Aprueban los porcentajes para determinar el Costo Anual Estándar de Operación y Mantenimiento de las Instalaciones de Transmisión, aplicables para el período comprendido entre el 01 de mayo de 2021 y el 30 de abril de 2027
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN
Nº 080-2021-OS/CD
Lima, 27 de abril de 2021
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 23 de julio del año 2006 se publicó en el diario oficial El Peruano la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica (“Ley Nº 28832”), la cual tiene como objetivo, entre otros, el de perfeccionar el marco legal para la regulación de los sistemas de transmisión eléctrica establecido en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas;
Que, en el artículo 139 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado con Decreto Supremo Nº 009-93-EM, se establecen los lineamientos para fijar las Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión (“SST”) y Sistemas Complementarios de Transmisión (“SCT”); asimismo, en el numeral II) del literal b) del citado artículo, se establece que el Costo Medio Anual de las instalaciones de transmisión que no conforman los SST remunerados de forma exclusiva por la demanda, estará conformado por la anualidad de la inversión y el correspondiente costo anual estándar de operación y mantenimiento. A su vez, el numeral VI) señala que el costo anual estándar de operación y mantenimiento será equivalente a un porcentaje del costo de inversión, que será determinado y aprobado por Osinergmin cada seis (6) años;
Que, mediante la Resolución Nº 082-2015-OS/CD se determinaron los Porcentajes para Determinar el Costo Anual Estándar de Operación y Mantenimiento de las Instalaciones de Transmisión, aplicables al periodo mayo 2015 - abril 2021, la misma que fue complementada mediante la Resolución Nº 147-2015-OS/CD. En ese sentido, teniendo en cuenta que la vigencia de los valores actuales culminará el 30 de abril de 2021, resulta necesaria la fijación de los nuevos porcentajes para el periodo mayo 2021 – abril 2027;
Que, en observancia de los principios de transparencia, participación y publicidad, mediante Resolución Nº 029-2021-OS/CD, se dispuso la publicación del proyecto de resolución que fija los Porcentajes para Determinar el Costo Anual Estándar de Operación y Mantenimiento de las Instalaciones de Transmisión; así como, de la información de sustento, para que las empresas titulares de los SST y SCT e interesados presenten sus opiniones y sugerencias a la misma dentro del plazo de 20 días calendario. Habiéndose recibido las opiniones y sugerencias de las empresas Conelsur LT S.A.C., Grupo Distriluz, Electro Dunas S.A.A., Electro Puno S.A., Enel Distribución Perú, Luz del Sur S.A.A. y Red de Energía Eléctrica del Perú S.A. en el plazo establecido;
Que, luego de analizados y revisados los comentarios presentados al proyecto de resolución, corresponde la aprobación de los Porcentajes para Determinar el Costo Anual Estándar de Operación y Mantenimiento de las Instalaciones de Transmisión, aplicables para el período comprendido entre el 01 de mayo de 2021 y el 30 de abril de 2027;
Que, se han emitido los Informes Nº 262-2021-GRT y Nº 263-2021-GRT, elaborados por la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, respectivamente, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión del Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del artículo 3 del Texto único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; así como, en sus respectivas normas modificatorias, complementarias y conexas; y
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 16-2021.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar los Porcentajes para Determinar el Costo Anual Estándar de Operación y Mantenimiento de las Instalaciones de Transmisión, aplicables para el período comprendido entre el 01 de mayo de 2021 y el 30 de abril de 2027, conforme al siguiente detalle:
Código |
Para Instalaciones |
% respecto de Costo de Inversión |
|
Ubicadas en |
Nivel de Tensión** |
||
COMAT |
Costa |
Igual o Mayor que 138 kV |
3,23% |
COAT |
Costa |
Mayor que 30 kV y menor que 138 kV |
2,73% |
COMT |
Costa |
Mayor que 1 kV y menor o igual que 30 kV (*) |
4,41% |
SIMAT |
Sierra |
Igual o Mayor que 138 kV |
3,37% |
SIAT |
Sierra |
Mayor que 30 kV y menor que 138 kV |
3,49% |
SIMT |
Sierra |
Mayor que 1 kV y menor o igual que 30 kV (*) |
4,82% |
SEMAT |
Selva |
Igual o Mayor que 138 kV |
3,47% |
SEAT |
Selva |
Mayor que 30 kV y menor que 138 kV |
3,53% |
SEMT |
Selva |
Mayor que 1 kV y menor o igual que 30 kV (*) |
4,64% |
(*) Aplicable solo para celdas de Alimentadores en Media Tensión ubicadas dentro de las subestaciones del sistema de transmisión.
(**) Para el caso de transformadores se debe aplicar el factor correspondiente al nivel de tensión del lado primario.
Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y consignarla, conjuntamente con el Informe Técnico Nº 262-2021-GRT y el Informe Legal Nº 263-2021-GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas, en el portal de internet de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2021.aspx. Estos informes son parte integrante de la presente Resolución.
Jaime Mendoza Gacon
Presidente del Consejo Directivo
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En el artículo 139 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas (“RLCE”), aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y modificado con el Decreto Supremo Nº 027-2007-EM, se establecen los conceptos y pautas aplicables para la regulación de las instalaciones de transmisión, correspondientes al Sistema Secundario de Transmisión (en adelante “SST”) y al Sistema Complementario de Transmisión (en adelante “SCT”).
Que, en el numeral II) de su literal b) del referido artículo 139, se establece que el Costo Medio Anual de las instalaciones de transmisión que no conforman los SST remunerados de forma exclusiva por la demanda, estará conformado por la anualidad de la inversión y el correspondiente costo anual estándar de operación y mantenimiento. Seguidamente, el numeral VI) señala que el costo anual estándar de operación y mantenimiento será equivalente a un porcentaje del costo de inversión, que será determinado y aprobado por Osinergmin cada seis (6) años:
Posteriormente, los Decretos Supremos Nº 010-2009-EM y Nº 021-2009-EM, entre otros aspectos, modificaron y complementaron el artículo 139 del Reglamento LCE, en lo referente a la determinación del Costo Medio Anual de los SCT, de la Liquidación Anual de Ingresos por las instalaciones de transmisión remuneradas por la demanda, así como a la inclusión en el procedimiento de regulación de los SST y SCT de una etapa previa de aprobación de los Planes de Inversión en Transmisión.
Seguidamente, en el Decreto Supremo Nº 014-2012-EM, se modificó y complementó nuevamente el artículo 139 del RLCE, estableciendo en lo referente a la remuneración de los SCT que, se efectuará desde la fecha en que entre en operación comercial cada instalación prevista en el Plan de Inversiones aprobado por Osinergmin.
Así, mediante la Resolución Nº 082-2015-OS/CD se aprobaron los porcentajes para el período comprendido entre el 1 de mayo de 2015 y el 30 de abril de 2021, con base en los costos de operación y mantenimiento aplicados en regulaciones anteriores. Dicha resolución fue complementada mediante la Resolución Nº 147-2015-OS/CD que dispuso el reemplazo del cuadro consignado en el Artículo 1º de la referida resolución.
En ese sentido, teniendo en cuenta que los valores actuales de los porcentajes para determinar el costo anual estándar de operación y mantenimiento tienen vigencia hasta el 30 de abril de 2021, conforme a lo previsto en la Resolución Nº 082-2015-OS/CD, resulta necesario fijar los nuevos porcentajes del COyM para el período mayo 2021 – abril 2027, cuya motivación a detalle se encuentran en los informes de sustento publicados en la web institucional.
1947918-1