Aprueban el Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional para el año 2021, a cargo del Plan COPESCO Nacional; y el Plan Anual de Promoción Turística Nacional para el año 2021, en lo concerniente a las actividades de promoción del turismo, a cargo de PROMPERÚ

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 062-2021-MINCETUR

Lima, 27 de abril de 2021

Visto, los Informes N° 0004-2021-MINCETUR/VMT/DGET/DPDT-ICA y Nº 0023-2021-MINCETUR/VMT/DGET/DPDT-MCM de la Dirección de Productos y Destinos Turísticos de la Dirección General de Estrategia Turística, el Acta de la Sesión Extraordinaria del Comité Especial del Fondo para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional N° 01-2020, el Memorándum Nº 298-2021-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo; el Informe Nº 0024-2021-MINCETUR/SG/OGPPD/OCTIP de la Oficina de Cooperación Técnica e Inversión Pública y el Memorándum Nº 264-2021-MINCETUR/SG/OGPPD de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;

CONSIDERANDO:

Que, por Ley N° 27889 se crea el “Fondo para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional”, para financiar las actividades y proyectos destinados a la promoción y desarrollo del turismo nacional; estableciéndose que la administración de los recursos del Fondo está a cargo del MINCETUR y cuenta con un Comité Especial, encargado de proponer a dicho Ministerio, el Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional;

Que, de conformidad con el artículo 3 de la citada Ley, el MINCETUR debe aprobar mediante Resolución Ministerial, el Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, a propuesta del Comité Especial señalado anteriormente, en el que se indica la participación y el aporte de los prestadores de servicios turísticos del sector privado;

Que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 4 y 6 del Reglamento de la Ley N° 27889, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2003-MINCETUR y sus modificatorias, el Comité Especial elabora la propuesta del Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, y propone al MINCETUR las modificaciones que correspondan al citado Plan, para el adecuado cumplimiento de los fines del Fondo;

Que, en la Sesión Extraordinaria N° 01-2020 de fecha 28 de diciembre de 2020, el referido Comité Especial aprobó por unanimidad la propuesta del Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional 2021, a cargo del Plan COPESCO Nacional, y el Plan Anual de Promoción Turística Nacional 2021 a cargo de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ;

Que, luego de examinar la propuesta señalada en el considerando anterior, los órganos competentes del MINCETUR han establecido la necesidad de emitir el acto resolutivo que apruebe los Planes antes mencionados en los términos señalados en los documentos de visto, a efectos de cumplir con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 27889;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y sus modificatorias; la Ley Nº 27889, Ley que crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2003-MINCETUR y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional para el año 2021, a cargo del Plan COPESCO Nacional, por un monto que asciende a S/ 9 679 290.00 (Nueve Millones Seiscientos Setenta y Nueve Mil Doscientos Noventa y 00/100 Soles), cuyas actividades se encuentran detalladas en el Anexo Nº 1, el cual forma parte de la presente Resolución Ministerial.

Articulo 2.- Aprobar el Plan Anual de Promoción Turística Nacional para el año 2021, en lo concerniente a las actividades de promoción del turismo, a cargo de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, por un monto que asciende a S/ 50 000 000.00 (Cincuenta Millones y 00/100 Soles), cuyas actividades se encuentran detalladas en el Anexo Nº 2, el cual forma parte de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Disponer que la presente Resolución Ministerial y sus Anexos se publiquen en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), en la misma fecha de su publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CLAUDIA CORNEJO MOHME

Ministra de Comercio Exterior y Turismo

1948177-1