo con lo señalado en el Informe de sustento.

Artículo 3.- El Margen Comercial y la Banda aprobadas en los artículos 1 y 2 anteriores, estarán vigentes a partir del viernes 30 de abril de 2021 hasta el jueves 24 de junio de 2021.

Artículo 4.- Publicar la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano” y consignarla junto con los Informes Nº 271-2021-GRT, Nº 399-2012-GART y Nº 132-2016-GRT en el Portal Institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2021.aspx

Luis Grajeda Puelles

Gerente

Gerencia de Regulación de Tarifas

1948208-1