Aprueban las Áreas de Demanda y los sistemas eléctricos contenidos, a que se refieren los numerales I) y II) del literal i) del artículo 139° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aplicables para el período comprendido entre el 01 de mayo de 2021 y el 30 de abril de 2027
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN Nº 081-2021-OS/CD
Lima, 27 de abril de 2021
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 23 de julio del año 2006 se publicó en el diario oficial El Peruano la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica (en adelante “Ley Nº 28832”), la cual tiene como objetivo, entre otros, el de perfeccionar el marco legal para la regulación de los sistemas de transmisión eléctrica establecido en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas;
Que, en el artículo 139º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado con Decreto Supremo Nº 009-93-EM (RLCE), se establecen los lineamientos para fijar las Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión (SST) y Sistemas Complementarios de Transmisión (SCT); asimismo, los numerales I y II del literal i) del citado artículo establecen que las instalaciones de transmisión asignadas a la demanda se agruparán por áreas a ser definidas por Osinergmin, debiéndose determinar para cada Área de Demanda un Peaje único por cada nivel de tensión;
Que, mediante la Resolución Nº 083-2015-OS/CD se aprobaron las Áreas de Demanda para el período comprendido entre el 01 de mayo de 2015 y el 30 de abril de 2021. Posteriormente, dicha resolución fue modificada mediante las Resoluciones Nº 197-2015-OS/CD y Nº 145-2019-OS/CD;
Que, teniendo en cuenta que las actuales Áreas de Demanda tienen vigencia hasta el 30 de abril de 2021, es necesaria la aprobación de las nuevas Áreas de Demanda para el periodo mayo 2021 – abril 2027;
Que, el periodo determinado por 6 años utilizado también en las decisiones previas (Resolución Nº 634-2007-OS/CD y Resolución Nº 083-2015-OS/CD), mantiene coincidencia con el proceso de fijación de los porcentajes de los costos de operación y mantenimiento, previsto en el numeral VI del literal b) del artículo 139 del RLCE, el mismo que es un insumo para la regulación de la actividad de transmisión eléctrica. Estos procesos no son paralelos con el periodo tarifario de 4 años correspondiente a los peajes y compensaciones, con la finalidad de no agruparlos de forma simultánea;
Que, en ese sentido, en observancia de los principios de transparencia, participación y publicidad, mediante Resolución Nº 021-2021-OS/CD, se dispuso la publicación del proyecto de resolución que aprueba las Áreas de Demanda y los sistemas eléctricos contenidos, a fin que las empresas titulares de los SST y SCT e interesados presenten sus opiniones y sugerencias dentro del plazo de 15 días calendario. En el plazo establecido se recibieron las opiniones y sugerencias de las empresas Electro Dunas S.A.A., Enel Distribución S.A.A., Empresa de Generación Eléctrica Machupicchu S.A. y Red de Energía del Perú S.A;
Que, luego de analizados los comentarios presentados al proyecto de resolución, corresponde aprobar las Áreas de Demanda a que se refiere los numerales I) y II) del literal i) del artículo 139º del RLCE, aplicables para el período de vigencia comprendido del 01 de mayo de 2021 al 30 de abril de 2027;
Que, finalmente, se han emitido el Informe Técnico Nº 260-2021-GRT y el Informe Legal Nº 261-2021- GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, respectivamente, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; así como, en sus respectivas normas modificatorias, complementarias y conexas; y
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 16-2021.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar las Áreas de Demanda y los sistemas eléctricos contenidos, a que se refieren los numerales I) y II) del literal i) del artículo 139º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aplicables para el período comprendido entre el 01 de mayo de 2021 y el 30 de abril de 2027, cuya relación se detalla en el “Cuadro de Áreas de Demanda” del Informe Técnico Nº 260-2021-GRT.
Artículo 2º.- Disponer que los nuevos sistemas eléctricos de distribución que comiencen a operar durante el período comprendido entre el 01 de mayo de 2021 y el 30 de abril de 2027, adoptarán el Área de Demanda del sistema eléctrico o barra de referencia al cual se conecten.
Artículo 3º.- Disponer que la Gerencia de Regulación de Tarifas, durante el periodo de vigencia de la presente resolución, podrá incorporar sistemas eléctricos en las Áreas de Demanda aprobadas, distintos a los previstos en el Artículo 2º, tomando en cuenta los criterios contenidos en el Informe Técnico Nº 260-2021-GRT.
Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y consignarla, conjuntamente con el Informe Técnico Nº 260-2021-GRT y el Informe Legal Nº 261-2021-GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas, en el portal de internet de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2021.aspx. Estos informes son parte integrante de la presente Resolución.
Jaime Mendoza Gacon
Presidente del Consejo Directivo
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El artículo 139 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante “RLCE”), aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y modificado con el Decreto Supremo Nº 027-2007-EM, establece los conceptos y pautas aplicables para la regulación de las instalaciones de transmisión, correspondientes al Sistema Secundario de Transmisión (SST) y al Sistema Complementario de Transmisión (SCT).
El numeral I del literal i) del artículo 139º del RLCE establece que las instalaciones de transmisión asignadas a la demanda, se agruparán por áreas a ser definidas por Osinergmin. Por otra parte, el numeral II del literal i) del artículo 139º del RLCE establece que para cada Área de Demanda se determinará un Peaje único por cada nivel de tensión.
En cumplimiento de la disposición normativa citada en el numeral anterior, mediante la Resolución Nº 083-2015-OS/CD se aprobaron las Áreas de Demanda para el período comprendido entre el 01 de mayo de 2015 y el 30 de abril de 2021. Posteriormente, dicha resolución fue modificada mediante Resoluciones Nº 197-2015-OS/CD y Nº 145-2019-OS/CD.
En observancia de los principios de transparencia, participación y publicidad, mediante Resolución Nº 021-2021-OS/CD, se dispuso la publicación del proyecto de resolución que aprueba las Áreas de Demanda y los sistemas eléctricos contenidos para el periodo mayo 2021 – abril 2027; a fin que las empresas titulares de los SST y SCT e interesados presenten sus opiniones y sugerencias a la misma dentro del plazo de 15 días calendario.
Luego de analizados los comentarios presentados y de actualizar el proyecto de resolución, corresponde aprobar las Áreas de Demanda aplicables para el período de vigencia comprendido entre el 01 de mayo de 2021 y el 30 de abril de 2027 teniendo en cuenta que las actuales Áreas de Demanda tienen vigencia hasta el 30 de abril de 2021, y con la finalidad de que Osinergmin cumpla en forma oportuna con el mandato establecido en los numerales I) y II) del literal i) del artículo 139º del RLCE, resulta necesario aprobar las Áreas de Demanda y sus sistemas eléctricos contenidos, aplicables para el período comprendido entre el 01 de mayo de 2021 y el 30 de abril de 2027, cuya motivación a detalle, se encuentra en los respectivos informes de sustento y cumplen con el objetivo de la decisión.
1947920-1