Aprueban la incorporación de la variable étnica en el Sistema Integrado Judicial - SIJ, con el fin de identificar a los integrantes de comunidades campesinas, comunidades nativas, rondas campesinas, y/o pueblos indígenas en los procesos judiciales; y dictan otras disposiciones
Consejo Ejecutivo
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 000130-2021-CE-PJ
Lima, 26 de abril del 2021
VISTO:
El Oficio N° 000098-2021-MPC-RJEM-PJ, cursado por la señora Consejera Mercedes Pareja Centeno, con relación a la propuesta de Plan denominado “Incorporación de la variable étnica en el Sistema Integrado Judicial - Piloto”.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, el artículo 2°, numeral 19), de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a su identidad étnica y cultural, reconociendo el Estado dicha pluralidad; y el artículo 149° estipula que las autoridades de las comunidades campesinas y nativas, con el apoyo de las rondas campesinas, pueden ejercer las funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, de conformidad con el derecho consuetudinario, siempre que no violen los derechos fundamentales de la persona, debiendo la ley establecer las formas de coordinación con el Poder Judicial y los juzgados de paz.
Segundo. Que, el numeral 7) del Lineamiento 2, del Eje I de la Política Nacional para la Transversalización del Enfoque Intercultural señala que las entidades del Estado deben promover la adecuación progresiva de los servicios públicos y las prestaciones sociales considerando las particularidades culturales y lingüísticas de los pueblos indígenas. En cuanto atañe al Poder Judicial le corresponde operativizar la perspectiva étnica en los servicios que presta, lo cual ha de incluir a los procesos judiciales.
Tercero. Que, en ese contexto, mediante Resolución Nº 333-2013-CE-PJ, se aprobó el “Protocolo de Coordinación entre Sistemas de Justicia” y el “Protocolo de Actuación en Procesos Judiciales que involucren a comuneros y ronderos”, que introducen reglas para el desarrollo de los procesos judiciales, al amparo del artículo 149° de la Constitución Política, dando cuenta de que el punto de partida para la aludida operativización es la identificación de las partes procesales.
Cuarto. Que, de acuerdo con los artículos 30° y 31° del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 284-2016-CE-PJ, la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena es el órgano de línea del Consejo Ejecutivo encargado de diseñar, promover, impulsar y sistematizar acciones de coordinación entre la jurisdicción ordinaria, la justicia de paz y la jurisdicción especial, de conformidad con lo establecido por la citada norma constitucional, razón por la que inició la aplicación de instrumentos de recojo de información para el análisis de la incorporación de la variable étnica en los procesos judiciales desde el inicio de su tramitación, confirmándose su factibilidad a través del Sistema Integrado Judicial (SIJ); no obstante, debido a la diversidad y multiplicidad de pueblos indígenas en el país y a las actividades subsecuentes que ello conlleva, se ha definido su implementación progresiva, planteándose inicialmente el desarrollo de un piloto en el Distrito Judicial de Puno, en coordinación con dicha Corte Superior de Justicia, según las razones y especificaciones que constan en los documentos que se acompañan.
Quinto. Que, en ese marco, la Subgerencia de Racionalización, unidad orgánica de la Gerencia de Planificación de la Gerencia General del Poder Judicial, mediante Informe N° 000002-2021-SR-GP-GG-PJ, otorga su opinión técnica favorable de la propuesta elaborada, al igual que la Gerencia de Planificación, a través del Memorando N° 000012-2021-GP-GG-PJ. Por su parte, la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial mediante Informe N° 000043-2021-OAL-GG-PJ, señala que de acuerdo con la documentación remitida, el proyecto cumple con la estructura prevista para este tipo de documentos conforme al “Anexo 08: Formato de Plan” establecido para este tipo de proyectos, según lo indica la Directiva N° 019-2020-CE-PJ, aprobada por Resolución Administrativa N° 370-2020-CE-PJ.
Sexto. Que, asimismo, la Gerencia General del Poder Judicial, mediante Oficio N° 000115-2021-GG-PJ, elevó a este Órgano de Gobierno el citado proyecto de Plan denominado “Incorporación de la variable étnica en el Sistema Integrado Judicial - Piloto” en el Distrito Judicial de Puno, para su aprobación. Posteriormente, mediante Acuerdo N° 111-2021, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso remitir al despacho de la señora Consejera Mercedes Pareja Centeno el oficio cursado por la Gerencia General del Poder Judicial, para el informe respectivo.
Sétimo. Que, al respecto, la señora Consejera Mercedes Pareja Centeno mediante Oficio N° 000098-2021-MPC-RJEM-PJ eleva el Informe N° 000005-2021-MPC-RJEM-CE-PJ, por el cual da cuenta de la propuesta de Plan “Incorporación de la variable étnica en el Sistema Integrado Judicial - Piloto”, a implementarse en el Distrito Judicial de Puno, señalando la sustentación técnica conforme, por lo que recomienda su aprobación ante Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 7.1 de la citada directiva, debiendo notificarse a las áreas involucradas en la realización del Plan, a fin que se garantice su cumplimiento.
Octavo. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por lo que siendo así, y teniendo en cuenta el propósito de brindar un mejor servicio a la ciudadanía, deviene en pertinente aprobar la propuesta presentada.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 458-2021 de la décimo octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 31 de marzo de 2021, realizada en forma virtual con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar la incorporación de la variable étnica en el Sistema Integrado Judicial - SIJ, con el fin de identificar a los integrantes de comunidades campesinas, comunidades nativas, rondas campesinas; y/o pueblos indígenas en los procesos judiciales.
Artículo Segundo.- Aprobar el Plan denominado “Incorporación de la variable étnica en el Sistema Integrado Judicial - Piloto”, que se implementará en el Distrito Judicial de Puno, con cargo a la disponibilidad presupuestal; y que en anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo Tercero.- Encargar a la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena realice las acciones administrativas necesarias, para la implementación del plan aprobado en la presente resolución.
Artículo Cuarto.- Disponer la elaboración del Procedimiento y demás instrumentos necesarios, para la operativización de lo establecido en la presente resolución.
Artículo Quinto.- Publicar la presente resolución y el documento aprobado en el Portal Institucional del Poder Judicial, para su difusión y cumplimiento.
Artículo Sexto.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puno, Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, y a la Gerencia General del Poder Judicial para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
ELVIA BARRIOS ALVARADO
Presidenta
1948133-8