Autorizan Transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 a favor de diversas Universidades Públicas

decreto supremo

n° 087-2021-ef

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el literal b) del numeral 43.1 del artículo 43 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, autoriza al Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2021, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de las universidades públicas, hasta por el monto de S/ 144 176 130,00 (CIENTO CUARENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO SETENTA Y SEIS MIL CIENTO TREINTA Y 00/100 SOLES), para financiar la implementación progresiva de lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley
Nº 30220, Ley Universitaria, respecto de docentes ordinarios investigadores, de acuerdo a los montos, criterios y condiciones que se aprueben mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a propuesta de este último; asimismo, el numeral 43.2 del artículo en mención, establece que las citadas modificaciones presupuestarias, se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación, a solicitud de este último; debiéndose publicar dicho decreto supremo hasta el 30 de julio de 2021;

Que, mediante Decreto Supremo N° 032-2021-EF, se establece el monto, criterios y condiciones de la Bonificación Especial para el Docente Investigador, en el marco de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria; cuyo artículo 6, dispone que la citada Bonificación Especial se otorga por un periodo de nueve (09) meses, comprendido desde abril a diciembre del año 2021;

Que, mediante el Oficio N° 077-2021-MINEDU/DM, el Ministerio de Educación solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 34 343 508,00 (TREINTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS OCHO Y 00/100 SOLES), a favor de cuarenta y ocho (48) Universidades Públicas, para financiar el pago del otorgamiento de la Bonificación Especial para el Docente Investigador de las Universidades Públicas, correspondiente a los meses de abril a diciembre del año 2021, en el marco de lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley N° 30220, en el Decreto Supremo N° 032-2021-EF; y, en el literal b) del numeral 43.1 y numeral 43.2 del artículo 43 de la Ley N° 31084; adjuntando, para dicho efecto, el Informe N° 00419-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del citado Ministerio, con los respectivos sustentos;

Que, mediante Memorando Nº 0393-2021-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, señala que el costo estimado de la Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 a favor de cuarenta y ocho (48) Universidades Públicas para financiar el pago de la Bonificación Especial para el Docente Investigador, en el marco de lo establecido en el artículo 86 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, asciende a la suma de S/ 34 343 508,00 (TREINTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS OCHO Y 00/100 SOLES), correspondiente al periodo de nueve (09) meses, comprendido desde abril a diciembre del año 2021, para un total de 1 295 docentes ordinarios;

Que, en tal sentido, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 34 343 508,00 (TREINTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS OCHO Y 00/100 SOLES), a favor de cuarenta y ocho (48) Universidades Públicas, para los fines señalados en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 43.1 y en el numeral 43.2 del artículo 43 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 34 343 508,00 (TREINTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS OCHO Y 00/100 SOLES), a favor de cuarenta y ocho (48) Universidades Públicas, para financiar el pago de la Bonificación Especial para el Docente Investigador, correspondiente a los meses de abril a diciembre del año 2021, conforme al monto, criterios y condiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 032-2021-EF, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 010 : Ministerio de Educación

UNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para Todos

CATEGORÍA

PRESUPUESTARIA 9001 : Acciones Centrales

ACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.1 Personal y obligaciones sociales 31 399 158,00

2.3 Bienes y servicios 2 944 350,00

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TOTAL EGRESOS 34 343 508,00

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A LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGOS : Universidades Públicas

CATEGORÍA

PRESUPUESTARIA 0066 : Formación Universitaria de Pregrado

PRODUCTO 3000784 : Docentes con Adecuadas Competencias

ACTIVIDAD 5005857 : Ejercicio de la Docencia Universitaria

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.1 Personal y Obligaciones Sociales 34 343 508,00

============

TOTAL EGRESOS 34 343 508,00

============

1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo y los montos de los recursos autorizados en la Transferencia de Partidas por pliego y unidad ejecutora, se detallan en el Anexo “Transferencia para financiar la implementación de la Bonificación Especial para el Docente Investigador en el marco de lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 30220, Ley Universitaria, conforme al monto, criterios y condiciones establecidos en el Decreto Supremo N° 032-2021-EF”, que forma parte integrante de la presente norma, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2. Procedimiento para la aprobación institucional

2.1 El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3. Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

Waldo Mendoza Bellido

Ministro de Economía y Finanzas

Ricardo David Cuenca Pareja

Ministro de Educación

1947912-3