Aprueban Precio a Nivel Generación en las Subestaciones Base para la determinación de las tarifas máximas a los Usuarios Regulados del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional, y su fórmula de reajuste para el trimestre mayo - julio 2021

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN

N° 082-2021-OS/CD

Lima, 27 de abril de 2021

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 29 de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, se creó el Precio a Nivel Generación a ser aplicado a los consumidores finales de electricidad del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN) sujetos a regulación de precios por la energía o potencia que consumen. Dicho precio, en sentido lato, es calculado como el promedio ponderado de los precios de los contratos sin licitación y de los contratos resultantes de licitaciones;

Que, en el citado artículo 29 se estableció un mecanismo de compensación entre Usuarios Regulados del SEIN, con la finalidad de que el Precio a Nivel Generación sea único, excepto por las pérdidas y la congestión de los sistemas de transmisión;

Que, mediante Decreto Supremo N° 019-2007-EM se aprobó el “Reglamento del Mecanismo de Compensación entre los Usuarios Regulados del SEIN” (Reglamento), en cuyo numeral 2.3 se dispone que Osinergmin apruebe los procedimientos para calcular el Precio a Nivel Generación y determinar el programa de transferencias del mecanismo de compensación entre empresas aportantes y receptoras;

Que, mediante Resolución N° 084-2018-OS/CD se aprobó el Texto Único Ordenado de la Norma “Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios” (“TUO del PNG”), el cual contiene el procedimiento de aplicación para la determinación del precio y para el funcionamiento del indicado mecanismo;

Que, en el TUO del PNG se establece que, trimestralmente se calculará el Precio a Nivel Generación y su fórmula de ajuste, a su vez mensualmente se determinarán las transferencias entre empresas aportantes y receptoras a través de comunicados de Osinergmin, producto de los reportes ingresados dentro del periodo de cálculo. Posteriormente, en caso se adviertan saldos no cubiertos por las mencionadas transferencias, se realizará una actualización del Precio a Nivel de Generación que refleje dichas diferencias en el siguiente trimestre, a fin de saldarlas con el nuevo precio aprobado;

Que, el cálculo de las transferencias correspondientes a los saldos ejecutados acumulados del respectivo trimestre, a que se refiere el artículo 29 de la Ley N° 28832 y el artículo 3.2 del Reglamento, fue detallado mediante los Comunicados N° 005-2021-GRT, N° 008-2021-GRT, y N° 011-2021-GRT en aplicación del numeral 4.2 del TUO del PNG;

Que, con Resolución N° 067-2021-OS/CD, se fijaron los Precios en Barra vigentes, disponiéndose en el artículo 5 que los precios máximos a partir de los cuales se determinarán los nuevos pliegos aplicables a las empresas distribuidoras del SEIN, se calcularán sobre la base del Precio a Nivel de Generación a que hace referencia el artículo 29 de la Ley N° 28832, de conformidad con lo establecido por el artículo 63 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctrica (LCE);

Que, mediante Resolución N° 009-2021-OS/CD, se calculó el Precio a Nivel Generación en las Subestaciones Base, aplicable al periodo: febrero – abril 2021, correspondiendo en esta oportunidad aprobar y publicar, de acuerdo con el artículo 4 del Reglamento, el Precio a Nivel Generación, para el siguiente trimestre mayo – julio 2021;

Que, los cálculos del Precio a Nivel de Generación y los conceptos a considerar, así como el estado de transferencias, se encuentran sustentados en el Informe Técnico N° 265-2021-GRT y en el Informe Legal N° 064-2021-GRT elaborados por la Gerencia de Regulación de Tarifas, documentos que forman parte integrante de la presente resolución y que complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica; en el Reglamento del Mecanismo de Compensación entre los Usuarios Regulados del SEIN aprobado por Decreto Supremo N° 019-2007-EM y, en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modificatorias y complementarias; y

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osinergmin en su Sesión N° 16-2021.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el Precio a Nivel Generación en las Subestaciones Base para la determinación de las tarifas máximas a los Usuarios Regulados del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional, y su fórmula de reajuste, aplicables para el siguiente trimestre, a partir del 01 de mayo de 2021.

1.1 PRECIO A NIVEL GENERACIÓN EN BARRAS DE REFERENCIA DE GENERACIÓN

Cuadro N° 1

Subestaciones Base

Tensión

PPN

PENP

PENF

kV

S/ /kW-mes

ctm. S/ /kWh

ctm. S/ /kWh

SISTEMA ELÉCTRICO INTERCONECTADO NACIONAL (SEIN)

Zorritos

220

24,93

23,21

18,62

Talara

220

24,93

23,05

18,51

Piura Oeste

220

24,93

23,11

18,58

Chiclayo Oeste

220

24,93

22,87

18,43

Carhuaquero

220

24,93

22,50

18,17

Carhuaquero

138

24,93

22,50

18,17

Cutervo

138

24,93

22,73

18,29

Jaen

138

24,93

22,93

18,45

Guadalupe

220

24,93

22,86

18,42

Guadalupe

60

24,93

22,93

18,47

Cajamarca

220

24,93

22,48

18,15

Trujillo Norte

220

24,93

22,72

18,35

Chimbote 1

220

24,93

22,59

18,27

Chimbote 1

138

24,93

22,62

18,30

Paramonga Nueva

220

24,93

22,16

18,00

Paramonga Nueva

138

24,93

22,12

17,98

Paramonga Existente

138

24,93

22,02

17,93

Medio Mundo

220

24,93

22,16

18,02

Huacho

220

24,93

22,17

18,03

Zapallal

220

24,93

22,40

18,18

Ventanilla

220

24,93

22,44

18,22

Lima

220

24,93

22,42

18,20

Cantera

220

24,93

22,18

18,08

Chilca

220

24,93

22,05

17,95

Independencia

220

24,93

22,22

18,14

Ica

220

24,93

22,28

18,18

Marcona

220

24,93

22,43

18,20

Mantaro

220

24,93

21,64

17,62

Huayucachi

220

24,93

21,70

17,74

Pachachaca

220

24,93

21,89

17,84

Pomacocha

220

24,93

21,93

17,86

Huancavelica

220

24,93

21,82

17,77

Callahuanca

220

24,93

22,10

17,98

Cajamarquilla

220

24,93

22,35

18,16

Huallanca

138

24,93

21,97

17,78

Vizcarra

220

24,93

21,81

17,63

Tingo María

220

24,93

21,43

17,26

Aguaytía

220

24,93

21,25

17,09

Aguaytía

138

24,93

21,31

17,12

Aguaytía

22,9

24,93

21,28

17,11

Pucallpa

138

24,93

21,92

17,49

Pucallpa

60

24,93

21,94

17,50

Aucayacu

138

24,93

21,77

17,51

Tocache

138

24,93

22,11

17,79

Tingo María

138

24,93

21,38

17,20

Huánuco

138

24,93

21,69

17,45

Paragsha II

138

24,93

21,63

17,49

Paragsha

220

24,93

21,58

17,44

Yaupi

138

24,93

21,23

17,18

Yuncan

138

24,93

21,38

17,30

Yuncan

220

24,93

21,45

17,34

Oroya Nueva

220

24,93

21,73

17,74

Oroya Nueva

138

24,93

21,60

17,56

Oroya Nueva

50

24,93

21,66

17,67

Carhuamayo

138

24,93

21,59

17,47

Carhuamayo Nueva

220

24,93

21,58

17,44

Caripa

138

24,93

21,49

17,44

Desierto

220

24,93

22,20

18,12

Condorcocha

138

24,93

21,49

17,44

Condorcocha

44

24,93

21,49

17,44

Machupicchu

138

24,93

21,99

17,80

Cachimayo

138

24,93

22,66

18,28

Cusco

138

24,93

22,75

18,34

Combapata

138

24,93

23,12

18,65

Tintaya

138

24,93

23,42

18,95

Ayaviri

138

24,93

23,09

18,63

Azángaro

138

24,93

22,89

18,44

San Gabán

138

24,93

21,76

17,60

Mazuco

138

24,93

22,49

17,96

Puerto Maldonado

138

24,93

24,36

18,35

Juliaca

138

24,93

23,09

18,57

Puno

138

24,93

23,10

18,58

Puno

220

24,93

23,05

18,56

Callalli

138

24,93

23,14

18,75

Santuario

138

24,93

22,87

18,53

Arequipa

138

24,93

22,97

18,58

Socabaya

220

24,93

22,95

18,56

Cerro Verde

138

24,93

23,05

18,62

Repartición

138

24,93

23,19

18,67

Mollendo

138

24,93

23,33

18,75

Moquegua

220

24,93

22,95

18,54

Moquegua

138

24,93

22,97

18,56

Ilo ELS

138

24,93

23,18

18,69

Botiflaca

138

24,93

23,10

18,67

Toquepala

138

24,93

23,15

18,71

Aricota

138

24,93

22,98

18,68

Aricota

66

24,93

22,90

18,67

Tacna (Los Héroes)

220

24,93

23,04

18,58

Tacna (Los Héroes)

66

24,93

23,13

18,61

La Nina

220

24,93

22,85

18,43

Cotaruse

220

24,93

22,37

18,14

Carabayllo

220

24,93

22,37

18,15

La Ramada

220

24,93

22,27

18,01

Lomera

220

24,93

22,33

18,13

Asia

220

24,93

22,10

18,00

Alto Praderas

220

24,93

22,24

18,07

La Planicie

220

24,93

22,34

18,13

Belaunde

138

24,93

22,70

18,26

Tintaya Nueva

220

24,93

23,38

18,92

Caclic

220

24,93

22,59

18,21

Donde:

PPN : Precio a Nivel Generación de la Potencia de Punta

PENP : Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas de Punta

PENF : Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas Fuera de Punta

1.2 PRECIO A NIVEL GENERACIÓN EN BARRAS DIFERENTES A LAS SEÑALADAS EN EL NUMERAL

El Precio a Nivel Generación de la energía (en Horas de Punta y Fuera de Punta) para barras diferentes a las señaladas en el numeral 1.1, serán el resultado de multiplicar los Precios a Nivel Generación de la energía en una Subestación de Referencia por el respectivo Factor Nodal de Energía.

El Precio a Nivel Generación de la Potencia para tales barras será el resultado de multiplicar los Precios a Nivel Generación de la Potencia de Punta en la Subestación de Referencia por el respectivo Factor de Pérdidas de Potencia.

Se define:

PENP1 = PENP0 x FNE ..................................(1)

PENF1 = PENF0 x FNE ................................. (2)

PPN1 = PPN0 x FPP .................................. (3)

Donde:

PENP0 : Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas de Punta, definido.

PENF0 : Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas Fuera de Punta, definido.

PPN0 : Precio a Nivel Generación de la Potencia de Punta, definido.

PENP1 : Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas de Punta, por determinar.

PENF1 : Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas Fuera de Punta, por determinar.

PPN1 : Precio a Nivel Generación de la Potencia de Punta, por determinar.

FNE : Factor Nodal de Energía.

FPP : Factor de Pérdidas de Potencia.

En los casos en que se hace referencia a factores nodales o factores de pérdidas, debe entenderse que éstos corresponden a los aprobados mediante la Resolución N° 070-2021-OS/CD, sus modificatorias o la que la sustituya.

Artículo 2°.- Aprobar las Fórmulas de Reajuste de los Precios a Nivel Generación a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución conforme a lo siguiente:

PENP = PENP0 x FA ........................................................... (4)

PENF = PENF0 x FA ........................................................... (5)

PPN = PPN0 x FA ............................................................. (6)

FA = 0,04 x VPB + 0,96 x VPL ...................................... (7)

VPB = PB/PB0 .................................................................. (8)

VPL = PL/PL0 ................................................................... (9)

PB = PPM/(7,2 x 0,8) + 0,2 x PEMP + 0,8 x PEMF….....(10)

PL = PPL/(7,2 x 0,8) + 0,2 x PELP + 0,8 x PELF….……(11)

Donde:

FA = Factor de actualización de precios. Los porcentajes 4% y 96% representan a la participación de los Precios en Barra y Precios de los Contratos con Licitación, de la energía adquirida por los Distribuidores para el mercado regulado. Será redondeado a cuatro dígitos decimales.

PENP0 = Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas de Punta publicado en la presente resolución.

PENF0 = Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas Fuera de Punta publicado en la presente resolución.

PPN0 = Precio de Potencia a Nivel Generación publicado en la presente resolución.

VPB = Variación del Precio en Barra.

VPL = Variación del Precio de Licitaciones.

PB = Precio en Barra promedio.

PB0 = PB vigente igual a 21,13 ctm S/ /kWh.

PL = Precio de licitación promedio.

PL0 = PL vigente igual a 23,42 ctm S/ /kWh.

PENP = Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas de Punta actualizado, expresado en céntimos de S//kWh y redondeado a dos dígitos decimales.

PENF = Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas Fuera de Punta actualizado, expresado en céntimos de S//kWh y redondeado a dos dígitos decimales.

PPN = Precio de la Potencia a Nivel Generación actualizado, expresado en S//kW y redondeado a dos dígitos decimales.

PPM = Precio de la Potencia de Punta a Nivel Generación en la Subestación Base Lima, expresado en S//kW, obtenido de acuerdo con lo establecido en la Resolución N° 067-2021-OS/CD.

PEMP = Precio de la Energía a Nivel Generación en Horas de Punta en la Subestación Base Lima, expresado en céntimos de S//kWh, obtenido de acuerdo con lo establecido en la Resolución N° 067-2021-OS/CD.

PEMF = Precio de la Energía a Nivel Generación en Horas Fuera de Punta en la Subestación Base Lima, expresado en céntimos de S//kWh, obtenido de acuerdo con lo establecido en la Resolución N° 067-2021-OS/CD.

PPL = Precio promedio ponderado de la Potencia de Punta en la Subestación Base Lima, expresado en S//kW, obtenido a partir de los contratos firmados vía licitaciones.

PELP = Precio promedio ponderado de la Energía a Nivel Generación en Horas de Punta en la Subestación Base Lima, expresado en céntimos de S//kWh, obtenido a partir de los contratos firmados vía licitaciones.

PELF = Precio promedio ponderado de la Energía a Nivel Generación en Horas Fuera de Punta en la Subestación Base Lima, expresado en céntimos de S//kWh, obtenido a partir de los contratos firmados vía licitaciones.

Este factor FA se aplicará a los Precios a Nivel de Generación, sin considerar el incremento por Saldo de Compensación, en caso que éste se incremente o disminuya en más de 5% respecto al valor del mismo empleado en la última actualización. En estos casos, los nuevos precios entrarán en vigencia el cuarto día calendario del mes respectivo.

Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y consignarla, junto con los Informes N° 265-2021-GRT y N° 064-2021-GRT, en la página Web de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2021.aspx.

Jaime Mendoza Gacon

Presidente del Consejo Directivo

Osinergmin

1947921-1