Modifican el Reglamento de Modalidades del Programa de Complementación Alimentaria – PCA

Resolución Ministerial

Nº 070-2021-MIDIS

Lima, 28 de abril de 2021

VISTOS:

El Informe Nº D000183-2021-MIDIS-DGDAPS y el Memorando Nº D000056-2021-MIDIS-DGDAPS de la Dirección General de Diseño y Articulación de las Prestaciones Sociales; el Memorando Nº D000185-2021-MIDIS-VMPS del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales; el Memorando Nº D000401-2021-MIDIS-OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe Nº D000198-2021-MIDIS-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 29792, se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; asimismo, se creó el sector Desarrollo e Inclusión Social, que comprende a todas las entidades del Estado, de los tres niveles de gobierno, vinculados con el cumplimiento de las políticas nacionales en materia de promoción del desarrollo social, la inclusión y la equidad;

Que, por Decreto Supremo Nº 006-2016-MIDIS, se establecieron las funciones que corresponden al Gobierno Nacional, Gobiernos Locales y las organizaciones que participan en el Programa de Complementación Alimentaria - PCA; señalándose en los literales a) y e) del artículo 6, que el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social tiene, entre otras, las funciones de establecer lineamientos de gestión y aprobar medidas necesarias para el cumplimiento de los objetivos del PCA, así como crear o modificar las modalidades del PCA;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 167-2016-MIDIS, se aprobó el Reglamento de las Modalidades del Programa de Complementación Alimentaria – PCA, modificado por Resolución Ministerial Nº 215-2018-MIDIS;

Que, el artículo 97 del Resolución Ministerial Nº 094-2020-MIDIS, que aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organizaciones y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, establece que es función de la Dirección de Prestaciones Sociales Complementarias de la Dirección General de Diseño y Articulación de las Prestaciones Sociales del Viceministerio de Prestaciones Sociales, entre otras, formular y proponer normas y lineamientos para la gestión de las prestaciones sociales complementarias, y realizar el monitoreo y la supervisión del cumplimiento de las normas y lineamientos para la gestión de las prestaciones sociales complementarias en el ámbito del Sector Desarrollo e Inclusión Social;

Que, desde el 11 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional a través del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, declaró Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, y se dictan medidas de prevención y control para evitar su propagación; las mismas que han sido prorrogadas por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA y Nº 009-2021-SA, este último que prorroga la Emergencia Sanitaria a nivel nacional a partir del 07 de marzo de 2021 por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario;

Que, ante dicho escenario, es necesario implementar medidas que contribuyan no solo en la prevención y atención sanitaria oportuna; sino también, al acceso y uso de servicios financieros de calidad por parte de la población, en situación de vulnerabilidad; medidas que, bajo el marco de la Política Nacional de Inclusión Financiera, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 255-2019-EF, pueden derivar en importantes beneficios para el bienestar general de la población;

Que, el Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales, propone y sustenta la modificación de los artículos 21 y 24 del Reglamento de las Modalidades del Programa de Complementación Alimentaria - PCA, aprobado por Resolución Ministerial Nº 167-2016-MIDIS, respecto a la forma de atención del Subsidio Económico para la modalidad Comedores, que tiene como fin estandarizar y contar con una única forma de atención, mediante transferencias a cuentas bancarias de las/os representantes de 1,530 Comedores del PCA, a nivel nacional.

Que, asimismo, de acuerdo con el Acta de Reunión, de fecha 9 de marzo de 2021, del Comité de Coordinación Interinstitucional – CCI constituido mediante Resolución Ministerial Nº 086-2016-MIDIS, las representantes de las Organizaciones Sociales de Base que lo conforman manifestaron su conformidad con la modificación del Reglamento de Modalidades del Programa de Complementación Alimentaria - PCA, propuesta por la Dirección de Prestaciones Sociales Complementarias de la Dirección General de Diseño y Articulación de las Prestaciones Sociales;

Que, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización emitió opinión técnica favorable respecto a la propuesta de modificación al Reglamento de Modalidades del Programa de Complementación Alimentaria – PCA;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica emitió opinión de carácter jurídico sobre el proyecto de acto resolutivo de modificación del Reglamento de Modalidades del Programa de Complementación Alimentaria – PCA, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 167-2016-MIDIS;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales, de la Dirección General de Diseño y Articulación de las Prestaciones Sociales, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Decreto Supremo Nº 003-2020-MIDIS y Resolución Ministerial Nº 046-2020-MIDIS, que aprueba la Sección Primera y Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, respectivamente; y Decreto Supremo Nº 006-2016-MIDIS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación del artículo 21 del Reglamento de Modalidades del Programa de Complementación Alimentaria – PCA

Modifícase el segundo párrafo del artículo 21 del Reglamento de Modalidades del Programa de Complementación Alimentaria, aprobado por Resolución Ministerial Nº 167-2016-MIDIS, el mismo que queda redactado de la siguiente manera:

“Articulo 21.- […]

El subsidio se abona a la Cuenta de “Ahorros Programas Sociales – Persona Natural” del Banco de la Nación, a quien tenga el cargo de Presidente/a de la Junta Directiva del Comedor debidamente acreditada/o ante la municipalidad. Para efectuar el abono del subsidio económico, se debe presentar previamente el balance del subsidio del mes anterior en los plazos que establezca el respectivo gobierno local.

Artículo 2.- Modificación del artículo 24 e incorporación del literal c) en el artículo 24 del Reglamento de Modalidades del Programa de Complementación Alimentaria – PCA

Modifícase el primer párrafo del artículo 24 e incorpórase el literal c) en el artículo 24, del Reglamento de Modalidades del Programa de Complementación Alimentaria, aprobado por Resolución Ministerial Nº 167-2016-MIDIS, los mismos que quedan redactados de la siguiente manera:

Articulo 24.- El subsidio no se deposita a la Cuenta de Ahorro del Centro de Atención en los siguientes casos:

[…]

c) Cuando se solicite que se realice a otras cuentas o subcuentas no autorizadas por el Gobierno Local.

[…]

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (https://www.gob.pe/midis), en la misma fecha de publicación en el diario oficial El Peruano.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Los gobiernos locales distritales y provinciales que cuentan con centros de atención de la modalidad de Comedores del Programa de Complementación Alimentaria - PCA que reciben subsidios efectúan las acciones correspondientes para la apertura de cuentas bancarias ante el Banco de la Nación para “Programas Sociales – Persona Natural” a nombre de las/os Presidentas/es de sus respectivas Juntas Directivas reconocidas, en un plazo máximo de 90 días calendarios.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SILVANA EUGENIA VARGAS WINSTANLEY

Ministra de Desarrollo e Inclusión Social

1947981-1